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En esta página podrás encontrar:

  1. La Historia de la Navegación en Isla de Pinos (Isla de la Juventud)
  2. La Ley de Archivo de la Republica de Cuba

Esbozo para la historia de la navegación en Isla de Pinos,
Cuba, o la historia pinera a través de los barcos.

Autor: Francisco Echevarría Saumell

La historia de la navegación en Isla de Pinos como en toda Cuba se escabulle por los vericuetos de su prehistoria, lo que hace bastante difícil seguir su pista en tiempos de los cuales no se tienen sino recuerdos orales.
Es sabido que nuestros aborígenes eran expertos navegantes en frágiles embarcaciones de troncos ahuecados, con las que recorrían todo el Mediterráneo americano y en ocasiones se aventuraban hasta más allá de sus límites. Prueba de todo ello ha sido el viaje que hace un tiempo efectuó y capitaneó el doctor Núñez Jiménez: en canoas desde el Amazonas hasta el Caribe.
En las mundialmente conocidas Cuevas de Punta del Este, en el sur pinero, según; la hipótesis de algunos, existen verdaderos mapas para la orientación de los marinos indígenas que tanto circulaban entre nuestras islas con los más diversos fines, desde la pesca y un rudimentario comercio, hasta la actividad guerrera de defensa o de invasión.

Los primeros tiempos: la piratería.

La conquista y colonización hispanas extinguieron, casi por completo, a las culturas autóctonas de nuestro país y en el caso de Isla de Pinos significaron un atraso de siglos que llevó a aquel territorio, por su abandono, convertirse en guarida, lugar de aguada y aprovisionamiento, de los más famosos piratas de la historia americana, incluyendo en esa condición a filibusteros, corsarios y bucaneros. En estos años la Evangelista de Colón conoció los más disímiles bajeles y navíos, aunque de forma esporádica y sin beneficios directos o indirectos para su desarrollo, pues a diferencia de otras islas caribeñas, como Tortuga, para tomar un ejemplo, aquí la piratería no hizo un enclave colonial sino un lugar de tránsito.
En el siglo XVI la pequeña ínsula pertenecía a la hidalga e influyente familia de los Rojas, uno de los cuales, Juan, había sido compañero de Colón. Dos de sus descendientes, Jerónimo de Rojas y Avellaneda, y Hernán Manrique de Rojas, escenificaron en aguas pineras uno de los primeros hechos recogidos por la historia en la persecución de la piratería.
Hacia el año 1596 ambos fueron advertidos de la presencia en aguas caribeñas de los hombres del sanguinario pirata Francis Drake; Manrique, quien entonces se encontraba accidentalmente en Bayamo, organizó una flota de fragatas armadas que coincidió en aquella comarca con la de Bernaldino de Avellaneda. Los dos acordaron presentar batalla a los maleantes y para ello se dividieron en dos bandos: Bernaldino por el sur y Hernán por el norte. En este momento la flota pirata estaba comandada por Thomas Baskerville, pues Drake y Hawkins asociados a esta empresa pirateril habían muerto de fiebres en el viaje por estos mares. Baskerville, pirata y marino sagaz y experimentado, supo serlo suficientemente hábil como para escapar y lograr eludir una derrota decisiva a manos de los españoles, quienes querían apresarlo en aguas de la bahía de la Siguanea
Desde mucho antes Francis Drake y sus socios asolaban nuestras costas. En 1572 había aguado y tomado bastimentos en Isla de Pinos con una flota comandada por su nave Swan y por otras como la Pashá que capitaneaba su hermano menor John. Ya por entonces los españoles no deseaban otra cosa como no fuera apresarlo a él y a sus hombres, en la creencia de que ellos detendrían el creciente negocio de la piratería.
