Esbozo
para la historia de la navegación en Isla de Pinos,
Cuba, o la historia pinera a través de los barcos.
Autor:
Francisco Echevarría Saumell
La
historia de la navegación en Isla de Pinos como en toda Cuba se
escabulle por los vericuetos de su prehistoria, lo que hace bastante difícil
seguir su pista en tiempos de los cuales no se tienen sino recuerdos orales.
Es sabido que nuestros aborígenes eran expertos navegantes en frágiles
embarcaciones de troncos ahuecados, con las que recorrían todo
el Mediterráneo americano y en ocasiones se aventuraban hasta más
allá de sus límites. Prueba de todo ello ha sido el viaje
que hace un tiempo efectuó y capitaneó el doctor Núñez
Jiménez: en canoas desde el Amazonas hasta el Caribe.
En las mundialmente conocidas Cuevas de Punta del Este, en el sur pinero,
según; la hipótesis de algunos, existen verdaderos mapas
para la orientación de los marinos indígenas que tanto circulaban
entre nuestras islas con los más diversos fines, desde la pesca
y un rudimentario comercio, hasta la actividad guerrera de defensa o de
invasión.
Los
primeros tiempos: la piratería.
La
conquista y colonización hispanas extinguieron, casi por completo,
a las culturas autóctonas de nuestro país y en el caso de
Isla de Pinos significaron un atraso de siglos que llevó a aquel
territorio, por su abandono, convertirse en guarida, lugar de aguada y
aprovisionamiento, de los más famosos piratas de la historia americana,
incluyendo en esa condición a filibusteros, corsarios y bucaneros.
En estos años la Evangelista de Colón conoció los
más disímiles bajeles y navíos, aunque de forma esporádica
y sin beneficios directos o indirectos para su desarrollo, pues a diferencia
de otras islas caribeñas, como Tortuga, para tomar un ejemplo,
aquí la piratería no hizo un enclave colonial sino un lugar
de tránsito.
En el siglo XVI la pequeña ínsula pertenecía a la
hidalga e influyente familia de los Rojas, uno de los cuales, Juan, había
sido compañero de Colón. Dos de sus descendientes, Jerónimo
de Rojas y Avellaneda, y Hernán Manrique de Rojas, escenificaron
en aguas pineras uno de los primeros hechos recogidos por la historia
en la persecución de la piratería.
Hacia el año 1596 ambos fueron advertidos de la presencia en aguas
caribeñas de los hombres del sanguinario pirata Francis Drake;
Manrique, quien entonces se encontraba accidentalmente en Bayamo, organizó
una flota de fragatas armadas que coincidió en aquella comarca
con la de Bernaldino de Avellaneda. Los dos acordaron presentar batalla
a los maleantes y para ello se dividieron en dos bandos: Bernaldino por
el sur y Hernán por el norte. En este momento la flota pirata estaba
comandada por Thomas Baskerville, pues Drake y Hawkins asociados a esta
empresa pirateril habían muerto de fiebres en el viaje por estos
mares. Baskerville, pirata y marino sagaz y experimentado, supo serlo
suficientemente hábil como para escapar y lograr eludir una derrota
decisiva a manos de los españoles, quienes querían apresarlo
en aguas de la bahía de la Siguanea
Desde mucho antes Francis Drake y sus socios asolaban nuestras costas.
En 1572 había aguado y tomado bastimentos en Isla de Pinos con
una flota comandada por su nave Swan y por otras como la Pashá
que capitaneaba su hermano menor John. Ya por entonces los españoles
no deseaban otra cosa como no fuera apresarlo a él y a sus hombres,
en la creencia de que ellos detendrían el creciente negocio de
la piratería.
Según una carta fechada en 1587 por Jácome de Candia, el
alguacil de la galera San Agustín, capitana de la flota que viajaba
por el sur de Cuba con la misión de perseguir a los piratas, sabemos
que al llegar a la altura del territorio pinero descubrieron dos naves,
una grande y otra pequeña, las cuales zarparon al verlos y que
al parecer eran piratas franceses. Esta fue una de las primeras menciones
del topónimo Isla de Pinos. Estas referencias se suceden con mucha
frecuencia a lo largo de todo el siglo XVII y, por ejemplo el 12 de enero
de 1632 el gobernador Bitrián de Viamonte envió una carta
al rey español donde le comunicaba que la Isla estaba por aquel
entonces infestada de piratas holandeses.
También sabemos que a fines de 1777, en la costa sur pinera, el
capitán Bartolomé Valadón, armado con patente de
corso extendida por el gobernador Francisco Cajigal y de la Vega, se habían
atrincherado con la doble misión de hostigar a la marina inglesa
en el Golfo de México y proteger las naves españolas que
navegaban entre las costas de Cuba y las de Pinos.
Ya en el siglo XIX es destacable la presencia en aquellas aguas y tierras
de otros dos corsarios armados con la anuencia y la ayuda de los habitantes
de la siempre verde Isla de Pinos: Pepe el Mallorquín y Andrés
González. El primero se llamaba José Rives siendo natural
de Mallorca, en las Isla Baleares, y dio inicio a una de las más
conocidas familias pineras; mientras que el segundo era natural de Batabanó.
Ambos se unieron para atacar y despojar los barcos ingleses de sus productos
y riquezas, las que luego repartían entre los habitantes de aquella
comarca, quienes le daban a cambio protección, cuidados y alimentos,
además de incorporarlos plenamente a la vida local.
La nave de Pepe el Mallorquín, buque insignia de su flotilla, llamada
La Barca, fue protagonista de muchas luchas contra el gobierno inglés
en los mares pineros, hasta que en 1823 fue hundida por la marina británica
en desigual combate que tuvo por escenario la desembocadura del Júcaro,
el curso del propio río y su conjunción con el Mal País,
todo en Isla de Pinos.
Ese mismo año de 1823, el 1ro de marzo, se divulgó la captura
del famoso pirata La Cata, hecho que llevó a cabo el cúter
de guerra inglés Grecian en aguas adyacentes a la Isla.
Años después, también en aquellas aguas, en otra
redada a fondo contra la piratería en el Caribe, fue capturado
por el bergantín Manzanares, que había asaltado a la nave
estadounidense Candance.
Acuerdos y persecuciones finalizaron la vital actividad marítima
de entonces. Así aquella tierra se dedicó a una incipiente
faena ganadera y comercial que la acercó un poco más a Cuba
y fue la navegación la única unión posible en tales
años. Guairos, balandros y embarcaciones similares hacían
la travesía hasta el puerto de Batabanó. En ocasiones naves
de mayor envergadura se veían obligadas a tocar sus costas carentes
de pueblo y puerto seguros. A pesar de todo esto, en 1826 y 1827 todavía
se emitían noticias sobre la existencia de corsarios colombianos
y norteamericanos en estos mares, pues por un informe enviado al rey por
Vives, Capitán General de Cuba, se sabe que para resguardar todo
el tramo costero entre la ensenada de Cazones, la de Cortés y la
Isla de Pinos, sólo ser contaba con una lancha y una flechera,
destinada desde Cabo Cruz hasta Cazones, es decir, que casi todo el sur
cubano estaba cuidado por dos pequeñas naves, lo que permitía
operar a los corsarios con plena impunidad.
Tanto fue así que remedos de piratas y corsarios criollos, quienes
se otorgaban patentes por sí y así mismos, operaban de vez
en cuando dedicados a la delincuencia marítima. Incluso llegaron
a fechas tan recientes como 1902, pues en ese año Pablo Trujillo,
jefe de la policía local, apresó a veinte individuos cuya
ocupación era, desde hacía tiempo, el robo en aquellas apartadas
costas. Iban en tres balandros cargados con el fruto de sus hurtos a los
vecinos y hacendados de toda esa zona.
La
etapa colonial.
En
1792, estando España de nuevo en guerra contra “la pérfida
Albión”, llegó a Isla de Pinos don Dionisio Franco,
quien viajaba desde Cartagena de Indias hasta Batabanó, cuando
barcos ingleses sorprendieron al suyo y lo arrojaron en territorio pinero.
Franco, quien según Trelles era americano y no español,
había sido secretario del virrey del Perú y permaneció
en la Isla por espacio de cuarenta días, lo que le permitió
escribir un detallado informe sobre las condiciones físicas, naturales,
demográficas y económicas del lugar. Fue este el primero
que sobre la zona se realizó y no tuvo carácter oficial.
Cinco años mas tarde, ahora sí por decisión real,
llegó a aquel lugar el capitán de fragata Juan Tirry y Lacy
a bordo de un balandro de 45 toneladas y seguido por una canoa. Traía
el objeto de estudiar si loa árboles y pinos, así como sus
resinas, servían para el uso de los bajeles de la armada hispana,
y además rendir un informe que permitiera conocer si el territorio
era sensible a una futura y fructífera explotación económica.
La historiadora norteamericana Irene Wright asegura que Tirry copió
palabra por palabra el informe de Franco, pero de todas formas tuvo el
mérito de levantar un mapa de la zona, el cual conservó
la toponimia de aquellos años.
El quehacer isleño continuó lento, casi al mismo ritmo con
que transitaban los barcos que unían la Isla con Cuba por varios
puertos del sur. Esta vinculación era de muy escasa frecuencia
y seguridad, al punto que algunas veces, durante meses, no se producía,
por lo que los vecinos tenían que ingeniárselas para cruzar
el Golfo de Batabanó y llegar a Cuba.
Casi al finalizar el 1824 la tranquila vida insular se vio alterada. Después
de tomar navíos de diferentes tipos, procedentes de Matanzas, llegó
a aquellas costas el alférez de dragones Gaspar Antonio Rodriguez
con sus compañeros de complot. Aquél, conocido como “el
asturiano”, había realizado un intento de movimiento armado
contra Fernando VII y su representante en Cuba, Francisco Dionisio Vives,
para proclamar la Constitución de 1812. Perseguidos tenazmente
por las fuerzas españolas llegó a la sureña isla
el 23 de octubre de 1824 y así se convirtió en protagonista
del primer acto de rebeldía, en territorio pinero, contra el gobierno
español constituido.
La casi ausencia de medios de transporte y comunicación entre ambas
islas afectaba no sólo al comercio y a la naciente industria local,
sino también a la vida en general de la zona, pues la existencia
– a principios y hasta mediados del siglo- de un frágil guairo
semanal como único transporte estable de pasajeros y carga, hacia
que pocos se decidieran a viajar en este difícil e inseguro barco
de tres velas triangulares.
No obstante, pequeñas embarcaciones como la anterior permitieron
los inicios de la colonización en la siempre verde Isla de Pinos,
en el proyecto que se denomino Colonia Reina Amalia. Fueron años
de abundante actividad, generalmente en débiles barcos, pequeños
unos y mayores otros, en los que arribaron a tierras de la futura colonia
Hipólito Odoardo Grand-Pre y José Labadía, quienes
en 1826 redactaron sendos informes con interesantes datos sobre el lugar.
Labadía la circunnavegó en dos canoas en sólo once
días, y destaco lo abrigado de sus puertos naturales, tomando como
prueba el hecho de que el bergantín de guerra norteamericano Sparch
estuvo guarecido al sur, evitando vientos del sudeste, durante diez jornadas.
Era tal la importancia de esta agua, que la Oficina Hidrográfica
del Almirantazgo Británico edito, ese mismo año 1826, una
carta de la Isla y delos cayos adyacentes, según un levantamiento
del capitán George Harris.
Los trabajos de Clemente Delgado y España, futuro gobernador de
la naciente colonia , así como la de Manuel Medina, José
M. Oliva y Cristóbal Gallegos, dieron pie a que en 1831 el agrimensor
militar de origen francés Alejo Helvecio Lanier-cuyo nombre lleva
hoy la ciénaga que divide el norte del sur pinero-investigara todas
aquellas aguas en tres menudas naves y acompañado por prácticos
marineros y soldados, lo cual le sirvió para hacer el mapa del
territorio y el trazado de Nueva Gerona.
Por estos años el embarcadero de la recién nacida población
llevaba el nombre de “La Guásima”,según nos
dice Joaquín de Miranda y Madariaga en su informe sobre Isla de
Pinos, fechado en 1835. A ese puerto, en la ribera izquierda del río
Mercedes, luego Las Casas, habían comenzado a llegar en endebles
embarcaciones, más o menos desde 1824, decenas de presos comunes
y políticos que darían inicio a la historia de la colonia
como centro de deportación. Este aspecto se incremento con el inicio
de la Guerra de 1868, y después entonces rondaron por aquellas
aguas barcos de guerra españoles especialmente cañoneras,
como las que casi siempre fondeaban el puerto neogernense , según
testimonio de ilustres deportados, entre los que destaca Raymundo Cabrera,
quien refiere esta circunstancia en su libro Mis buenos tiempos. Por esta
razón el teniente de navío don Cayetano Tejera y Terán
junto a la dotación de su barco, el cañonero Criollo, levanto
un plano del río Las Casas y de la población de Nueva Gerona,
en 1881, con magníficos detalles de ambos.
Las cañoneras permanecieron muy ligadas a la isla hasta bien avanzado
el siglo XX, pues eran el instrumento de represión ideal para un
territorio insular y pequeño. Esa vigilancia se incremento después
de construido el Presidio Modelo, reclusorio nacional para hombres, durante
el gobierno machadista. Por aquella época, a mediados de 1929,
en territorio pinero se encontraba la cañonera Matanzas, que estuvo
anclada en el embarcadero de Nueva Gerona casi un año . Allí
oficiaba de guardacostas y de colectora de impuestos aduanales.
Muchos fueron los condenados por infidencia y otros delitos políticos
contra el gobierno español que sufrieron deportación en
el sureño territorio insular. El de mayor talla, nuestro Héroe
Nacional, José Marti, la más famosa, Evangelina Cossio.
Un sin número los precedieron y otros gran numero los sucederían.
A principios de 1838, a bordo de la goleta Mercedes , arribo también
deportado, el catalán Antonio Ribot y Fontsere. Este joven, dedicado
al periodismo, de ideas anarquistas y luego socialistas, se convirtió
en todo un personaje en la historia pinera cuando escribió un poema
titulado ´´ La Isla de Pinos ´´ , larga composición
de fuerte sabor local, indiana, llena de descripciones del paisaje local.
En esa obra se autodefine como ´´ el primer cantor de Isla
de Pinos ´´ ,. Aseveración que hasta ahora no ha sido
refutada. De aquella tierra escapó, y así lo describe en
otro poema titulado ´´ La Evasión ´´. En
el Ribot nos cuenta que lo persiguieron tres buques españoles llamados
El Bote, El Relámpago y La Lancha, y a la vez tenemos su testimonio
sobre la nave Carmencita, alias La Negrera, dedicada al trafico ilegal
de esclavos, a quienes descargaba en aquellos lejanos parajes para su
recuperación antes de venderlos a los terratenientes criollos.
Estos poemas bastaban para inscribir a Ribot por y para siempre en la
historia de la pequeña Isla, pero no conforme con ello se convirtió
en el introductor del valse y la contradanza en esa región de nuestro
país.
Como se había hecho con Tirry en 1797, la corona hispana volvió
a interesarse, ahora en enero de 1847, en saber si los bosques meridionales
isleños eran favorables para una explotación ventajosa,
utilizable en las construcciones navales. Esa misión fue encomendada
a la goleta de la marina real Cristina. Esta expedición fue aprovechada
por el conde Arthur Morelet, uno de los mas importantes naturalistas del
siglo XIX, para visitar el territorio, hacer investigaciones en la zona,
testimoniando que Nueva Gerona era una población ´´
muy bonita, aseada y alegre ´´.
Un año después, en enero de 1848, El faro Industrial de
La Habana anuncio la puesta en marcha del pailebote Correo de Isla de
Pinos, alias Rosa, hermoso buque de vela-según el decir del comercial-
que daría cuatro viajes mensuales entre Batabanó y Nueva
Gerona con pasajeros, carga y animales.
El 15 de septiembre de 1850, ante la necesidad real y en razón
de que seria un negocio fecundo, don Manuel Calvo y Aguirre, vasco con
grandes intereses en Cuba e Isla de Pinos, inauguro la navegación
a vapor entre ambas islas con la puesta en marcha de una nave llamada
El Cubano. Este barco, primado de la navegación a vapor en los
mares sureños, hacia los viajes una vez por semana, ida y vueltas
al precio de seis pesos oro por personas, hecho que, según el doctor
don José de la Luz Hernández en su libro Informe sobre las
propiedades higiénicas-medicinales de las aguas y temperaturas
de la Isla de Pinos, debía “ser inolvidable para los pineros,
pues de entonces data su verdadero fomento “.
En efecto el nuevo vapor dio un gran impulso al desarrollo de la entonces
Colonia Reina Amalia, sobre todo facilitando el arribo a la región
de numerosos enfermos cada año, pues buscaban el uso de las aguas
termo-minero-medicinales de Santa Fe y el clima sano y benigno de aquella
zona. A pesar de ello, este impulso al desarrollo no se mantuvo por mucho
tiempo debido a las trabas coloniales españolas.
Es bueno añadir que El Cubano llevó a tierras pineras a
otro de los más grandes naturalistas del siglo XIX, el germano-cubano
Juan Gundlach, quien la visitó en 1854 y6 1892,y que también
transportó en 1862 a don Felipe Poey, nuestro más grande
naturalista , quien allí comprobó y anunció que,
por su fauna, Isla de Pinos era también parte del territorio cubano.
De regreso a Batabanó, aún en el muelle de Gerona, sobre
el barco, Poey divisó una mariposa a la cual el consideraba la
más linda de Cuba: La Urania Fernandina, de Cojimar; allí
mismo quedó deslumbrado por tanta belleza en vuelo, pero para nuestra
desdicha no pudo capturarla para ver si era la ya conocida o una especie
nueva. Siempre quedó con ese pesar.
Documentos y propaganda encontrados demuestran la coincidencia de intereses
económicos entre el hidrólogo de la Luz Hernández
y don Manuel Calvo. Ambos se asociaron en la explotación de los
mencionados renglones y a ellos debe el pueblo de Santa Fe su renacimiento
en 1852, principalmente a Calvo, quien le dió una mejor ubicación
que la que tenía antes de la fundación de Nueva Gerona en
1830. Calvo también construyó casas –para enfermos
y bañistas- mucho más confortables que las que había
conocido Santa Fe cuando nació en 1809, en medio del Bosque de
Mangos que centraba el hato que dio nombre a la población, hoy
llamada La Fe.
Sobre el destino posterior del vapor El Cubano no hay muchas luces, sólo
lo conocemos por el mencionado doctor Hernández, que una sociedad
comanditaria, posiblemente antes de 1860, compró el vapor del señor
Calvo.
Irene Wright, historiadora norteamericana, en su libro Isle of Pines asegura
que:
“
El señor Pedro Ordóñez, propietario del Hotel Ceballos
en Santa Fe, le había dicho que Juan Costa y Busquet después
tuvo el Nuevo Cubano, construido en los Estados Unidos especialmente para
viajes entre la Isla y Cuba. Este señor Costa lo vendió
a la Empresa de Fomento y Navegación del Sur, cuyo director era
don Manuel Calvo y Aguirre, quien en 1877 lo vendió a los señores
don Angel García de Ceballos, Juan Francisco Plasencia, José
Fernández Sedano y Francisco Guerra. Ese mismo año don Angel
García de Ceballos se convirtió en el único propietario
del barco, que fue retirado por orden del gobierno entre 1902 y 1904,
aunque todavía estaba en buenas condiciones.”
Anotaciones
de otros escritores que visitaron el territorio, como el periodista norteamericano
Samuel Hazard, que lo hizo en 1866, nos permite delimitar que en ese año
era ya el Nuevo Cubano el que operaba entre Nueva Gerona, el Júcaro-embarcadero
cercano a Santa Fe- y Batabanó, siempre una vez por semana.
En 1860 se había fundado la Sociedad de Fomento Pinero, de la cual
eran accionistas acaudaladas figuras criollas y españolas de la
Cuba colonial. Esta compañía tenía un barco en servicios
entre las dos mayores islas de nuestro archipiélago, el cual se
llamaba Fomento Pinero según aseguro Julián Ajo y Jacques
en 1875 en un extenso informe que escribió sobre la Isla de Pinos
y el proceso de industrialización que se llevaba a cabo en ella
por esos años.
No ha sido posible esclarecer aún si hubo un periodo de tiempo
en que operaron juntos los vapores El Cubano y el Fomento Pinero, o éste
último y el Nuevo Cubano, o si es que la sociedad comanditaria
que compró el barco al señor Calvo era la Fomento Pinero,
que al adquirirlo le cambio el nombre, aunque don José de la Luz
Hernández no menciona –cosa rara- al vapor de la compañía
de la cual era el principal accionista, como tampoco lo hace Irene Wrigth
años después.
Los tiempos turbulentos de la Guerra Grande, los años posteriores,
la política española asfixiante y fomentadora de la dependencia,
arruinaron la empresa industrializadora en la comarca, y con ello el desarrollo
de la navegación se estanco y la misma quedo como un simple y mecánico
de intereses menores. Había que esperar hasta la llegada del revolucionario
siglo XX para darle a aquella el papel vital que para la Isla ha representado
y representa.
Volviendo atrás en el tiempo y ubicándonos dentro del complejo
e inoperante mundo de la legislación colonial hispana vemos como
desde 1825 la Isla de Pinos formó parte del quinto distrito de
la provincia de La Habana, al hacer el almirante don Angel Laborde la
nueva división marítima de la colonia, de esta forma la
zona contaba con un subdelegado y tres alcaldes marítimos o de
mar –como también se les llamaba. En lo administrativo, estuvo
incorporada a Pinar del Río y a Bejucal hasta que, en 1874, después
de un abundante y enojoso número de cambios, se le declaró
Ayuntamiento, logro que no duró mucho, por lo que el territorio
pinero continuó dependiente del Juzgado de Primera Instancia de
Bejucal.
La guarnición militar destacada en Pinos era una compañía
de mérito de las fuerzas de Pinar del Río, pero a partir
de 1871 fue parte de la que guarnecía a Bahía Honda y Cabañas,
y más tarde, de la destacada en Batabano. Se comprenderá
que tanta dispersión de los órganos administrativos, legales
y represivos daban fe del abandono de la Isla y con ello de la poca o
ninguna atención prestada al rubro de las comunicaciones, en este
caso la marítima, y como por estas razones “... es nula la
Colonia...” para decirlo con palabras que el funcionario español
Joaquín de Miranda había usado en 1835 y que eran perfectamente
aplicable a la realidad pinera de casi todo el siglo XIX.
A fines de esta centuria, el 11 de enero de 1896, Isla de Pinos volvió
a ser escenario de otro hecho de armas ligado a los barcos que por ella
transitaban. En esta fecha, diez jóvenes patriotas dieron el grito
de ‘’ Viva Cuba Libre’’ a bordo del balandro Margarita,
que cargaba mercancías en el embarcadero del Júcaro. Después
de obligar a la tripulación a tomar rumbo a Cuba donde se uniría
a las huestes de Maceo, comenzaron un difícil viaje entre escollos,
bajos e isletas, perseguidos de cerca por el vapor Protector y los cañoneros
Almendares y Águila, hasta que al fin, después de embarrancar
cerca de la desembocadura del río Guama, en la costa pinareña
, se unieron a las tropas del ejército invasor para lograr del
general Antonio Maceo la siguiente frase definitoria de toda hazaña:
“
La expedición mas arriesgada que ha desembarcado, sólo pueden
realizarla niños o locos y los pueblos que tienen estos niños
deben ser libres”.
El
desenlace del conflicto Hispano-Cubano-Norteamericano trajo como consecuencias
para la Isla una situación un tanto diferente de la del resto del
pías, resultado directo de la intromisión yanqui en aquel
territorio. Se podría afirmar que esta condición comenzó
el 4 de agosto de 1898, cuando dos barcos de guerra estadounidense atacaron
un balandro y una goleta en el puerto de Nueva Gerona e iniciaron un bloqueo
a las costas pineras que no culminó sino con el fin de las hostilidades.
Aún después de extinguidas éstas, la presencia física
y permanente del colonizador yanqui trató de cambiar y de influir
para siempre en la antigua isla Evangelista de Colón.
Para resaltar la trascendencia de la navegación en los hechos ocurridos
en nuestras aguas, tomaremos un párrafo escrito por Filiberto Ramírez
Corría, el cual ilustra de manera perfecta el bloqueo naval de
Pinos. El mismo dice:
¡
Esta operación de bloqueo tuvo curiosas implicaciones en los alrededores
de Isla de Pinos. El pequeño crucero artillado Eagle produjo una
serie de operaciones que fueron calificadas por los corresponsales de
guerra como de una brillantez “sin paralelo en los anales de la
guerra naval”. Este guardacostas de 400 toneladas al mando del Comandante
Sutherland cerró el derrotero de Batabanó entre Isla de
Pinos y la Bahía de Cortes y probó, una vez más,
que, gracias a los factores geográficos favorables (como en la
antigua época de los bucaneros) se podía controlar todo
el aprovisionamiento de La Habana por la costa sur dominando las entradas
y salidas de Isla de Pinos. En menos de dos semanas el Eagle se anotó
una serie de presas: las fragatas españolas Dolores, Santo Domingo
y Gallito fueron sucesivamente capturadas o echadas a pique entre la Coloma
y la Siguanea. Para impedir el refuerzo de la guarnición de Isla
de Pinos con tropas españolas, dos nuevas unidades “Mosquito”
de la Marina de Guerra Norteamericana, el Bancroft y el Santa Elena, completaron
el bloqueo, mientras que el acorazado ligero Nashville se aproximó
a la Siguanea con el ánimo de explorar aquella bahía para
una futura estación naval de los Estados Unidos. El Eagle fue usado
como navío explorador y en esta faena los cañones norteamericanos
retumbaron sobre la Isla.”
La
colonización norteamericana y la república burguesa.
Casi
tres meses después, a las diez y veinte de la mañana del
21 de noviembre de 1898, desembarcó del vapor Protector, en la
ría de Nueva Gerona, una comisión militar –la famosa
“Comisión Americana”- designada por el gobierno interventor
e integrada por los comandantes W. E. Almy y M. C. Butler, por el capitán
J. S. Hart, y acompañada de William Davies, con el propósito
de redactar un informe sobre las características generales y posibilidades
de colonización de Isla de Pinos, así como el uso potencial
de sus puertos y bahías.
Como quedó escrito más arriba, Irene Wright afirma, según
testimonio obtenido, que hasta 1902 aproximadamente estuvo viajando el
Nuevo Cubano. Esta afirmación contradice lo que señala en
documento al Senado estadounidense según los cuales en l898 sólo
un barco semanal entre la Isla y Batabanó y se llamaba Protector,
de triste recordación por el gran número de cubanos que
llevó deportados a aquel territorio y que había participada
anteriormente en la persecución del balandro Margarita, en enero
de 1896, como ya quedó señalado.
Las primeras referencias que encontramos con respecto al mismo son de
1892 cuando, junto al Nuevo Cubano , se dedicaban a las tareas de cabotaje
y transporte de pasajeros y deportados.
El Protector era un vapor de rueda lateral, con un calado de metro y medio
a dos , unos cuarenta metros de largo y una manga e quince. Su velocidad
promedio era de ocho nudos. Contaba además con limpios camarotes
de comodidades aceptables para veintidós personas.
El referido vapor salía de Batabanó a las diez y treinta
de la noche del domingo y llegaba a Nueva Gerona con rumbo al Júcaro,
en La Fe, de donde zarpaba hacia Batabanó a las tres de la tarde
, para arribar a su destino el jueves a las dos de la madrugada. En aquel
sureño pueblo habanero permanecía hasta el siguiente domingo
en que reiniciaba su ciclo viajero.
Durante el gobierno de intervención norteamericana en nuestro país
, el general Fitzhugh Lee dijo en un informe que veía en el Protector
la posibilidad de transportar una compañía con 75 hombres
en cubierta, y carretas, mulas, forraje y víveres en sus bodegas,
lo que de hecho se consumó y aprovechó en el proyecto colonizador
de aquel territorio insular.
Luego, otros dos funcionarios norteamericanos completaron el informe de
Lee sobre las posibilidades de la zona. Uno, Fred S. Foltz, la describió
no solamente en sus beneficios portuarios, sino en otros muchos e interesantes
aspectos. El otro, el comandante H. J. Slocum, informó que había
ido hasta la Isla en el cúter Viking, en el cual había llegado
hasta la boca del río Júcaro y que lo había remontado,
en una distancia de ocho millas , a bordo de un pequeño bote. Por
tierra había, llegado a Santa Fe, lo que le permitió completar
sus observaciones sobre el hoy municipio especial.
Hasta 1902 Isla de Pinos tuvo comunicación con Cuba y de ella a
los Estados Unidos a través del Protector, pues en Batabanó
hacia conexión con el tren de la compañía inglesa
United Railways of Habana por un precio total, este último año,
de diez pesos cincuenta centavos, oro, hasta la capital cubana. La unión
también se hacia directa hasta Washington por un total de $ 54.50.
Con posterioridad los colonizadores norteamericanos establecieron conexiones
desde la Isla con los principales sistemas navieros y ferrocarrileros
de su país, comunicando así la región con los más
distantes ciudades estadounidenses, todo lo cual facilitó –obviamente-
la empresa colonizadora.
Una de lasa principales actividades en la zona ha sido la pesca, y es
por ello que embarcaciones de todo tipo, tamaño y resistencia han
podido verse en sus mares y ríos, y mayormente en el puerto de
Nueva Gerona, junto al río Las Casas. Goletas, bongos, guairos,
balandros, chalupas y un sinfín más de barcos han surcado
esta agua para ilustrar una buena muestra de suertes marineras.
También estuvieron los barcos destinados al transporte de madera
desde el sur pinero hasta Nueva Gerona y de allí a Cuba o Estados
Unidos. Dependiente de estas dos actividades se llevó a cabo un
fructífero contrabando que obligó a las autoridades de principios
de siglo a situar un cúter como guardacostas de todo el territorio,
el mismo llevaba el nombre de Viking. Era una ligera embarcación
armada, provista de un solo palo, vela mayor, foque y trinquete, del cual
ya hubimos de hablar cuando el comandante Slocum visitó Isla de
Pinos en 1900.
A la vez existían decenas de barcos menores para la captura de
esponjas, trabajo que se realizaba en las aguas poco profundas del lugar,
ricas en toda la fauna y flora marina que caracterizan al trópico
caribeño.
En los mismos barcos, mientras se efectuaba la pesca, comenzaba el proceso
manufacturero. En largas cuerdas izadas hasta lo alto de los mástiles,
se ponía a secar el producto obtenido, lo que daba a las embarcaciones
un bello toque festivo dada la similitud de las ristras de esponjas con
las guirnaldas usadas en cualquier celebración.
Las esponjas de menor calidad, llamadas Lana de oveja o Raíz Blanca,
eran embarcadas en Francia –que era su mejor mercado- y las de mejor
calidad, conocidas como Raíz Roja, se enviaban al mercado estadounidense.
El Isle of Pines Post, periódico norteamericano editado en Nueva
Gerona, aseguraba en 1931 que, de los dos millones de dólares en
esponja que se embarcaban desde Cuba hacia Estados Unidos cada año,
la inmensa mayoría era pescada en aguas pineras, aunque fuera Batabanó
su principal punto de acondicionamiento y embarque.
Volviendo al tema de las conexiones navieras observamos que en 1903 los
horarios de viajes habían cambiado. El barco que operaba entre
Nueva Gerona y Batabanó se llamaba Island of Cuba y salía
los lunes por la noche desde el último punto. De él dijo
un funcionario norteamericano que ‘era tan zarrapastroso y aparentemente
inseguro’’, que había preferido al guardacostas que
el gobierno cubano tenia allí entonces, aún a riesgo de
la demora que le ocasionaría el viaje en un barquito de un solo
mástil y vela: el cúter Viking?
Por otra parte y desde finales del siglo XIX, los barcos que provenían
de Cienfuegos, Trinidad, Manzanillo, Islas Caimán y otros puertos
cruzaban por los mares al sur de la Isla, tomando a Caleta Grande, al
suroeste del territorio pinero, como punto para escalas técnicas,
lugar intermedio hasta los puertos del Golfo de México y bahía
de refugio en caso de ciclones y tormentas severas por estas zonas. Este
argumento, junto a otros, fue utilizado por el gobierno estadounidense
para no abandonar la Isla y evitar, en 1904, la ratificación del
tratado Hay-Quesada que la devolvía a Cuba.