Según una carta fechada en 1587 por Jácome de Candia, el alguacil de la galera San Agustín, capitana de la flota que viajaba por el sur de Cuba con la misión de perseguir a los piratas, sabemos que al llegar a la altura del territorio pinero descubrieron dos naves, una grande y otra pequeña, las cuales zarparon al verlos y que al parecer eran piratas franceses. Esta fue una de las primeras menciones del topónimo Isla de Pinos. Estas referencias se suceden con mucha frecuencia a lo largo de todo el siglo XVII y, por ejemplo el 12 de enero de 1632 el gobernador Bitrián de Viamonte envió una carta al rey español donde le comunicaba que la Isla estaba por aquel entonces infestada de piratas holandeses.
También sabemos que a fines de 1777, en la costa sur pinera, el capitán Bartolomé Valadón, armado con patente de corso extendida por el gobernador Francisco Cajigal y de la Vega, se habían atrincherado con la doble misión de hostigar a la marina inglesa en el Golfo de México y proteger las naves españolas que navegaban entre las costas de Cuba y las de Pinos.
Ya en el siglo XIX es destacable la presencia en aquellas aguas y tierras de otros dos corsarios armados con la anuencia y la ayuda de los habitantes de la siempre verde Isla de Pinos: Pepe el Mallorquín y Andrés González. El primero se llamaba José Rives siendo natural de Mallorca, en las Isla Baleares, y dio inicio a una de las más conocidas familias pineras; mientras que el segundo era natural de Batabanó. Ambos se unieron para atacar y despojar los barcos ingleses de sus productos y riquezas, las que luego repartían entre los habitantes de aquella comarca, quienes le daban a cambio protección, cuidados y alimentos, además de incorporarlos plenamente a la vida local.
La nave de Pepe el Mallorquín, buque insignia de su flotilla, llamada La Barca, fue protagonista de muchas luchas contra el gobierno inglés en los mares pineros, hasta que en 1823 fue hundida por la marina británica en desigual combate que tuvo por escenario la desembocadura del Júcaro, el curso del propio río y su conjunción con el Mal País, todo en Isla de Pinos.
Ese mismo año de 1823, el 1ro de marzo, se divulgó la captura del famoso pirata La Cata, hecho que llevó a cabo el cúter de guerra inglés Grecian en aguas adyacentes a la Isla.
Años después, también en aquellas aguas, en otra redada a fondo contra la piratería en el Caribe, fue capturado por el bergantín Manzanares, que había asaltado a la nave estadounidense Candance.
Acuerdos y persecuciones finalizaron la vital actividad marítima de entonces. Así aquella tierra se dedicó a una incipiente faena ganadera y comercial que la acercó un poco más a Cuba y fue la navegación la única unión posible en tales años. Guairos, balandros y embarcaciones similares hacían la travesía hasta el puerto de Batabanó. En ocasiones naves de mayor envergadura se veían obligadas a tocar sus costas carentes de pueblo y puerto seguros. A pesar de todo esto, en 1826 y 1827 todavía se emitían noticias sobre la existencia de corsarios colombianos y norteamericanos en estos mares, pues por un informe enviado al rey por Vives, Capitán General de Cuba, se sabe que para resguardar todo el tramo costero entre la ensenada de Cazones, la de Cortés y la Isla de Pinos, sólo ser contaba con una lancha y una flechera, destinada desde Cabo Cruz hasta Cazones, es decir, que casi todo el sur cubano estaba cuidado por dos pequeñas naves, lo que permitía operar a los corsarios con plena impunidad.
Tanto fue así que remedos de piratas y corsarios criollos, quienes se otorgaban patentes por sí y así mismos, operaban de vez en cuando dedicados a la delincuencia marítima. Incluso llegaron a fechas tan recientes como 1902, pues en ese año Pablo Trujillo, jefe de la policía local, apresó a veinte individuos cuya ocupación era, desde hacía tiempo, el robo en aquellas apartadas costas. Iban en tres balandros cargados con el fruto de sus hurtos a los vecinos y hacendados de toda esa zona.