En este propio año los norteamericanos, a través de la Isle
of Pines Steamship Company, habían puesto en servicios el vapor
James J. Campbell, barco de madera con ruedas a ambos lados, que viajaba
también entre Batabanó e Isla de Pinos al precio de $4.30
por persona, sin comida, en tercera clase, y $7.60 moneda estadounidense,
en primera, comida incluida. Este barco estuvo en funciones hasta después
de 1910, operando junto al Cristóbal Colón, que lo hizo
hasta después de 1920. Este último había reiniciado
sus funciones en 1908 –desde 1857 operaba en la costa sur de las
provincias occidentales-, también era de madera y sus calderas
funcionaban con carbón o con leña de pino. Hay quienes aseguran
que el bajel fue llevado en un “viaje suicida’’por la
compañía propietaria hasta Cienfuegos con el pretexto de
repararlo y que allí, frente a sus costas, lo hundieron, para así
poder cobrar un fuerte seguro. Ese fue el fin del vapor, fuera esa o cualquiera
otra la razón de su viaje.
En 1905 existía también, según documentos del Juzgado
de Nueva Gerona, una empresa que operaba la goleta Paquete Isla de Pinos,
dedicada a transportar carga entre la capital pinera y el Surgidero de
Batabanó.
En el periodo comprendido entre 1904 y 1906 se creó una línea
naviera entre Mobile, Alabama, en Estados Unidos, y Nueva Gerona, de la
cual era propietario Samuel H. Pearcy, connotado capitalista y furibundo
anexionista, con grandes intereses en el territorio pinero.
Al año siguiente se organizó la Isle of Pines Transportation
and Suplí Company para continuar con esta línea directa
entre el sur norteamericano y la pequeña isla cubana, disponiendo
para ello del servicio de una goleta que comenzó sus viajes en
marzo de 1908 y que luego pasó a ser operada por la Isle of Pines
Steamship Company.
Anteriormente, en el mes de febrero de 1908, aprovechando que todo el
país estaba regido por la segunda intervención militar yanqui,
llegó a Pinos el “Agente Especial’’ de las fuerzas
armadas norteamericanas, G.R. Fortescue, con vista a realizar una investigación
de las costas y bahías pineras en busca de la mejor ruta que permitiera
el paso de los barcos cargueros y de pasajeros de no m[as de 4.5 m. De
cala, y además de una vía más corta para llegar desde
allí a Estados Unidos y viceversa. Este señor rindió
su informe, pero las vías continuaron siendo las mismas.
En julio de ese mismo año de 1908 ya había tres líneas
navieras encargadas del transporte en aquellas aguas insulares, lo cual
se explica por el peso que tenían las inversiones de capital norteamericano
en la explotación de la agricultura pinera, principalmente el cultivo
de la toronja, naranja, pepinos, melones y pimientos. Una de esas líneas,
The Isle of Pines Steamship Company, tenía en servicios al Cristóbal
Colón –como ya se apuntó- además de otros buques
menores, el que se encargaba de transportar el correo, carga y pasajeros.
También existía The Vuelta Abajo Steamship Company propietaria
del vapor Veguero, que unía la Isla con el Surgidero y la Coloma
como puntos principales. Por último, The Isle of Pines Transportation
and Supply Company tenía una goleta para hacer viajes entre Mobile
y Nueva Gerona, en la cual sólo se transportaba carga.
Años después, a mediados de la década del veinte,
los cosecheros del suroeste pinero, es decir de la zona de San Pedro y
Los Indios, organizaron The Growers’ Lighterage Corporation debido
a las dificultades que enfrentaban para exportar su fruta hacia Estados
Unidos. Para ello contaban con dos barcazas de motor diesel y poco calado,
diseñadas u construidas para encargarse de este tráfico.
En la década del treinta ya esta empresa embarcaba toda la producción
del suroeste isleño y la de algunos cosecheros de las zonas de
Santa Bárbara, San Francisco de las Piedras y Mackinley. Por los
integrantes de la junta directiva de esta sociedad es posible darse cuenta
que sus propietarios respondían a intereses muy determinados de
su zona de producción y que no estaban directamente ligados a las
otras compañías de fletes en el territorio.
La apertura de todos los puertos norteamericanos, con inspección
agrícola, a la toronja y a los vegetales pineros, fue altamente
beneficiosa para lograr una mejor distribución y conseguir costos
más bajos. Hasta septiembre de 1931 la fruta pinera estaba obligada
a entrar a los Estados Unidos por el puerto de Nueva York, o a través
de Cayo Hueso o Nueva Orleáns. Esta medida obviamente favorecía
la producción y su transporte en los barcos, pero años antes,
en 1925, se le había asestado un golpe demoledor a la empresa colonizadora
norteamericana al ratificar el Senado Estadounidense el Tratado Hay-Quesada,
que reconocía la soberanía cubana sobre Isla de Pinos. Tal
vez porque ya las frutas y vegetales pineros no constituían un
factor de competencia, los fuertes intereses norteños permitieron
esta apertura de puertos. La práctica demostró que fue una
medida tardía e inoperante.
Como caso singular, desde la década del veinte, The Caribbean Motorboat
Company, propiedad de4 Charles Farrington, al parecer inglés, prestaba
servicios entre Tampa, Nueva Gerona y Gran Caimán con el buque
B.M.S. Noca (British Motorship Noca), el cual estaba registrado en el
puerto de Georgetown, Gran Caimán. Este era un antiguo barco y
constituía uno de los mejores medios de unión entre los
tres puntos mencionados, sobre todo en el transporte de mercancías
y abastecimientos. En 1932 se esperaba reemplazar al viejo Noca por un
nuevo barco que retomaría el nombre primitivo y que, además
de ser mucho más moderno, tendría comodidades para treinta
pasajeros y capacidad para cien toneladas de carga, mientras que su largo
sería de 31 metros, su manga de 6,5 y casi 3 de cala, cargado.
El 1º de julio de 1909 salió en su primer viaje el vapor Corinto
con rumbo a tierra pinera, para unir estos dos lugares también
con el transporte de pasajeros. Era propiedad de capitalistas norteamericanos
con grandes intereses en la zona de San Pedro y fue operado por la misma
empresa Isle of Pines Transportation and Supply Co., conocida popularmente
como la Isle Line, que aún en los años cincuenta explotaba
esta línea
Otra compañía naviera de aquellos años, pero de menor
importancia y duración, fue The Island Transportation Lines, de
la cual tenemos referencias por el hecho trascendente para entonces de
llevar una goleta, llamada Maite, cargada de fertilizantes e implementos
agrícolas desde Estados Unidos hasta el puerto de Mackinley, en
la desembocadura del río Las Nuevas, inaugurando así un
puerto que nunca progresó dada sus malas condiciones naturales
y la escasa necesidad económica que de él había.
El 23 de agosto de 19098 aquellas aguas fueron escenario de un suceso
penoso y muy comentado por la prensa de la época: la desaparición
del vapor Nicolás Castaño. Este barco hacía la travesía
entre La Habana y Cienfuegos, y en un lugar entre Carapachibey y Caleta
del Infierno, en el sur pinero, explotaron dos de sus calderas, lo que
lo hizo chocar contra las rocas. En el infortunado accidente murieron
veintinueve hombres que iban a bordo. La mayoría fueron sepultados
en el “Cementerio Americano”, en Columbia, lugar a medio camino
entre Gerona y La Fe.
Iniciado 1911, las compañías norteamericanas propietarias
de tierras o dedicadas a otras actividades firmaron contratos para traer
mercancías a Nueva Gerona a través de los barcos que arribaban
a la capital cubana procedentes de cualquier puerto norteamericano. Esta
operación sería en conexión con los Ferrocarriles
Unidos de La Habana, compañía que en sus trenes transportaría
la carga desde o hasta Batabanó, donde todos los lunes y miércoles
el Colón (u otro barco disponible) llevaría el cargamento
hasta Nueva Gerona, lugar en que se aplicaría las tasas aduanales
correspondientes. Como mes lógico suponer, esto pondría
a los norteamericanos en posición ventajosa no sólo para
las importaciones, sino para algo más importante: poder exportar
sus cosechas con mayores facilidades y agilidad, principalmente a Nueva
York, punto fundamental de destino de los embarques de toronjas y vegetales
cosechados en la Isla.
En abril de 1911, el gobierno de José Miguel Gómez dio pasos,
en algún modo presionado por los norteamericanos, que autorizaron
a la Isle of Pines Steamship Company a introducir ciertas modificaciones
en los planos de los muelles y los almacenes de Nueva Gerona, para lo
cual, se hizo una concesión por decreto. Por otro lado, las autoridades
postales contrataron los servicios del Veguero para el trasiego de la
correspondencia, todo lo cual aseguraba la llegada y salida del correo
cinco veces a la semana.
Un reporte consular de 1914 asegura The Isle of Pines Steamship Company
contrataba dos vapores que realizaban viajes entre Batabanó y La
Habana en un tiempo de quince horas. En invierno realizaban este itinerario
tres veces por semanas, pero en verano el servicio era menos frecuente.
Había además algunos barcos desde La Habana que operaban
el comercio de la costa norte y sur de Cuba, y que llegaban al Puerto
de los Indios, en la bahía de la Siguanea, habilitando así
una nueva ruta en los mares isleños.
En enero de ese mismo año, la compañía se había
reorganizado y elegido una junta directiva cuyos miembros eran los más
prominentes capitalistas yanquis en Isla de Pinos: T.J. Keenan, William
Mason, J.A. Hill, William J. Mills y T.M. Swetland, a quienes podemos
encontrar en casi todas las directivas de compañías estadounidenses
en aquel lugar.
William J. Mills, tesorero, accionista principal y después dueño
de dicha compañía, se reunió con las asociaciones
económicas del territorio para considerar las necesidades de todas
las partes, en cuanto al negocio naviero, y así poder instaurar
un servicio sistemático de transporte. Los indicios posteriores
demuestran que dicha regularidad no fue lograda en la medida deseada.
En 1918 la compañía puso en servicios el vapor de mucho
mayor calado, Hannover, al que los pineros llamaban - por corrupción
de la voz extranjera – Génova. Este barco fue dedicado al
transporte de flete, fundamentalmente a la carga de toronjas.
En 1923 se incorporó a la flotilla de la compañía
el buque La Isla, que al igual que los barcos de los primeros tiempos
estaba hecho de madera. Esta nave solo pudo trabajar tres años,
ya que en octubre de 1926 fue hundida por el terrible ciclón que
azotó parte de nuestro país, incluida Pinos.
El diario editado por norteamericanos Isle of Pines Post, en un articulo
apologético sobre The Isle of Pines Steamship Company y su labor
en aquella zona, resume un poco la actividad naviera de las primeras décadas
de esta centuria, así como la representatividad de los diferentes
barcos desde inicios del siglo, cuando sólo había un viaje
semanal desde Gerona a Batabanó. Alrededor de 1910 comenzaron dos
salidas a la semana con el Campbell, tres semanales desde fines de esa
década y hasta mediado de los años veinte, con los vapores
Hannover y Colón, y por último las travesías diarias
establecidas a partir de 1926 con los barcos Cuba, Pinero y Colón.
El Cuba era el más rápido de estos tres últimos,
pero debido a su poco tamaño y capacidad era usado casi siempre
como sustituto de los otros en casos de roturas u otras causas, y para
agilizar el transporte de frutas en los meses de agosto y setiembre ,
cuando la cosecha citricola entraba en su apogeo. Para estos meses las
tres naves efectuaban tres salidas semanales cada una y entregaban en
Batabanó casi 500,000 cajas de toronjas. En caso de verdadera necesidad
podían doblar esta cantidad duplicando los cruceros. A manera de
referencia cabe señalar que el Pinero alcanzaba a llenar casi quince
carros de ferrocarril, cada uno de los cuales cargaba 300 cajas de toronjas.
Recién iniciado el año 1926 la Isle of Pines Steamship Co.,
trajo desde Estados Unidos un barco que pasaría por siempre a la
historia de nuestra pequeña Isla. Se le dio por nombre el gentilicio
de los allí nacidos: Pinero, y definió toda una actitud
ante la lucha de este valiente pueblo. Hay quienes afirman que el navío
fue construido en 1901, y que trabajó en el Mississippi durante
muchos años en el transporte de pasajeros. También se asegura
que allá se hundió y luego fue desactivado. La Isle of Pines
Steamship Co. lo adquirió después de reconstruido y de que
se le adaptaran motores de petróleo. El barco era bastante parecido
al Cristóbal Colón. Disponía de confortables camarotes
con limpias camas y muy buen mobiliario, agua corriente, termos con aguas
magnesianas, ventiladores eléctricos y un sin número de
comodidades usuales en naves de este tipo.
El Pinero sirvió también, además de buque de carga
y pasajeros, como barco de traslado de decenas de presos que eran enviados
al presidio de la isla, mal llamado Modelo. Muchos de los jóvenes
luchadores de la Generación del Treinta entraron o salieron de
la Isla en sus cubiertas, e igualmente sucedió con los jóvenes
que iniciaron la última etapa de la Revolución Cubana.
La historia de este barco alcanza su momento culminante el 15 de mayo
de 1955, cuando sirvió de transporte entre Nueva Gerona y Batabanó,
a Fidel Castro y a otros asaltantes del Moncada –la Generación
del Centenario- que después de permanecer cerca de dos años
en presidio retornaba a la lucha, una vez obtenida la amnistía
por presión popular. Se añade a esto el que algunos testimoniantes
aseguran que junto a los botes salvavidas, en la cubierta de la nave,
Castro reunió a sus compañeros y allí se acordó
aprobar el nombre de Movimiento 26 de Julio para designar la organización
revolucionaria que continuaría la lucha en nuestro país.
Los bajeles Cristóbal Colón, Cuba y Pinero forman la trilogía
de barcos que llenaron cinco décadas de navegación entre
las Isla de Cuba y de Pinos, contribuyendo en forma muy directa a afianzar
el sentimiento de nacionalidad en el pueblo pinero, a contrapelo de todas
las presiones, maniobras, propaganda y diversionismo ideológico
yanqui para norteamericanizar la Isla. Esta, a pesar de todo, fue y sintió
como cubana, tal como lo pregonaron siempre los hombres de sus barcos,
desde que en el siglo XIX El Cubano iniciara la tradición.
Un hecho harto interesante en la historia de la navegación pinera
se ha conocido a través de la correspondencia particular de Adolph
Bernard Kelm, cónsul honorario de los Estados Unidos en Nueva Gerona,
conservada en los archivos históricos del municipio especial. Una
de sus cartas se refiere a una especie de bloqueo naval impuesto por las
marina norteamericana a las costas de Pinos durante la Segunda Guerra
Mundial, episodio que han corroborado documentos oficiales del gobierno
cubano y testimonios de viejos pineros que aluden a la instalación
de bases militares en el territorio de la pequeña ínsula.
Era lógico que, al ser Cuba un país aliado a los Estados
Unidos, estos no podían declarar un bloqueo a la segunda isla del
Archipiélago, parte integrante del territorio nacional, pero si
“protegerla” con naves de guerra estadounidenses, tanto por
la existencia de presuntos enemigos internos como posibles ataques de
submarinos alemanes que apoyarían esas “peligrosas”
fuerzas en el interior. Debe recordarse que en la entonces Isla de Pinos
existía una fuerte colonia japonesa, amén de unos cuantos
alemanes, quienes, por lo demás, habían adquirido en su
gran mayoría la nacionalidad norteamericana. La fobia bélica
desatada con todo lo relacionado con el triángulo Roma-Berlín-Tokio
hizo que estos ciudadanos fueran tratados como verdaderos enemigos y hasta
reconcentrados en remedos tropicales de los campos de concentración
instaurados por el nazifascismo en Europa.
Otro dato en la cronología naviera es que, a mediado de agosto
de 1951, en el periódico La Voz Pinera, se publicó la foto
del barco M.V. Penélope Ann y con ella se anunciaba su próxima
llegada a Nueva Gerona para así establecer una nueva línea
entre esta ciudad y un puerto de la Florida que no se precisaba. No hemos
podido conocer si esto se llevó a cabo o no en tiempos posteriores,
pues no se ha encontrado otra referencia al respecto, pero quedó
sentada esta posibilidad que antes que antes sólo se daba con el
británico Noca.
En noviembre de 1958 The Isle of Pines Steamship Co. cambió de
dueño y tradujo su nombre por el de Compañía de Vapores
de Isla de Pinos, para oficializar una denominación que se le venía
aplicando desde hacía algún tiempo. La familia Mills, su
propietaria, la vendió a una junta integrada por el Ingeniero Manuel
Ángel González del Valle, como presidente, Ramón
Rodríguez Gutiérrez, tesorero, y Marino J. Díaz Iglesias,
administrador. Por lo menos el primero estaba íntimamente ligado
a los intereses económicos de la tiranía batistiana, ya
bastaba con esto para implicar a los demás.
La presidencia anunciaba ingentes y necesarias mejoras en las rutas: se
proponían adquirir nuevos barcos, especialmente para el servicio
de pasajeros y automóviles, así como rebajar los precios
de fletes y pasajeros, todo en concordancia con el Boom financiero provocado
por la zona franca y el incremento turístico de la Isla.
Para 1959 la compañía anticipaba la puesta en marcha de
un barco con capacidad para más de 500 personas y 40 automóviles,
el cual haría el clásico recorrido entre Nueva Gerona y
Surgidero de Batabanó y viceversa. El mismo viajaría de
día en sólo tres horas y media, contaría con pasajes
en primera y segunda clase y con mayores posibilidades para el transporte
de automóviles. De más está decir que el triunfo
revolucionario impidió la realización de planes como este
que venían avalados por unas reputación de muy dudosa moralidad.
Epílogo.
Un poco a manera de colofón hemos de añadir algunos sucesos
que ilustran la forma en que la historia marítima pinera se ha
enriquecido con hechos singulares como la fabricación de barcos
peculiares, acontecimientos ligados a ellos u otros de diverso tipo. Se
recuerda aún en Gerona aquel famoso navío en forma de zeppelín
que surcó las aguas del río Las Casas, a fines de los años
veinte y que incluso hizo viajes a Batabanó y Cienfuegos en los
escasos dos años que navegó. Unos lo conocieron como El
Zepelín y otros como El Fenómeno, una traducción
acertada de su nombre inglés: The Freak.
También
se recuerda cuando se pusieron en servicios barcos y feries más
modernos, como el Saratoga, el William J. Mills y el Isla del Tesoro,
en los años cincuenta, o el Jibacoa y el Palma Soriano, a mediado
de los años sesenta. Barcos de especial significación, como
el Saratoga, después Teresa de Harlem, que fue el primero en aquellas
aguas con características de ferry moderno y en el que se transportó
el bloque de mármol de 32 toneladas que sirvió para tallar
la cabeza de la estatua del Maestro en la hoy Plaza de la Revolución.
¿Cómo
poder olvidar aquella mañana del 17 de abril de 1961, durante el
ataque a Playa Girón, cuando aviones norteamericanos ametrallaron
en las costas de Isla de Pinos al Buque Baire de la Marina de Guerra Revolucionaria
y dieron muerte a los jóvenes marineros Armando Ramos Velasco y
Juan Alarcón Rodríguez, que se convirtieron así en
los “Héroes del Baire”, por siempre en la memoria colectiva
de la Isla de la Juventud?
Se
recuerda aún con dolor el sabotaje perpetrado por hombres ranas
al servicio de la CÍA. A la lancha torpedera 85 (LT-85), de la
Marina de Guerra Revolucionaria, en la dársena de la Siguanea el
23 de diciembre de 1963, que convirtió también en héroes
de nuestra nación al alférez de fragata Leonardo Luberta
Noy y a los marineros Jesús Mendoza La Rosa y Fe Hernández
Jubán, y que ocho años después causó la muerte
de Andrés Gavilla Soto por las heridas y mutilaciones recibidas.
Con
igual dolor se guarda en la memoria lo ocurrido a bordo del pesquero Tres
Hermanos, antiguo yate mandado a construir para disfrute propio por el
capitán Capote, jefe del Presidio Modelo, y que con la Revolución
pasó a manos de quien lo trabajaba. Un grupo de cubanos opuestos
a Castro trató de huir hacia Estados Unidos, para lo cual intentaron
robar dicho pesquero a Rafael Cabrera Mustelier*, su patrón. Este
lo defendió con tenacidad, recibiendo graves heridas que le causaron
la muerte veintiún días después, el 26 de octubre
de 1964. Sólo resta decir que Cabrera era conocido por sus compañeros
con el apelativo de “Maceo” y que hoy, con igual bravura,
todo un pueblo le rinde diario homenaje.
¿Acaso
se podría olvidar cómo en el Jibacoa, Isla del Tesoro, Palma
Soriano, en el propio Pinero, llegaron en los tempranos años sesenta
centros de jóvenes de todas partes del país para cambiar
radicalmente la fisonomía de la Isla de Pinos y sentar las bases
económicas y sociales que permitieran llamarla en 1978 la Isla
de la Juventud?
Aspectos
como estos, que engrandecen nuestros barcos en el plano ideológico
y afectivo, mantuvieron al Pinero como buque siempre en marcha después
de sucesivas reparaciones, hasta que ya de forma definitiva salió
del servicio naviero, fue declarado Monumento Nacional y transformado
en Museo**, que hoy venera las glorias combativas de una generación
y una Isla que van por siempre en el corazón de los cubanos.
*
Por documentos notariales existentes en el archivo, se ha podido conocer
que los verdaderos apellidos de Rafael eran Cabrera MONTELIER; y no Mustelier
como se ha escrito hasta la fecha. Esto está avalado por el Registro
Civil de su pueblo natal.
**
En la fecha que se escribió el artículo, efectivamente existía
el barco como Museo; pero en la actualidad ya no es así, existiendo
solamente el casco o la “obra viva”, y una maqueta en escala
reducida en el Museo Municipal de la Isla de la Juventud. Existe la voluntad
de volverlo a reconstruir.
REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 5 DE MAYO DE 2009 AÑO CVII
Número 18 – Distribución gratuita en soporte digital Página 481
CONSEJO DE ESTADO
RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El 8 de agosto de 2001 se aprobó el Decreto-Ley No. 221 “De los Archivos de la República de Cuba” que crea el Sistema Nacional de Archivos y establece las normas para la actividad archivística en el territorio nacional.
POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de la precitada norma y el desarrollo de la archivística contemporánea, obligan a actualizar esta normativa, de forma tal que garantice la protección de los documentos que constituyen la Memoria Histórica Cubana, a través del fortalecimiento del Sistema Nacional de Archivos y la aplicación normalizada de los principios de la disciplina que aseguran la organización, control y acceso a la documentación administrativa e histórica de la República de Cuba.
POR CUANTO: Los archivos garantizan la gestión administrativa del país y son evidencia de la actuación de sus personas jurídicas y naturales, siendo imprescindible su existencia para la protección de los derechos, tanto de la administración, como de la población en general.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por el Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 265 DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA REPUBLICA DE CUBA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-Este Decreto-Ley establece las disposiciones generales para la protección del Patrimonio Documental de la Nación, así como las normas y principios que rigen la Gestión Documental en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.-A los efectos de la aplicación de este Decreto-Ley se entiende por:
a) Archivo: Institución o una parte estructural de ella, que realiza la recepción, organización y conservación de los documentos para su utilización; conjunto orgánico de documentos producidos y/o acumulados por una persona natural o jurídica.
b) Documento: Medio en el que se registra o por el que se trasmite información en cualquier soporte y que en sentido general contiene la expresión del trabajo de creación humana en formato impreso o no impreso.
c) Documento de Archivo: Aquel en el que se refleja el testimonio material de un hecho o acto realizado por persona natural o jurídica en el ejercicio de sus funciones y que por su valor administrativo, legal, fiscal, científico, económico, histórico, político o cultural, debe ser objeto de conservación.
d) Documento de valor histórico o permanente: El que por su significado o su importancia para la dirección del Estado, la soberanía nacional, las actividades científicas, tecnológicas, jurídicas, económicas, políticas y culturales, así como por su valor autográfico o por sus rasgos externos se convierte en parte del Patrimonio Documental de la Nación.
e) Fondo documental: Conjunto de documentos producidos orgánicamente y/o reunidos por una persona, familia u organización en el ejercicio de sus actividades o funciones.
f) Gestión documental: Conjunto de principios, métodos y procedimientos tendientes a la planificación, manejo y organización de los documentos generados y recibidos por las organizaciones, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
g) Patrimonio Documental de la Nación Cubana: Conjunto de documentos generados o reunidos en el ejercicio de la actividad de las personas naturales o jurídicas, que por su valor económico, político, social, científico técnico, legal, cultural, político, histórico o para la defensa, requiere ser conservado de forma permanente. Incluye el Patrimonio Bibliográfico de la Nación Cubana.
h) Plazos de Retención: Período de tiempo en el que los documentos deben permanecer en los archivos de gestión y en los archivos centrales, antes de su destrucción o transferencia a los archivos históricos.
i) Transferencia Documental: Acto de remisión de los documentos de los archivos de gestión a los centrales y de éstos a los históricos, de conformidad con los plazos de retención establecidos.
CAPITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
ARTICULO 3.-El Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba es el mecanismo de integración y de promoción de la cultura de la gestión documental, que tiene como finalidad lograr el desarrollo armónico de las instituciones o dependencias que lo conforman, para una mayor eficacia en su gestión y en la preservación del Patrimonio Documental de la Nación Cubana, a partir de la aplicación de principios, normas y métodos comunes.
ARTÍCULO 4.-El Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba está integrado por el Archivo Nacional de la República de Cuba y los restantes archivos históricos,
los centrales, los de gestión, los especializados, los universitarios, así como por los particulares y personales, cuyos titulares así lo decidan.
ARTICULO 5.-El Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba funciona sobre la base de la centralización normativa y metodológica y la descentralización operativa.
ARTICULO 6.-Las instituciones y organizaciones donde están ubicados los archivos, tienen la obligación de velar por la integridad de los fondos documentales bajo su custodia y la seguridad de éstos, por la fidelidad de los testimonios que se ofrezcan, así como de garantizar que no se divulgue información que pueda afectar los derechos de las personas jurídicas o naturales. Además, responden por las condiciones materiales que posibilitan la organización, preservación de los archivos a su cargo y por la prestación oportuna y eficiente de los servicios a investigadores, organizaciones y población en general.
ARTICULO 7.-La dirección de cada archivo, atendiendo al estado de conservación, a la confidencialidad de la información que contienen, y a la protección de los derechos de
las personas naturales y jurídicas refrendados legalmente, puede restringir el acceso a determinados documentos.
ARTICULO 8.-Los documentos depositados en archivos, en otros lugares destinados a su conservación oficial, o confiados a la custodia de un funcionario, no pueden ser sustraídos, alterados, ocultados, destruidos ni deteriorados.
ARTICULO 9.-Los dirigentes y funcionarios de instituciones estatales radicadas en el territorio nacional, están obligados a garantizar el traspaso de la documentación resultante de su gestión, como parte del plan de entrega del cargo.
ARTICULO 10.-El Archivo Nacional de la República de Cuba y los archivos históricos provinciales y municipales pueden disponer el traslado de fondos y colecciones a sus instalaciones, cuando se incumplan por sus poseedores los requerimientos establecidos para la conservación y tratamiento de los documentos y que pongan en riesgo su integridad física. El procedimiento para el cumplimiento de la disposición anterior, se establece en el Reglamento de este Decreto-Ley.
SECCION SEGUNDA
Del Archivo Nacional de la República de Cuba
ARTICULO 11.-El Archivo Nacional de la República de Cuba es la institución archivística de carácter público, histórico y de jurisdicción nacional, adscrita al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y con domicilio legal en la ciudad de La Habana. Es la organización rectora metodológicamente en materia de archivos y coordina el funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
ARTICULO 12.-Entre las funciones fundamentales del Archivo Nacional de la República de Cuba se encuentran:
a) atesorar, organizar, custodiar, conservar y difundir la documentación de valor histórico o permanente de carácter nacional;
b) proponer, dirigir, evaluar y controlar la política en materia de gestión documental;
c) coordinar y controlar la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba;
d) elaborar las propuestas de normas que coadyuvan al cumplimiento de esta normativa;
e) coordinar la formación y desarrollo de los recursos humanos del Sistema Nacional;
f) organizar y controlar el funcionamiento del Fondo Estatal de Archivos y su registro centralizado;
g) poner la información de sus fondos y colecciones al servicio del público, previa solicitud por escrito del interesado y autorización de su Director General;
h) expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que atesoran, a personas que demuestren tener interés legítimo; los que se tienen por documentos auténticos;
i) brindar servicios de asesoría y consultoría a organismos, instituciones u organizaciones en materia archivística;
j) representar al Sistema Nacional de Archivos ante los organismos internacionales, mecanismos de colaboración intergubernamentales y organizaciones profesionales afines
a su actividad, así como ante los órganos superiores de dirección de sistemas nacionales de archivos de otros países.
ARTICULO 13.-El Archivo Nacional de la República de Cuba tiene la responsabilidad, conjuntamente con los archivos históricos provinciales y municipales, de mantener actualizado el Patrimonio Documental de la Nación Cubana, para lo cual ha de organizar de forma efectiva el reabastecimiento sistemático de los fondos y colecciones, con aquellos documentos de valor histórico o permanente y está autorizado a recibir donaciones, herencias, legados; a realizar intercambios, compras y copias de documentos.
ARTICULO 14.-El Archivo Nacional de la República de Cuba trabaja para localizar, adquirir o reclamar documentos o sus reproducciones que se encuentren dentro y fuera del país que por su carácter formen parte o sean de interés del Patrimonio Documental de la Nación.
SECCION TERCERA
De los archivos históricos provinciales y municipales
ARTICULO 15.-Los archivos históricos provinciales y municipales, son instituciones públicas de carácter y jurisdicción territoriales, adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y depositarios de la documentación generada por las asambleas locales del Poder Popular y sus consejos de la Administración, sus dependencias, así como por otras instituciones y por las personalidades destacadas de sus respectivos territorios.
ARTICULO 16.-Entre las funciones fundamentales de los archivos históricos provinciales y municipales se encuentran:
a) atesorar, organizar, custodiar, conservar y difundir la documentación de valor histórico o permanente correspondiente a sus territorios;
b) coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos del Sistema Nacional en cada territorio;
c) coordinar la formación y desarrollo de los recursos humanos del Sistema Nacional en cada territorio;
d) poner la información de sus fondos y colecciones al servicio público, previa solicitud por escrito del interesado y autorización del Director del Archivo correspondiente;
e) brindar servicios de asesoría y consultoría a organismos, instituciones u organizaciones en materia de gestión documental de su ámbito;
f) expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que atesoran, a personas que demuestren tener interés legítimo, los que se tienen por documentos auténticos.
ARTICULO 17.-Los archivos históricos provinciales, además de las funciones señaladas en el artículo precedente, dirigen el funcionamiento de los archivos históricos municipales
a ellos subordinados.
SECCION CUARTA
De los archivos centrales
ARTICULO 18.-Los archivos centrales son aquellos que reciben, organizan y guardan, por un plazo de hasta veinticinco años los documentos transferidos por los archivos de gestión, una vez que su consulta haya dejado de ser frecuente y coordinan el funcionamiento de dichos archivos.
ARTICULO 19.-Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a las asambleas locales del Poder Popular y sus consejos de la Administración, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, a los organismos y órganos de la Administración Central del Estado, al Tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República, a la Aduana General de la República, a los Bancos y demás instituciones financieras no bancarias constituidas con arreglo a las leyes cubanas y autorizadas a operar en Cuba, así como a las asociaciones, a las fundaciones, a las organizaciones políticas y de masas y a otras personas jurídicas públicas, de carácter nacional, crear sus sistemas institucionales de archivos, compuestos por sus archivos centrales y de gestión en correspondencia con la estructura administrativa de esas instituciones, subordinados directamente a un viceministro o autoridad principal de la persona jurídica de que se trate.
ARTICULO 20.-Entre las funciones fundamentales de los archivos centrales se encuentran:
a) coordinar, proponer las regulaciones que procedan en su ámbito y controlar el funcionamiento de los archivos de su organización;
b) conservar por el término de hasta veinticinco años la documentación producida por los archivos de gestión que les sean tributarios, que aún mantenga vigencia administrativa, pero cuya consulta ya no es frecuente;
c) transferir sus documentos de valor histórico o permanente, de acuerdo con los plazos de retención que se establezcan, al archivo histórico correspondiente;
d) asumir, dentro de su esfera de acción, la documentación de archivos de una entidad que se extinga;
e) coordinar la superación y desarrollo de los recursos humanos del sistema institucional;
f) garantizar el tratamiento archivístico de las series documentales en la fase de producción, velando por la adecuada instalación y acondicionamiento de los fondos, tanto en las oficinas como en los locales, que le sirven de sede.
ARTICULO 21.-Los archivos de gestión u oficina son archivos vigentes, activos, que guardan con carácter temporal los documentos que se encuentran al servicio de la institución a la cual pertenecen. Conservan los documentos sometidos a continua utilización y consulta por las propias oficinas, transfiriéndolos, al término de los plazos establecidos, al archivo central correspondiente o en su caso a los archivos históricos provinciales o municipales.
ARTICULO 22.-Las sociedades y asociaciones de carácter territorial, transfieren los documentos generados por sus archivos de gestión a los archivos centrales de los organismos o instituciones que funcionan como órgano de relación.
ARTICULO 23.-Los documentos técnicos propios de una determinada especialidad, de frecuente consulta, no se transfieren a los archivos históricos, quedando obligado el productor de la documentación a adoptar las medidas correspondientes para la conservación permanente de la misma, con vistas a la prestación de los servicios a usuarios.
SECCION QUINTA
De los archivos universitarios y de la enseñanza media superior
ARTICULO 24.-Los archivos universitarios conservan los documentos de cualquier fecha, formato o soporte material, producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades de los diferentes centros de educación superior que brindan un servicio especializado en la gestión, conservación y difusión de los mismos, con finalidades administrativas, docentes e investigativas.
ARTICULO 25.-Los archivos universitarios de la República de Cuba, se constituyen como un subsistema del Sistema Nacional de Archivos, dirigido metodológicamente por el Ministerio de Educación Superior y operativamente por el Órgano u Organismo al que administrativamente estén subordinados.
ARTICULO 26.-Los archivos universitarios se consideran a los efectos de este Decreto-Ley, archivos históricos, facultándose al Ministro de Educación Superior para emitir las disposiciones necesarias que garanticen el funcionamiento de dichos subsistemas, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
ARTICULO 27.-Los expedientes de alumnos del nivel de enseñanza media superior, así como sus registros correspondientes, son considerados documentación de carácter técnico y están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 23 del presente Decreto-Ley, debiendo transferir al archivo correspondiente aquellos otros, resultantes de su gestión administrativa.
SECCION SEXTA
De los archivos especiales o especializados
ARTICULO 28.-Los archivos especiales conservan los documentos cuyo soporte no es papel y aquellos en papel asociados a éstos, y están obligados a adoptar las medidas correspondientes para la conservación de los mismos.
ARTICULO 29.-Las normas metodológicas para la conservación, tratamiento y difusión de estos documentos se establecen en las disposiciones complementarias a este
Decreto-Ley.
SECCION SEPTIMA
De los archivos personales y particulares
ARTICULO 30.-Los archivos particulares son aquellos que pertenecen a una persona natural o jurídica de carácter privado.
ARTICULO 31.-Los archivos personales son conjuntos orgánicos de documentos producidos y/o recibidos como resultado de la actividad de personas naturales, siempre que ésta no responda a un mandato estatal.
ARTICULO 32.-Los titulares de archivos particulares o personales, que de forma expresa comuniquen a la dirección del Archivo Nacional de la República de Cuba o al archivo histórico provincial o municipal correspondiente su decisión de integrarse al Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba, están en la obligación de cumplir lo establecido en este Decreto-Ley y sus normas complementarias.
CAPITULO III
DEL FONDO ESTATAL DE ARCHIVOS DE LA REPUBLICA DE CUBA
ARTICULO 33.-El Fondo Estatal de Archivos de la República de Cuba está compuesto por aquellos documentos que por su valor histórico o permanente son declarados de utilidad pública e interés social, y por su propia condición son conservados permanentemente, con independencia del lugar en que se encuentren y la persona natural o jurídica que los posea, sin que ello implique la obligación de su entrega ni la modificación del justo título con que el declarante los posea.
ARTICULO 34.-Todas las personas naturales o jurídicas cubanas, sean o no fuente de completamiento, están obligadas a inscribir los documentos de valor histórico o permanente que posean, en el Registro del Fondo Estatal de Archivos, con sede en el Archivo Nacional de la República de Cuba o en los archivos provinciales o municipales correspondientes, según el caso. Una vez registrado el documento como parte del Fondo Estatal de Archivos, se procede a su acuñación.
ARTICULO 35.-Las personas jurídicas que posean documentos con Información Oficial Clasificada o Limitada, pueden eliminar de su declaración al Fondo Estatal de Archivos aquellos elementos que puedan revelar la información que contienen.
ARTICULO 36.-El Archivo Nacional de la República de Cuba y los archivos históricos provinciales y municipales quedan obligados, a partir de la inscripción de los documentos en el Registro correspondiente, a brindar el asesoramiento necesario y las vías para su conservación, y los poseedores a su vez, a mantenerlos en condiciones óptimas que garanticen su integridad.
ARTICULO 37.-Las personas naturales que posean documentos que formen o deban formar parte del Fondo Estatal de Archivos pueden traspasarlos sólo a otras personas naturales residentes en el territorio nacional o a cualquiera de los archivos del Sistema Nacional, quedando obligadas en todos los casos, a comunicarlo al Registro del Fondo
Estatal de Archivos.
ARTICULO 38.-Se prohíbe la extracción del país de los documentos que formen o deban formar parte del Fondo Estatal de Archivos, salvo cuando el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente así lo autorice de forma expresa, oído el parecer del Director General del Archivo Nacional de la República de Cuba y haciendo constar el motivo y el tiempo durante el que va a permanecer dicho documento fuera del país.
ARTICULO 39.-Toda persona que tenga conocimiento de alguna violación de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley relativa a la conservación de los documentos, está en la obligación de darlo a conocer al Director del archivo histórico que corresponda o a la Dirección del Archivo Nacional de la República de Cuba, a los efectos legales procedentes.
ARTICULO 40.-Todas las personas naturales o jurídicas quedan obligadas a cumplir, además, las normas reglamentarias referidas a la conservación, organización y control de
los documentos que integran el Fondo Estatal de Archivos.
CAPITULO IV
DE LA VALORACION Y DEPURACION DE DOCUMENTOS
ARTICULO 41.-La Comisión Nacional de Valoración Documental es un órgano colegiado del Sistema Nacional de Archivos, facultado para controlar y acreditar la validez de la labor de las comisiones de valoración del país.
ARTICULO 42.-La Comisión Nacional de Valoración Documental se crea por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y está presidida por el Director General del Archivo Nacional de la República de Cuba, un Vicepresidente y un Secretario, e integrada por especialistas de archivos del Sistema Nacional y de instituciones afines. En las sesiones de la Comisión participan temporalmente, representantes de instituciones cuyos documentos se proponga depurar.
ARTICULO 43.-Son funciones de la Comisión Nacional de Valoración Documental:
a) aprobar total o parcialmente, así como rechazar las propuestas de conservación y depuración de la documentación de archivo que por las comisiones centrales le sean presentadas,
b) controlar y acreditar la validez del trabajo realizado por el resto de las comisiones de valoración documental de los archivos del Sistema Nacional.
ARTICULO 44.-Las comisiones centrales de valoración documental de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Archivos, están presididas por el jefe del órgano, organismo, organización o institución correspondiente, o uno de sus sustitutos designado al efecto, y son las encargadas de valorar y proponer los listados de documentos a depurar o conservar, dictaminados por sus respectivas comisiones de valoración documental.
ARTICULO 45.-Los órganos y organismos estatales crean tantas comisiones de valoración documental como sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la gestión documental, las que están integradas por un representante designado por el máximo dirigente de la entidad de que se trate, por el responsable del archivo en cuestión
y por especialistas seleccionados.
ARTICULO 46.-La depuración de documentos es el acto de destrucción física de unidades o series documentales que carecen de valor para ser conservadas.
ARTICULO 47.-La depuración de documentos de los archivos del Sistema Nacional de Archivos es autorizada por la Comisión Nacional de Valoración Documental.
CAPITULO V
DE LAS FUENTES DE COMPLETAMIENTO
ARTICULO 48.-Se consideran fuentes de completamiento, las personas jurídicas obligadas a transferir sus documentos de valor histórico o permanente, según el caso, al Archivo Nacional de la República de Cuba, a los archivos históricos provinciales y municipales y al archivo del Instituto de Historia de Cuba, en los plazos y condiciones que se establezcan.
ARTICULO 49.-Constituyen fuentes de completamiento del Archivo Nacional de la República de Cuba y de los archivos históricos provinciales y municipales, todos los archivos de las personas jurídicas radicadas en el territorio nacional; excepto los de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, y de la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado.
ARTICULO 50.-Constituyen fuentes de completamiento del Instituto de Historia de Cuba, los archivos de las estructuras de la dirección central del Partido Comunista de Cuba, de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas.
Asimismo, constituyen fuentes de completamiento de los archivos de los comités provinciales del Partido Comunista de Cuba, los suyos propios, y los correspondientes a sus estructuras municipales, y de los niveles provincial y municipal de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas.
ARTICULO 51.-Las personas jurídicas que son fuentes de completamiento están obligadas a declarar la tenencia de aquellos documentos de archivo de valor histórico o permanente generados en los últimos veinticinco años y a entregar los creados con anterioridad, al Archivo Nacional de la República de Cuba o a los archivos históricos provinciales o municipales correspondientes y al Instituto de Historia de Cuba.
ARTICULO 52.-Los archivos centrales que requieran retener por un tiempo mayor del establecido, documentos imprescindibles para su gestión, concilian los nuevos plazos de transferencia con el Archivo Nacional de la República de Cuba.
Los archivos que constituyen fuente de completamiento del Instituto de Historia de Cuba concilian los nuevos plazos de transferencia con éste.
ARTICULO 53.-Las personas jurídicas que constituyen fuente de completamiento y poseen documentos con Información Oficial, Clasificada o Limitada, están en la obligación de conservarla hasta que una vez perdida tal condición, según lo previsto en la legislación para la Protección de la Información Oficial vigente, sea transferida al archivo correspondiente, donde se definen las restricciones de acceso, en los casos necesarios.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las certificaciones de los documentos notariales que se encuentran en los archivos históricos, se expiden conforme a lo establecido en la legislación notarial vigente.
SEGUNDA: Los documentos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, se rigen por lo establecido en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus normas complementarias.
TERCERA: El Ministro de Cultura, queda encargado de establecer los procedimientos para informar al Archivo Nacional de la República de Cuba, del inventario y registro de los documentos declarados Patrimonio Cultural de la Nación.
CUARTA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, queda encargado de asesorar al Ministerio de Cultura en las regulaciones de la práctica archivística para su aplicación a los documentos declarados Patrimonio Cultural de la Nación.
QUINTA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a propuesta del Archivo Nacional de la República de Cuba, crea nuevos archivos históricos provinciales y municipales, en los territorios en que no existan, siempre que concurran los requisitos que establece la ley.
SEXTA: La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado, el Instituto de Historia de Cuba y los archivos provinciales del Partido Comunista de Cuba, se consideran a los efectos de este Decreto-Ley, en lo que corresponda, archivos históricos.
SEPTIMA: Se declara el 3 de noviembre como Día Nacional del Archivero Cubano, en conmemoración al nombramiento oficial del Capitán del Ejército Libertador, Joaquín Llaverías Martínez, como Director del Archivo Nacional de Cuba.
OCTAVA: Se instituye el “Premio Nacional a la Conservación del Patrimonio Documental de la Nación Cubana”,como máximo reconocimiento a las personas jurídicas y naturales radicadas en el territorio nacional, con una destacada labor en la preservación de la Memoria Histórica del país. El premio se entrega cada dos años por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a propuesta del Archivo Nacional de la República de Cuba, en el marco de las actividades por el Día Nacional del Archivero Cubano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: A partir de la vigencia de este Decreto-Ley, toda persona que posea documentos que por su índole puedan formar parte del Fondo Estatal de Archivos, está obligada a declarar su tenencia ante la dirección del archivo histórico correspondiente en el plazo improrrogable de tres años para las naturales y de dos años para las jurídicas.
SEGUNDA: Toda persona jurídica que constituya fuente de completamiento está obligada, en el término de un año a partir de la entrada en vigor del reglamento de este Decreto- Ley, previo acuerdo con el Archivo correspondiente a concertar en los plazos que se determinen, la entrega a éste, de toda la documentación de valor histórico o permanente que posea, reteniendo sólo la generada en los últimos veinticinco años, con las excepciones previstas en el artículo 49 de este Decreto-Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Todas las personas naturales o jurídicas quedan obligadas a cumplir lo preceptuado en este Decreto-Ley y sus normas reglamentarias, conllevando su incumplimiento a la aplicación de medidas administrativas, laborales o penales, según corresponda.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto-Ley en correspondencia con las particularidades de las funciones, misiones y características de la información de dichos organismos.
TERCERA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en un término no mayor de 90 días contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta
Oficial de la República, somete a aprobación del Consejo de Ministros el correspondiente Reglamento.
CUARTA: Toda persona jurídica está obligada, en el término de ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del Reglamento de este Decreto-Ley, previa consulta con el Archivo Nacional de la República de Cuba, a poner en vigor sus respectivos reglamentos para la organización y el funcionamiento de sus sistemas institucionales de archivos en correspondencia con las particularidades de las funciones, misiones y características de la información de cada órgano, organismo e institución.
QUINTA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias, para garantizar el cumplimiento del presente
Decreto-Ley.
SEXTA: Los ministros de Educación Superior y de Educación respectivamente, aprueban en un término no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor de este Decreto- Ley, previa consulta con el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Reglamento para el funcionamiento de los Sistemas de Archivos Universitarios y de la Enseñanza Media Superior de la República de Cuba.
SEPTIMA: Se deroga el Decreto-Ley No. 221 “De los Archivos de la República de Cuba” de 8 de agosto de 2001; la Resolución No. 135 de fecha 2 de diciembre de 2003, donde se dispone el término de un año para que todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado emitan las normativas complementarias requeridas para regular el tratamiento archivístico de los documentos propios de la rama o actividad que desarrollan; la Resolución No. 124 de fecha 9 de noviembre de 2004, “Convocatoria a presentar solicitudes de reconocimiento y declaración de archivos históricos institucionales”, todas del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de lo que se establece en el presente Decreto-Ley.
OCTAVA: Este Decreto-Ley entra en vigor a partir de los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de abril del año 2009.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
REGLAMENTO
GENERAL DE ARCHIVOS DE LA
REPUBLICA DE CUBA
RESOLUCION
No. 79
POR CUANTO: Por el Acuerdo del CECM del 21 de Abril de 1994, quien resuelve,
fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR
CUANTO: En el Artículo Primero del Decreto Ley No. 221 "De
los Archivos de la República de Cuba" de fecha 8 de agosto
del 2001, se faculta al "Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente para proponer, dirigir y controlar la política
en materia de archivos, así como para coordinar la organización
y el funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, del Fondo Estatal
de Archivos y del Registro correspondiente, por lo que se responsabilizará
con la ejecución de lo que se dispone en ese Decreto Ley".
POR
CUANTO: El precitado Decreto Ley establece en su Disposición Final
Primera que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente someterá a la aprobación
del Consejo de Ministros el proyecto del correspondiente Reglamento.
POR
TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas
RESUELVE
PRIMERO:
Poner en vigor el Reglamento General de Archivos de la República
de Cuba que se establece a continuación:
REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DE LA REPUBLICA DE CUBA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1. Los archivos constituyen la evidencia material de la gestión
de la administración; sirven a los ciudadanos al constituirse como
garantes de determinados derechos y obligaciones; a las administraciones
generadoras de la documentación que atesoran los archivos, al salvaguardar
sus derechos; y al Estado democrático, al garantizar su transparencia
administrativa y permitirle planificar el futuro sobre la base de la experiencia
adquirida en el pasado. Son además, fuente obligada de consulta
para aquellos investigadores que estudian la historia del país.
ARTICULO 2. El presente Reglamento tiene como objetivo trazar los lineamientos
que norman la gestión documental y de archivos en el territorio
nacional.
ARTICULO 3. Con el propósito de facilitar la comprensión
y adecuada interpretación de los aspectos técnicos o específicos
de la actividad archivística se encarga a la Dirección General
de Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
la elaboración de un glosario con los términos de uso más
frecuente que deberá ser reproducido y enviado a todos los archivos
integrantes del Sistema Nacional, garantizando su periódica actualización.
ARTICULO 4. El presente Reglamento se aplicará en los archivos
de gestión, centrales, e históricos, adscriptos a las Asambleas
del Poder Popular, Consejo de Estado, Consejo de Ministros, Órganos
y Organismos de la Administración Central del Estado, Sistema Empresarial
y Cooperativo, Consejos de la Administración Provinciales y Municipales,
Tribunal Supremo, Fiscalía General de la República, Aduana
General de la República. Se incluyen además, los archivos
privados subordinados a corporaciones, organizaciones no gubernamentales
y otras entidades constituidas con arreglo a las leyes cubanas y autorizadas
a operar en Cuba, asociaciones, fundaciones, así como a otras personas
jurídicas públicas o privadas o naturales radicadas en el
país.
ARTICULO 5. El personal de archivos debe regir su actividad según
lo establecido por la ley y el reglamento de archivos vigente y demás
instrumentos jurídicos que norma todo lo concerniente al patrimonio
documental de la nación. La labor de los archiveros esta presidida
por la ética profesional y los valores más genuinos de nuestra
sociedad.
ARTICULO 6. Las instituciones donde están ubicados los archivos
y su personal, tienen la obligación de velar por la integridad
de los fondos documentales bajo su custodia y la seguridad de estos, por
la fidelidad de los testimonios que se ofrezcan y por la protección
de la intimidad de las personas. Deben responder por la organización
y preservación de los archivos a su cargo, así como por
la prestación oportuna y eficiente de los servicios a instituciones,
otras organizaciones, investigadores, y población en general.
ARTICULO 7. Los trabajadores de los archivos deben poseer los conocimientos
y habilidades establecidas en los calificadores de cargos vigentes para
las instituciones de información, incluyendo las especificidades
propias de la labor archivística. El jefe de la entidad, de acuerdo
a la legislación vigente, decide el ingreso del trabajador en la
institución o dependencia de que se trate, mediante la determinación
de los requisitos establecidos para el cargo y su idoneidad demostrada.
Igual procedimiento sigue con relación a la permanencia, promoción
o incorporación a cursos de capacitación profesional. En
el caso de los investigadores deben tenerse en cuenta los resultados de
los ejercicios de oposición.
ARTICULO 8. La Dirección de una institución o dependencia
de archivo tiene la obligación de responder por el otorgamiento
de facilidades para la superación de todas las categorías
de trabajadores, teniendo en cuenta la formación, intereses y perfil
ocupacional de cada archivero y los objetivos de la entidad en que labora.
Estas acciones se materializan a través de la elaboración
de planes individuales y colectivos de superación y capacitación.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, COORDINACION Y ASESORIA
ARTICULO
9. El Organismo encargado de dirigir y coordinar la política archivística
en el país es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, a través de su Dirección General de Archivos.
ARTICULO 10. Son funciones y atribuciones de la Dirección General
de Archivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,
las siguientes:
a. Ejecutar las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente en materia de archivos y gestión documental.
b. Supervisar y controlar la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Archivos.
c. Coordinar la Organización y funcionamiento del Fondo Estatal
de Archivos y su correspondiente registro
d. Proponer la Política Nacional en materia de gestión documental
y archivos; supervisa y evalúa su ejecución.
e. Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
las regulaciones jurídicas necesarias para el tratamiento y conservación
del patrimonio documental del país, en correspondencia con la política
del Estado.
f. Dirigir la elaboración e implementación de normas metodológicas
y procedimientos operativos de trabajo que regulen y organicen el funcionamiento
de los archivos; asesora y supervisa el cumplimiento de las mismas.
g. Aprobar y supervisar los programas de investigación en gestión
documental y archivística
h. Establecer las estrategias y planes de acción para la modernización,
innovación, de la actividad de gestión documental y archivística
en el país.
i. Aprobar y supervisar la superación y capacitación del
personal de archivos y de los relacionados con los distintos aspectos
de la gestión documental y coordina con el Ministerio de Educación
y con el Ministerio de Educación Superior, la formación
de técnicos y especialistas en gestión documental y archivística.
j. Orientar y controlar, de conjunto con las Delegaciones Territoriales,
la labor de los funcionarios designados para atender la función
estatal de gestión documental, adscritos a las oficinas de Gestión
del Conocimiento de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente .
k. Procesar, integrar, evaluar y autorizar la publicación cuando
proceda, de la Información estadística y de los principales
indicadores de desempeño de la gestión documental y archivística
del país.
l. Dirigir la Red de Archivos Históricos adscritos al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, integrada por el Archivo
Nacional de la República de Cuba, los Archivos Históricos
Provinciales y los Archivos Históricos Municipales.
m. Representar al país, al Ministerio de Ciencia Tecnología
y Medio Ambiente y al Sistema Nacional de Archivos ante los Organismos
Internacionales y Organizaciones Profesionales afines, así como
ante los Órganos Superiores de Dirección de los Sistemas
Nacionales de Archivos de otros países, estableciendo relaciones
de intercambio y cooperación con éstos.
ARTICULO
11. La Comisión Nacional de Control y Peritaje es el órgano
encargado de:
a) acreditar la validez del trabajo realizado por los archivos históricos
del Sistema y por las Comisiones Centrales de Control y Peritaje.
b) avalar el régimen de ingreso de los documentos a los archivos
históricos y regular la forma en que deben producirse los traslados
o transferencias documentales a los mismos.
c) supervisar la organización y el trabajo de las Comisiones Centrales
de Control y Peritaje que a este efecto se creen en las instituciones
fuentes de completamiento de los archivos históricos, orientándolas
en todo lo concerniente al establecimiento de plazos de conservación
y depuración de documentos.
d) aprobar total o parcialmente, así como rechazar las propuestas
de conservación y depuración de la documentación
de archivo que por las Comisiones Centrales le sean presentadas.
ARTICULO 12. La Comisión Nacional de Control y Peritaje está
integrada por el Director General de Archivos del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, que la preside; por otros funcionarios
de la Dirección General de Archivos designados al efecto; por un
representante del Archivo Nacional de la República de Cuba y por
hasta dos representantes de Archivos Históricos Territoriales.
ARTICULO 13. La Comisión Técnica Permanente es un grupo
asesor del Sistema Nacional de Archivos encargado de proponer y aprobar
metodologías y políticas de trabajo, así como de
tomar las decisiones en los procesos técnicos que se desarrollan
en los archivos del país y esta facultada para requerir las valoraciones
de especialistas de otras instituciones cuando lo considere necesario.
ARTICULO 14. La Comisión Técnica Permanente está
presidida por el Director General de Archivos del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, quien designa un secretario para la
tramitación de sus dictámenes y recomendaciones y con un
grupo multidisciplinario de especialistas de alta calificación
y experiencia que la integran.
ARTICULO 15. La Red de Archivos Históricos para su mejor desempeño
y funcionamiento dispone de dos órganos asesores: la Reunión
de Directores y las Comisiones Técnicas.
ARTICULO 16. La Reunión de Directores de la Red de Archivos Históricos
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que sesiona
con carácter ordinario dos veces al año, tiene como función
principal, debatir y recomendar los aspectos de política, estrategias
y desarrollo inherentes a la Red. Es convocada por la Dirección
General de Archivos y presidida por su Director General.
ARTICULO 17. Las comisiones técnicas, que se constituyen con carácter
temporal por acuerdo de la Reunión de Directores y tienen como
función la elaboración de propuestas de normas y procedimientos
metodológicos o de gestión, relativas a la Red de Archivos
Históricos.
ARTICULO 17.- Para los aspectos concernientes al estudio y elaboración
de recomendaciones relativas a la actividad científico técnica
y a las tendencias más actuales y avanzadas en materia archivistita
y de gestión de instituciones de archivo, el Sistema Nacional de
Archivos y la Red de Archivos Históricos se asesoran en el Archivo
Nacional de la República de Cuba, principal institución
que las integra reconocida como Unidad de Ciencia e Innovación
Tecnológica, que posee un Consejo Científico.
CAPITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
ARTICULO
18. El Sistema Nacional de Archivos es el mecanismo de integración
y de promoción de la cultura de la gestión documental y
de Archivos, que tiene como finalidad lograr el desarrollo integral y
armónico de las instituciones, o dependencias de ellas que lo integran,
para una mayor eficacia en su gestión y en la preservación
del Patrimonio Documental, a partir de la aplicación de principios,
normas y métodos comunes.
ARTICULO 19. Las funciones del Sistema Nacional son.
a) Formular programas tendientes a la conservación del Patrimonio
Documental, a la armonización de las prácticas archivísticas
para el logro de servicios adecuados, y a facilitar el acceso y empleo
sistemático de los archivos para la toma de decisiones por parte
de la administración.
b) Promover una adecuada distribución de los recursos de que se
dispone con vistas a la solución de los problemas de los integrantes
del Sistema y al logro de una mayor eficiencia en los procesos archivísticos.
c) Coordinar acciones de superación con vistas a la formación
y capacitación de recursos humanos calificados en los diferentes
niveles.
d) Coordinar la ejecución integrada de investigaciones en el orden
archivístico, así como la introducción de sus resultados
en la práctica para el perfeccionamiento del propio Sistema.
e) Emprender acciones que contribuyen a una mayor visibilidad del Sistema
a escala de toda la sociedad, a través de la presencia activa de
los archivos en los medios de comunicación masiva, la organización
de exposiciones documentales y otras.
f) Garantizar un funcionamiento homogéneo de sus componentes a
partir de la elaboración de metodologías e instrucciones
comunes de trabajo que propicien un tratamiento uniforme de la documentación,
respetando las peculiaridades de cada uno de sus integrantes.
g) Representar al país ante sistemas nacionales de archivos de
otros países.
ARTICULO 20. El Sistema Nacional de Archivos está integrado por
la Dirección General de Archivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente; por el Archivo Nacional de la República de Cuba
y por los archivos históricos, centrales, de gestión; los
privados y los particulares, cuyos titulares decidan integrarse al mismo,
y otros que tengan bajo su custodia materiales especiales.
ARTICULO 21. El Sistema Nacional de Archivos funciona mediante la actividad
y las reuniones periódicas del Pleno Nacional y de su Buró
de Coordinación; de la actividad y las reuniones de los Consejos
Provinciales de Coordinación y de la actividad de la Comisión
Técnica Permanente.
(Incluir tres artículos definiendo que es el pleno nacional, el
Buró de coordinación y los consejos de coordinación
provinciales)
ARTÍCULO 22.- Corresponden a los archivos históricos las
funciones y atribuciones siguientes: (Ver art. 16 de la Ley 221 y 9 de
la Resol. 60)
a) Atesorar, organizar, custodiar y conservar los documentos que por su
valor permanente constituyen la memoria de la historia económica,
social y política, científica y cultural del país
y del pensamiento político y socio-filosófico de sus más
relevantes personalidades.
b) Realizar el procesamiento científico técnico de sus fondos
y colecciones de acuerdo a las normas archivísticas internacionales.
c) Poner sus fondos y colecciones al servicio del público, previa
solicitud por escrito y/o autorización del director del archivo
correspondiente.
d) Mantener actualizada la memoria documental de la nación cubana,
organizando de forma efectiva el reabastecimiento sistemático de
sus fondos y colecciones con aquellos documentos de valor permanente que
hayan perdido su vigencia administrativa.
e) Establecer relaciones de cooperación e intercambio con otros
archivos y personas naturales y jurídicas radicadas en Cuba o en
el extranjero.
f) Recibir donaciones, herencias, legados, depósitos de documentos;
realizar intercambios, compras y copias; así como gestionar la
recuperación de piezas documentales pertenecientes al Estado Cubano
que se encuentren fuera del país.
g) Expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que
atesoran, las que se tendrán por documentos auténticos y
públicos.
h) Asesorar en materia de archivo a las restantes instituciones, organizaciones
o dependencias archivísticas del país.
i) Capacitar al personal que labore o deba laborar en las instituciones
de archivo.
ARTICULO 23.- Son funciones y atribuciones de los archivos centrales:
(Ver art. 21 y 22 del D-L 211).
a) Coordinar, proponer las regulaciones que procedan en su ámbito
y controlar el funcionamiento de los sistemas de archivos de su organización
tanto de información oficial como ordinaria.
b) Recibir y registrar la documentación remitida por los archivos
de oficina al vencerse los plazos de conservación establecidos,
así como la proveniente de las instituciones que le precedieron,
de las instituciones liquidadas, de las organizaciones de la rama de subordinación
nacional que no posean sucesor legal y de las personalidades y sociedades
relevantes, para conservarla y facilitar su utilización en caso
necesario.
c) Garantizar la preservación, valoración, control y utilización
de los documentos tanto de nivel temporal como los que posteriormente
serán conservados definitivamente en el Archivo Nacional de la
República de Cuba.
d) Crear la Comisión Central de Control y Peritaje que estará
encargada de las relaciones con las Comisiones de Control y Peritaje de
cada una de las unidades estructurales y con la Comisión de Control
y Peritaje del Archivo Nacional de la República de Cuba.
e) Organizar el trabajo para la creación, conservación y
control del fondo de seguridad de sus documentos más importantes.
f) Trasladar la documentación al archivo histórico después
de cumplidos los plazos establecidos.
ARTÍCULO 24.- Competen a los archivos de gestión las siguientes
atribuciones y funciones: (Ver art. 25 del D-L 211).
a) Conocer la estructura y funciones de la organización a la que
sirve, así como las series documentales y tipos de documentos que
producen sus diferentes segmentos estructurales.
b) Organizar y conservar la documentación resultante de la gestión
administrativa sujeta a continua utilización y consulta, ya sea
en las propias oficinas o archivos centralizados en las organizaciones
donde ello sea recomendable.
c) Suministrar la información que requiera la administración
a la cual representa.
d) Preparar las nomenclaturas de expedientes generados en la unidad estructural
a que pertenece.
e) Cumplir las normas establecidas por el archivo central en cuanto a
valoración y transferencia documental.
f) Controlar el préstamo interno y la recuperación de los
documentos.
g) Elaborar los controles necesarios para la utilización y control
de la información.
ARTÍCULO 25.- El Archivo Nacional de la República de Cuba
y los archivos históricos provinciales y municipales se subordinan
administrativa y metodológicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente y son dirigidos por la Dirección General de Archivos.
Los demás archivos integrantes del Sistema Nacional se subordinan
administrativamente a sus organizaciones rectoras y dependen metodológicamente
del Ministerio antes mencionado.
CAPITULO IV
DE LA GESTION DOCUMENTAL
SECCION PRIMERA
Organización y Control.
ARTICULO
26.- Todas las entidades y dependencias productoras de documentos son
responsables de la organización, control y conservación
de los mismos.
ARTICULO 27.- Los archivos respetan en su organización los principios
de procedencia y orden original de los documentos de conformidad a lo
establecido por las normas archivísticas independientemente del
soporte en el que han sido creados y se atesoran.
ARTICULO 28.- El personal de archivos debe estar debidamente capacitado
en materia de gestión documental para ofrecer un servicio eficiente.
Debe ser una persona confiable, discreta y conocedora de la gestión
de la institución para la que trabaja y con dominio del alcance
de su profesión.
ARTICULO 29.- La persona encargada de la organización y control
documental en los archivos de gestión, vela por la correcta formación
de los expedientes y emplea recursos, métodos, modelos, instrumentos
u otros mecanismos establecidos para tales efectos, con vistas a evitar
su pérdida o extravío.
ARTICULO 30.- Los archivos de gestión proponen los plazos de conservación
de la documentación a su custodia los que deben ser aprobados posteriormente
por la Comisión de Control y Peritaje correspondiente.
ARTICULO 31.- La documentación de uso corriente actual debe permanecer
en los archivos de oficina, por norma general, hasta 5 años, aunque
se considerarán plazos de conservación más prolongados
para aquella que, lo mismo por su frecuencia de utilización como
por su vigencia administrativa, lo amerite. El periodo de permanencia
de la documentación en los archivos de gestión puede compartirse,
si así resultare conveniente, en las oficinas o en archivos centralizados
de la entidad o de una parte estructural de ésta.
ARTICULO 32.- El tiempo de permanencia de los documentos en los archivos
centrales es por un término de hasta 25 años salvo en lo
que se contraponga a lo regulado por el Decreto Ley No. 199 del 25 de
Noviembre de 1999 sobre la Seguridad y Protección de la Información
Oficial
. ARTICULO 33.- Se establece la edad de 30 años para la consideración
de históricos a los documentos producidos por la administración.
Como excepción se considera la documentación notarial que
puede transferirse a los archivos históricos entre los 20 y los
40 años de creada, según lo dispuesto en el Artículo
34 de la Ley No. 50 de fecha 3 de enero de 1985, del Ministerio de Justicia.
SECCION SEGUNDA
Valoración documental.
ARTICULO
34.- Los Organismos de la Administración Central del Estado crean
tantas Comisiones de Control y Peritaje como sean necesarias para garantizar
el adecuado funcionamiento de la gestión documental, las que están
integradas por una persona responsable designada al efecto por el máximo
dirigente de la entidad de que se trate, por el responsable del o de los
archivos y por especialistas seleccionados.
ARTICULO 35.- Los Organismos de la Administración Central del Estado
y otras instituciones en que se justifique, de acuerdo a las dimensiones
de su aparato administrativo, crean su Comisión Central de Control
y Peritaje, que son las encargadas de evaluar las nomenclaturas de expedientes
enviadas por las Comisiones de Control y Peritaje respectivas, y de elaborar
las nomenclaturas definitivas para someterlas a la aprobación de
la Comisión Nacional de Control y Peritaje.
ARTICULO 36.- La Comisión Central de Control y Peritaje está
integrada por el director del archivo central, por un funcionario designado
por el titular del organismo y por los especialistas que sean necesarios.
ARTICULO 37.- La determinación de valor administrativo e histórico
del documento corresponde a las Comisiones de Peritaje Central y del Archivo
Nacional de la República de Cuba.
ARTICULO 38.- Los archivos históricos provinciales crean Comisiones
Provinciales de Control y Peritaje que en coordinación con la Comisión
Nacional son las encargadas de determinar la documentación de connotación
territorial que se transfiere a los archivos históricos provinciales
o municipales correspondientes, y de remitir a las comisiones centrales
las propuestas de documentos que por su alcance nacional deban ser transferidos
a los archivos centrales.
ARTICULO 39.- Hasta tanto se creen los archivos históricos en las
provincias de La Habana y Ciudad de la Habana, las funciones de estas
comisiones son asumidas por la Comisión de Control y Peritaje del
Archivo Nacional de la República de Cuba.
ARTICULO 40.- La documentación histórica de alcance territorial
correspondiente a estas dos provincias es transferida al Archivo Nacional
de la República de Cuba hasta tanto se creen sus archivos históricos.
ARTICULO 41.- Si se genera alguna documentación de alcance nacional
en las instituciones territoriales de las provincias a que hace referencia
el artículo precedente, será evaluada por las Comisiones
Centrales correspondientes para su transferencia al archivo central.
ARTICULO 42.- La documentación de alcance nacional conservada en
los archivos históricos territoriales es transferida a los archivos
centrales en caso de que no haya sobrepasado la edad de 30 años.
Si la documentación ha adquirido la condición de histórica,
por su valor y antigüedad, es transferida directamente al Archivo
Nacional de la República de Cuba. De igual forma. la documentación
de alcance territorial conservada en Archivos Centrales o en el Archivo
Nacional de la República de Cuba, es transferida a los archivos
territoriales correspondientes.
SECCION TERCERA
Depuración documental.
ARTICULO 43.- El acto de depuración es autorizado en todos los
casos por la Comisión Nacional de Control y Peritaje. Cuando se
trate de documentación de alcance nacional generada en los territorios,
las Comisiones Centrales de Control y Peritaje son las encargadas de valorar
y proponer los listados de documentos a depurar. En los casos de documentos
de valor territorial las Comisiones Provinciales de Control y Peritaje
son las encargadas de tales funciones.
ARTICULO 44.- Se prohíbe la depuración de documentos en
las oficinas, en este caso sólo pueden destruirse las copias cuando
no sea necesaria su conservación como sustituto del original y
los documentos de apoyo informativo.
ARTICULO 45.- Los archivos históricos sólo pueden someter
a depuración la documentación proveniente de fondos recibidos
antes de la promulgación del presente Decreto Ley, que aún
no ha sido sometida a procesamiento científico técnico y
que su traspaso no se ajustó a las normas técnicas de transferencia
documental establecidas en este reglamento.
ARTICULO 46.- La depuración de la documentación administrativa
en los archivos centrales sólo puede realizarse con la aprobación
y firma del titular del ramo.
SECCION CUARTA
Transferencia documental.
ARTICULO 47.- La transferencia está acompañada de un inventario
de documentos a transferir, los que deben estar organizados en legajos,
manteniendo el orden dado, en el archivo de gestión correspondiente.
ARTÍCULO 48.- En las transferencias de documentos deben considerarse
todas las medidas que garanticen la conservación del material,
embalaje y transporte, y aquellas que eviten la contaminación y
propagación de factores nocivos.
ARTÍCULO 49.- Los plazos de transferencia de los documentos, al
Archivo Central se establecen tomando en cuenta la vigencia administrativa
y utilización de la documentación; y al Archivo Nacional
de la República de Cuba, atendiendo a su condición de históricos
o patrimoniales.
ARTICULO 49. Los documentos creados y atesorados en soportes electrónicos,
solo podrán transferirse a los Archivos Históricos en aditamentos
de salva compatibles con la tecnología vigente en el momento de
la transferencia
ARTÍCULO 50.- La recepción de los documentos debe estar
respaldada por un acta cuya copia es entregada al archivo que transfiere,
quedando el original en el archivo receptor.
SECCION QUINTA
Descripción Archivística.
ARTICULO 51.- El orden de los niveles de descripción no es arbitrario
y depende del planeamiento descriptivo y de las jerarquías y prioridades
de cada archivo, siendo aconsejable que cada archivo ofrezca primero una
visión general de los fondos que atesora y luego profundice en
la descripción hasta llegar al documento.
ARTICULO 52.- La descripción debe responder en lo posible a las
tendencias internacionales para garantizar una consulta transparente,
y para ello han de aplicarse las normas que para cada nivel de descripción
se dicten.
ARTICULO 53.- El resultado de la descripción se materializa en
guías, inventarios, catálogos; y en otros auxiliares, como
índices y tesauros, que respetan su naturaleza conceptual.
ARTICULO 54.- El acceso a los instrumentos de descripción y los
instrumentos auxiliares es libre, pero su reproducción y distribución
es competencia de la dirección del archivo correspondiente, salvo
en lo que se contraponga a lo regulado por el Decreto Ley No. 199 del
25 de Noviembre de 1999 sobre la Seguridad y Protección de la Información
Oficial
CAPITULO
V
DEL FONDO ESTATAL DE ARCHIVOS
ARTICULO
55.- El Fondo Estatal de Archivos de la República de Cuba está
integrado por todos los documentos de valor permanente, independientemente
de que su conservación esté a cargo de personas naturales
o jurídicas.
ARTICULO 56.- El Registro del Fondo Estatal de Archivos es un control
donde se inscriben los documentos de utilidad pública e interés
social e histórico independientemente de que su conservación
sea estatal o privada.
ARTICULO 57.- Se habilitan Registros para la inscripción del Fondo
Estatal de Archivos en el Archivo Nacional de la República de Cuba
y en todos los archivos históricos provinciales y municipales,
atendiendo a la connotación nacional, provincial o local de la
documentación a registrar.
ARTICULO 58.- Se inscriben en registros independientes la documentación
del Fondo Estatal de Archivos correspondiente a las personas naturales
y las jurídicas.
ARTICULO 59.- La documentación a registrar de carácter local,
en aquellos municipios que carezcan de archivo histórico municipal
se inscribe en el archivo histórico provincial correspondiente,
salvo las excepciones que establece la Ley.
ARTICULO 60.- La inscripción de la documentación en las
provincias de La Habana y Ciudad de la Habana, es asumida por la comisión
que a tales efectos se cree en el Archivo Nacional de la República
de Cuba por resolución de su titular, al carecer las mismas de
archivos históricos.
ARTICULO 61.- La documentación de valor permanente que conservan
los archivos históricos provinciales y municipales se inscribe
en los registros que les corresponda, previa validación de las
propuestas por parte de la Comisión del Archivo Nacional de la
República de Cuba, creada al efecto.
ARTICULO 62.- El Archivo Nacional de la República de Cuba y los
archivos históricos provinciales y municipales establecen cronogramas
y convocan para la ejecución de la inscripción de la documentación
territorial, atendiendo a la condición de persona natural o jurídica
del poseedor y su domicilio.
ARTICULO 63.- El personal registrador hace uso de la información
recogida en el Censo Guía de Archivos, inventario de los fondos
documentales del país realizado con anterioridad, con vistas a
la planificación del trabajo.
ARTICULO 64.- El acto de registro de la documentación se efectúa
en el domicilio de la persona natural o jurídica de que se trate
a fin de comprobar que la declaración ofrecida se corresponda con
la realidad. Siempre que el volumen de la documentación a inscribir
lo permita, el poseedor y el registrador pueden acordar la inscripción
de los documentos en la misma sede del archivo histórico.
ARTICULO 65.- El contenido de la información del registro de inscripción
está en dependencia de la importancia de la documentación,
de su volumen, de los instrumentos de descripción de que se disponga
e incluso de las condiciones de conservación del acervo.
ARTICULO 66.- La documentación definida como parte integrante del
Fondo Estatal de Archivos una vez registrada es acuñada y está
sujeta a lo regulado en los Artículos No. 32, 33, 34 y 35 del Decreto
Ley No. 221 de los Archivos de la República de Cuba.
ARTICULO 67.- Los archivos históricos municipales confeccionarán
3 ejemplares del registro de inscripción, retendrán uno
y harán entrega de los restantes al archivo provincial y al Nacional.
Los archivos históricos provinciales elaborarán 2 ejemplares,
conservarán uno, y enviarán el otro al Archivo Nacional.
ARTICULO 68.- La actualización de los registros se hará
anualmente, correspondiendo a los archivos municipales, actualizar la
información en los primeros quince días del año,
y a los archivos provinciales en la siguiente quincena.
ARTICULO 69.- La Comisión del Archivo Nacional confecciona dos
ejemplares del registro y los actualiza en el término de los dos
primeros meses del año.
ARTICULO 70.- La Dirección General de Archivos supervisa la actividad
de los Registros del Fondo Estatal de Archivos e integra la información
estadística de los principales indicadores que lo caracterizan.
CAPITULO
VI
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS
ARTICULO
71.- Los ingresos de documentos en los archivos se realizan a través
de transferencias regulares, donaciones, por intereses de depósito
-en caso de documentación no sujeta a transferencia- por compra
o por expropiación, en caso de incumplimiento de lo establecido
en los Artículos No. 32, 33, 34 y 35 del Decreto Ley 221 "De
los archivos de la República de Cuba."
ARTICULO 72.- La documentación en calidad de depósito está
sujeta a todas las regulaciones dispuestas en el presente reglamento,
pudiéndose conveniar su régimen de acceso con las personas
naturales o jurídicas involucradas.
ARTICULO 73.- La persona natural o jurídica acogida al régimen
de depósito de su documentación en los archivos históricos
está facultada, previo convenio, para determinar su permanencia
en los mismos o recuperar la tenencia de los documentos cuando lo estime
oportuno.
ARTICULO 74.- La salida temporal de documentos de los archivos históricos
fuera del territorio nacional, por motivos legales, fines de difusión,
reproducción, tratamientos de conservación y/o dictámenes
técnicos, es autorizada por el titular del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, consignando en el modelo correspondiente
la causa de la salida, destino y el tiempo de permanencia del documento
en el exterior, garantizando que sean debidamente custodiados y asegurados
contra todo riesgo.
ARTICULO 75.- El Director del archivo que corresponda sólo puede
autorizar la salida temporal de documentos de sus instalaciones, dentro
del territorio nacional y en plazos determinados, por motivos legales,
fines de difusión, reproducción, tratamientos de conservación
y/o dictámenes técnicos, garantizando las medidas para preservar
su integridad.
ARTICULO 76.- La salida y retorno del documento dentro de los límites
de la provincia es acompañado de un custodio y, como norma general,
en el transcurso de una jornada laboral.
CAPITULO VII
DEL ACCESO A INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DE ARCHIVO
ARTICULO
77.- El acceso a las instituciones de archivo será gratuito y en
las condiciones que se indican en el presente Reglamento.
ARTICULO 78.- La restricción de acceso a los documentos debe aplicarse
atendiendo a su estado de conservación, a la confidencialidad de
la información que contienen y a la protección de los derechos
de las personas naturales y jurídicas refrendados en textos jurídicos.
ARTICULO 79.- La dirección de cada archivo debe definir la naturaleza
y confidencialidad de sus documentos y establecer las reglas de actuación
y los criterios sobre publicidad de los diferentes tipos documentales,
teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 199 del 25-11-99 sobre
la Seguridad y Protección de la Información Oficial y la
Resolución No. 1 del Ministro del Interior, poniendo en vigor su
Reglamento.
ARTICULO 80.- El acceso a la documentación en las salas de consulta
se limita, si los intereses son institucionales, al personal debidamente
acreditado previa carta de solicitud donde se exprese el motivo de la
consulta, refrendada por la máxima autoridad de la entidad que
lo representa.
ARTICULO 81.- Si el interés es de índole personal, el acceso
a la documentación es autorizado por el director del archivo correspondiente,
previa solicitud por escrito, donde se incluyan sus intereses informativos
y las generales del solicitante.
ARTICULO 82.- Sólo se permite la entrada a los depósitos
de documentos al personal debidamente autorizado por el director o el
encargado de archivo de que se trate.
ARTICULO 83.- El director puede prohibir el acceso a las instituciones
de archivo a aquellos usuarios que infrinjan el presente Reglamento o
sus regulaciones particulares, sin perjuicio de las responsabilidades
penales o civiles que puedan derivarse de su conducta.
ARTICULO 84.- En los archivos históricos se abre un expediente
a cada usuario que acuda a consultar los fondos de archivo con fines de
investigación.
ARTICULO 85.- La consulta de los documentos se realiza en salas especialmente
acondicionadas que permitan el manejo de los instrumentos de descripción
y la utilización de los equipos que requieran condiciones especiales
de instalación.
ARTICULO 86.- Son funciones de la Sala de Lectura la tramitación
de las solicitudes para la consulta de los documentos y para el uso de
los servicios que ofrece el archivo y velar por el cumplimiento del Reglamento
interno.
ARTICULO 87.- El personal de la Sala estará obligado a orientar
a los usuarios sobre el adecuado uso de los instrumentos de descripción,
a informar el contenido de los fondos y los servicios que presta el archivo
y a velar por la integridad de la documentación, para lo cual impedirá
la introducción en la Sala de cualquier objeto que no sea lápiz,
computadora o papel. También impedirá que se escriban o
rasguen los documentos.
ARTICULO 88.- Todo usuario que haga uso de la información documental
estará obligado a entregar al archivo una copia de la obra resultante
y a dar crédito a la institución.
CAPITULO VIII
DE
LA REPRODUCCION DE LOS DOCUMENTOS
ARTICULO
89. Los a Archivos brindan servicios de reproducción de documentos
en diferentes soportes y formatos de acuerdo a sus posibilidades técnico
materiales.
ARTICULO 89.- Los archivos tendrán en cuenta, para los servicios
de reproducción, el estado de conservación de los documentos
solicitados y su antigüedad. Para la creación del Fondo de
Seguridad tendrán en cuenta, además, la frecuencia de consulta
y la categoría del fondo.
ARTICULO 90.- Todo archivo que preste servicios al público de reproducción
en micro formas garantizará el cumplimiento de las normas de calidad
establecidas y las condiciones de absoluta fidelidad e integridad del
documento.
ARTICULO 91.- Los duplicados de las micro formas deberán respetar
las características de la micro forma original.
ARTICULO 92.- Debe garantizarse que a partir de las micro formas y/o duplicados
de las mismas, puedan recuperarse en papel u otro material similar copias
fieles y exactas del documento original.
ARTICULO 93.- De existir condiciones para microfilmar la documentación,
como método idóneo para su conservación y/o servicio
al público, se deben garantizar tres copias; una primera de seguridad
en base plata, que se tratará en lo posible de no manipular; una
intermedia que se podrá utilizar para hacer reproducciones y una
última de celuloide que será utilizada en el servicio al
público.
ARTICULO 94.- Los microfilmes de base plata deben estar guardados en locales
soterrados, preferentemente cuevas, garantizando las condiciones climáticas
adecuadas a fin de preservarlos de catástrofes naturales, cataclismos
o conflagraciones bélicas.
ARTICULO 95.- Las entidades que cuenten con un sistema de microformas
y presten servicio de las mismas, deberán garantizar un área
de equipos lectores y/o reproductores, tanto para el control de la calidad
como para ser analizados en su contenido informativo por los usuarios.
ARTICULO 96.- Tanto los servicios de reproducción como otros que
se oferten en las instituciones y dependencias de archivo, estarán
sujetos a cobros cuya cuantía y forma de pago se contemplan en
la tarifa de servicios documentales aprobada por los órganos competentes.
ARTICULO 97.- Los archivos en soporte electrónico digital requieren,
al igual que los archivo de papel u otros soportes físicos, de
una adecuada organización, incluyendo la nomenclatura de expedientes,
a fin de poder administrarlo correctamente, de acuerdo a los plazos de
conservación definidos.
ARTICULO 98.- Dada la vulnerabilidad de los documentos en soporte electrónico,
se deben adoptar medidas de control específicas que regulen el
acceso y permitan proteger su confidencialidad e integridad.
ARTICULO 99.- La documentación que se cree o reciba o en soporte
electrónico y que de acuerdo con los criterios de las Comisiones
de Control y Peritaje tenga valor permanente significativo y sea necesario
conservar por un largo período de tiempo, debe ser trasladada a
papel, cuando ello esa posible.
ARTICULO 100.- Sólo se justifica trasladar la información
que se cree o se reciba en papel a medios electrónicos, cuando
se necesite facilitar su accesibilidad, transmisión o utilización
y cuando sea necesario para ayudar a la preservación de la documentación
original en papel limitando su uso constante.
CAPITULO IX
DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS
ARTICULO
101.- Los archivos deberán elaborar e implementar una política
de conservación preventiva acorde a las características
propias de la entidad y siguiendo las normas técnicas vigentes
al efecto, con el propósito de garantizar la integridad física
y funcional de toda la documentación desde su creación hasta
su puesta en servicio.
ARTICULO 102.- Las entidades garantizarán que los documentos oficiales
que produzcan sean elaborados con papeles de calidad, es decir, con determinadas
propiedades de permanencia y durabilidad.
ARTICULO 103.- En todos los archivos integrantes del Sistema Nacional
se aplica el principio de conservación preventiva para controlar
aquellos factores que influyen en el deterioro de los documentos.
ARTICULO 104.- Cada institución de archivo, para preservar su documentación
deberá asegurar:
a) locales distantes de lugares húmedos o expuestos a fuentes de
calor, ruidos exteriores, contaminación ambiental; que cuenten
con ventanas y puertas en perfecto estado para evitar la entrada de polvo,
agua y luz; con instalaciones eléctricas en óptimo funcionamiento
y mobiliario preferentemente de metal u otros materiales inertes,
b) medidas higiénico-sanitarias adecuadas en los depósitos
y documentos,
c) condiciones aceptables de humedad relativa, temperatura e iluminación,
d) barreras físicas que impidan la entrada de vectores,
g) aplicación sistemática de medios químicos, físicos
y biológicos para el control de los vectores.
h) Establecimiento de medidas de protección de la información
en soporte magnético contra virus y otros.
ARTICULO 105.- Los archivos mantendrán actualizado un plan de emergencia
que les permita actuar rápidamente en caso de catástrofes
que pudieran poner en peligro la integridad de la documentación,
acorde a la Ley No. 75 sobre la Defensa Nacional; el Decreto Ley No. 170
“Del sistema de medidas de la Defensa Civil del 8 de mayo de 1997,
así como lo contenido en el Decreto Ley 186 del 17 de Junio de
1998 sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física.
ARTICULO 106.- En el proceso de restauración debe garantizarse
el respeto a la integridad y originalidad de la obra y el uso de materiales
que no provoquen un mayor deterioro como pegamentos, papeles y otros de
características inadecuadas.
ARTICULO 107.- Las labores de restauración de documentos con carácter
histórico y patrimonial se efectuarán solamente en laboratorios
especializados.
CAPITULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO
108.- Las infracciones sobre lo establecido por el Decreto Ley No. 221
y su Reglamento estarán reguladas en el Reglamento de contravenciones
o sanciones elaborado al efecto.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA. Los fondos documentales provenientes de personas jurídicas,
que puede continuar recibiendo la Oficina del Historiador de la Ciudad
de La Habana, en carácter de Archivo Histórico, según
la excepcionalidad dispuesta en el ARTICULO 19 del Decreto ley No. 221,
esta limitada a entidades de este tipo de alcance territorial de Ciudad
de La Habana.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
En todos los archivos integrantes del Sistema Nacional existirá
al menos un ejemplar del presente Reglamento para uso de la institución.
SEGUNDA.- Todas las instituciones oficiales deberán adoptar las
medidas necesarias que permitan la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
TERCERA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial, integrando las Resoluciones No.
59 y 60 que pierden su vigor y derogando cualquier otra disposición
que le sea contraria.
Dado en La Habana, a los ... días del mes de ... del 2002
CAPITULO XI
GLOSARIO
ACCESO
A LAS INSTITUCIONES DE ARCHIVO.- Derecho de los ciudadanos a consultar
la información que conservan los archivos estatales, previa autorización
de los directores de los mismos y en los términos que dispone la
ley
ACCESO A LOS DOCUMENTOS.- Posibilidad y condiciones de utilización
de los documentos del archivo, previsto en los actos normativos.
ARCHIVO ADMINISTRATIVO.- Archivo vigente, activo, que guarda con carácter
temporal los documentos que se encuentran al servicio exclusivo de la
institución a la cual pertenecen.
ARCHIVO CENTRAL.- Archivo administrativo que pertenece a los órganos
de gobierno y organismos de la administración central del Estado
e instituciones en que se justifique por las dimensiones de su aparato
administrativo. Es fuente de completamiento del Archivo Nacional.
ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA.- Es aquel que reúne documentación
en trámite o sometida a continua utilización y consulta
administrativa en una oficina o centralizado para una entidad o parte
estructural de esta..
ARCHIVO HISTÓRICO.- El que conserva la documentación de
valor permanente.
ARCHIVO PARTICULAR.- Conjunto de documentos pertenecientes a personas
naturales.
ARCHIVO PRIVADO.- Conjunto de documentos producidos y/o recibidos por
entidades no gubernamentales.
CATÁLOGO.- Instrumento de consulta en el que, con la finalidad
de informar sobre una materia u objeto específico, se describen
unidades documentales seleccionadas de uno o varios fondos y relacionadas
por su autor en razón de una afinidad temática, cronológica,
paleográfica o formal o por criterio subjetivo establecido de antemano.
CATEGORIA DEL FONDO.- Rango del fondo determinado por su valor informativo
y científico histórico, su plenitud, el lugar e importancia
de la institución o persona formadora del mismo.
COMISION CENTRAL DE CONTROL Y PERITAJE.- Organo consultivo encargado de
evaluar el trabajo realizado por las Comisiones de Control y Peritaje
de las unidades estructurales y de elevar a la Comisión Nacional
las nomenclaturas de expedientes definitivas.
COMISION DE CONTROL Y PERITAJE DE LAS UNIDADES ESTRUCTURALES.- Organo
consultivo, facultado para aprobar las propuestas de nomenclatura de expedientes
y de los inventarios de conservación y depuración elaborados
por las oficinas
COMISION NACIONAL DE CONTROL Y PERITAJE.- Organo presidido por la Dirección
General de Archivos facultado para controlar y acreditar la validez del
trabajo realizado por las Comisiones de Peritaje de las otras instituciones
de archivo del país.
COMISION TECNICA PERMANENTE.- Es un grupo asesor del Sistema Nacional
de Archivos encargado de orientar y avalar programas y políticas
de trabajo, así como de recomendar sobre los procesos técnicos
que se desarrollan en los archivos del país
CONSERVACION DE DOCUMENTOS.- Conjunto de medidas tomadas para garantizar
el buen estado de los documentos.
CONSERVACION
PREVENTIVA.- Cualquier acción tendiente a disminuir el posible
deterioro de un objeto.
CONSERVACION CURATIVA.- Conjunto de acciones tendientes a corregir el
deterioro físico o químico de los fondos y colecciones.
COPIA DE SEGURIDAD.- Reproducción en microformas de los documentos
de valor especial, por si éstos se perdieran o dañaran.
DEPOSITO DE ARCHIVO.- Local especialmente equipado y destinado para la
conservación de los documentos de archivo.
DEPURACION DE DOCUMENTOS.- Destrucción del documento al cumplirse
los plazos de conservación y carecer éste de significación
histórica.
DOCUMENTO.- Representación de la información sobre los objetos
de la realidad objetiva y la actividad intelectual del hombre por medio
de la escritura, la gráfica, la fotografía, la grabación
u otro medio en cualquier portador. 2.- Escrito que sirve para justificar
o acreditar algo. Desde el punto de vista jurídico el documento
es un testimonio escrito, redactado de acuerdo con los requisitos que
establece la ley y que tiene por fin un acto jurídico.
DOCUMENTO DE CONSERVACION PERMANENTE.- Aquel cuyo valor histórico
lo convierte en patrimonio de la nación. .
DOCUMENTO DE VALOR ESPECIAL.- Documento único por su significado
jurídico, autográfico o por sus rasgos externos y cuyo valor
permanente para la dirección del estado, la defensa, las relaciones
internacionales, las investigaciones científicas u otras actividades
prioritarias para el país, lo convierte en un documento especialmente
valioso.
FONDO.- Conjunto de documentos o de series generadas por cada uno de los
sujetos productores que conforman la estructura de un organismo en el
ejercicio de sus competencias
FONDO DE SEGURIDAD.- Conjunto de copias de los documentos de valor especial,
generalmente en microformas, creado con la finalidad de conservar la información
documental en caso de extravío o daños del documento.
FONDO ESTATAL DE ARCHIVO (FEA).- Conjunto de documentos de valor permanente
o histórico. Estos documentos se someten a un registro centralizado
independientemente de que su conservación sea estatal o privada.
FUENTE DE COMPLETAMIENTO.- Persona jurídica cuya documentación
debe ser obligatoriamente transferida a los archivos históricos.
GESTION DOCUMENTAL.- Conjunto de principios, métodos y procedimientos
orientados a lograr una eficiente organización y funcionamiento
de los archivos.
GUÍA.- Instrumento de consulta que incluye el conjunto o parte
de los fondos de uno o varios archivos. Las guías pueden ser: especializadas,
temáticas, breves, de archivo, de fondo u otras.
INDICE.- Instrumento de consulta que consiste en un listado de nombres
de materias, personas, lugares, ordenados alfabéticamente, y que
incluye los datos de localización de los documentos. Pueden ser:
cronológico, temático, geográfico, onomástico,,
sistemático, topográfico, etc.
INSTRUMENTO DE BÚSQUEDA INFORMATIVA.- Elemento integrante del aparato
de búsqueda informativa que facilita la recuperación de
los documentos y de la información contenida en ellos.
INVENTARIO.- Instrumento de consulta que relaciona y puede describir todos
y cada uno de los elementos- expedientes, legajos, libros que forman un
fondo o colección, y que refleja la sistematización y localización
de los mismos. Puede ser somero o analítico
LENGUAJE DOCUMENTAL.- Lenguaje artificial destinado a la descripción
y búsqueda de la información documental.
MICROFILME.- Fotografía en película generalmente de 16 o
35 milímetros, utilizada en reproducción de documentos.
MICROFORMA.- Término genérico que se utiliza para designar
la reproducción obtenida por fotografía o por otros medios
sobre un material transparente u opaco, en un tamaño tan reducido,
que requiere equipos ópticos para su lectura.
NOMENCLATURA DE EXPEDIENTES.- Listado sistematizado de los expedientes
que se forman en el proceso de actividad de las instituciones y en el
que se señalan los plazos de conservación aprobados, en
un orden establecido.
PLAZOS DE CONSERVACION.- Tiempo que los documentos deben permanecer en
las instituciones formadoras antes de su destrucción o envío
a los archivos históricos.
PRINCIPIO DE ORDEN ORIGINAL.- Ordenación interna de un fondo documental
manteniendo la estructura que tuvo durante su servicio activo.
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA.- Conservación de los documentos dentro
del fondo documental al que naturalmente pertenece.
RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS.- Ingreso de los documentos en los archivos.
2.- Ingreso de los documentos a los archivos históricos al vencer
los plazos de conservación en los archivos administrativos, en
correspondencia con los inventarios aprobados por las Comisiones de Control
y Peritaje, y que se formaliza mediante un acta.
REGISTRO DEL FONDO ESTATAL DE ARCHIVO.- Instrumento de control, en cualquier
tipo de soporte donde se inscriben los documentos de utilidad pública
e interés social e histórico independientemente de que su
conservación sea estatal o privada.
REPRODUCCION DE DOCUMENTOS.- Obtención de copias de los documentos
por diferentes métodos.
RESTAURACION DOCUMENTAL.- Conjunto de procedimientos técnicos tendientes
a devolver al papel sus condiciones primigenias.
RESTRICCION DE CONSULTA.- Limitación del acceso a la información
de ciertos documentos por su estado de conservación o por disposiciones
jurídicas o jurídico administrativas que fijan la fecha
de accesibilidad o las exclusiones de consultas; sea para protección
de terceros o en función de protección de derechos individuales
o de seguridad nacional.
SALA DE CONSULTA.- Área de un archivo destinada al servicio de
usuarios, también llamada Sala de Lectura.
SERIE.- Conjunto de documentos producidos por un sujeto en el desarrollo
de una misma actividad administrativa y regulado por la misma norma jurídica
y/o de procedimiento.
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS.- Mecanismo de integración y de promoción
de la cultura de la gestión documental y de Archivos, que tiene
como finalidad lograr el desarrollo integral y armónico de las
instituciones, o dependencias de ellas que lo integran, para una mayor
eficacia en su gestión y en la preservación del Patrimonio
Documental, a partir de la aplicación de principios, normas y métodos
comunes.
TESAURO.-
Instrumento para el control y recuperación de la información.
Compilación de palabras y de frases que muestran sus sinónimos,
relaciones jerárquicas y otras dependencias, cuya función
es suministrar un vocabulario estandarizado para el almacenamiento y recuperación
de la información.
TIPO DOCUMENTAL.- Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo
de una competencia concreta, regulada por una norma de procedimiento y
cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos.
TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES.- Procedimiento habitual de ingresos de fondos
en un archivo mediante traslado de las fracciones de series documentales,
una vez que éstas han cumplido el plazo de permanencia fijado por
las normas establecidas en la valoración para cada una de las etapas
del ciclo vital de los documentos.
TRATAMIENTO ARCHIVÍSTICO.- Conjunto de operaciones realizadas en
cada una de las fases que componen el proceso de control intelectual y
material de los fondos a lo largo del ciclo vital de los documentos.
UNIDAD DOCUMENTAL.- Elemento indivisible de una serie documental que puede
estar constituido por un solo documento o por varios que formen un expediente..
VALORACION DE DOCUMENTOS.- Estudio de los documentos con el fin de determinar
su conservación permanente o temporal o su depuración, sobre
la base de principios científicamente argumentados.
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