La etapa colonial.

En 1792, estando España de nuevo en guerra contra “la pérfida Albión”, llegó a Isla de Pinos don Dionisio Franco, quien viajaba desde Cartagena de Indias hasta Batabanó, cuando barcos ingleses sorprendieron al suyo y lo arrojaron en territorio pinero. Franco, quien según Trelles era americano y no español, había sido secretario del virrey del Perú y permaneció en la Isla por espacio de cuarenta días, lo que le permitió escribir un detallado informe sobre las condiciones físicas, naturales, demográficas y económicas del lugar. Fue este el primero que sobre la zona se realizó y no tuvo carácter oficial.
Cinco años mas tarde, ahora sí por decisión real, llegó a aquel lugar el capitán de fragata Juan Tirry y Lacy a bordo de un balandro de 45 toneladas y seguido por una canoa. Traía el objeto de estudiar si loa árboles y pinos, así como sus resinas, servían para el uso de los bajeles de la armada hispana, y además rendir un informe que permitiera conocer si el territorio era sensible a una futura y fructífera explotación económica.
La historiadora norteamericana Irene Wright asegura que Tirry copió palabra por palabra el informe de Franco, pero de todas formas tuvo el mérito de levantar un mapa de la zona, el cual conservó la toponimia de aquellos años.
El quehacer isleño continuó lento, casi al mismo ritmo con que transitaban los barcos que unían la Isla con Cuba por varios puertos del sur. Esta vinculación era de muy escasa frecuencia y seguridad, al punto que algunas veces, durante meses, no se producía, por lo que los vecinos tenían que ingeniárselas para cruzar el Golfo de Batabanó y llegar a Cuba.
Casi al finalizar el 1824 la tranquila vida insular se vio alterada. Después de tomar navíos de diferentes tipos, procedentes de Matanzas, llegó a aquellas costas el alférez de dragones Gaspar Antonio Rodriguez con sus compañeros de complot. Aquél, conocido como “el asturiano”, había realizado un intento de movimiento armado contra Fernando VII y su representante en Cuba, Francisco Dionisio Vives, para proclamar la Constitución de 1812. Perseguidos tenazmente por las fuerzas españolas llegó a la sureña isla el 23 de octubre de 1824 y así se convirtió en protagonista del primer acto de rebeldía, en territorio pinero, contra el gobierno español constituido.
La casi ausencia de medios de transporte y comunicación entre ambas islas afectaba no sólo al comercio y a la naciente industria local, sino también a la vida en general de la zona, pues la existencia – a principios y hasta mediados del siglo- de un frágil guairo semanal como único transporte estable de pasajeros y carga, hacia que pocos se decidieran a viajar en este difícil e inseguro barco de tres velas triangulares.
No obstante, pequeñas embarcaciones como la anterior permitieron los inicios de la colonización en la siempre verde Isla de Pinos, en el proyecto que se denomino Colonia Reina Amalia. Fueron años de abundante actividad, generalmente en débiles barcos, pequeños unos y mayores otros, en los que arribaron a tierras de la futura colonia Hipólito Odoardo Grand-Pre y José Labadía, quienes en 1826 redactaron sendos informes con interesantes datos sobre el lugar. Labadía la circunnavegó en dos canoas en sólo once días, y destaco lo abrigado de sus puertos naturales, tomando como prueba el hecho de que el bergantín de guerra norteamericano Sparch estuvo guarecido al sur, evitando vientos del sudeste, durante diez jornadas.
Era tal la importancia de esta agua, que la Oficina Hidrográfica del Almirantazgo Británico edito, ese mismo año 1826, una carta de la Isla y delos cayos adyacentes, según un levantamiento del capitán George Harris.
Los trabajos de Clemente Delgado y España, futuro gobernador de la naciente colonia , así como la de Manuel Medina, José M. Oliva y Cristóbal Gallegos, dieron pie a que en 1831 el agrimensor militar de origen francés Alejo Helvecio Lanier-cuyo nombre lleva hoy la ciénaga que divide el norte del sur pinero-investigara todas aquellas aguas en tres menudas naves y acompañado por prácticos marineros y soldados, lo cual le sirvió para hacer el mapa del territorio y el trazado de Nueva Gerona.
Por estos años el embarcadero de la recién nacida población llevaba el nombre de “La Guásima”,según nos dice Joaquín de Miranda y Madariaga en su informe sobre Isla de Pinos, fechado en 1835. A ese puerto, en la ribera izquierda del río Mercedes, luego Las Casas, habían comenzado a llegar en endebles embarcaciones, más o menos desde 1824, decenas de presos comunes y políticos que darían inicio a la historia de la colonia como centro de deportación. Este aspecto se incremento con el inicio de la Guerra de 1868, y después entonces rondaron por aquellas aguas barcos de guerra españoles especialmente cañoneras, como las que casi siempre fondeaban el puerto neogernense , según testimonio de ilustres deportados, entre los que destaca Raymundo Cabrera, quien refiere esta circunstancia en su libro Mis buenos tiempos. Por esta razón el teniente de navío don Cayetano Tejera y Terán junto a la dotación de su barco, el cañonero Criollo, levanto un plano del río Las Casas y de la población de Nueva Gerona, en 1881, con magníficos detalles de ambos.
Las cañoneras permanecieron muy ligadas a la isla hasta bien avanzado el siglo XX, pues eran el instrumento de represión ideal para un territorio insular y pequeño. Esa vigilancia se incremento después de construido el Presidio Modelo, reclusorio nacional para hombres, durante el gobierno machadista. Por aquella época, a mediados de 1929, en territorio pinero se encontraba la cañonera Matanzas, que estuvo anclada en el embarcadero de Nueva Gerona casi un año . Allí oficiaba de guardacostas y de colectora de impuestos aduanales.
Muchos fueron los condenados por infidencia y otros delitos políticos contra el gobierno español que sufrieron deportación en el sureño territorio insular. El de mayor talla, nuestro Héroe Nacional, José Marti, la más famosa, Evangelina Cossio. Un sin número los precedieron y otros gran numero los sucederían.
A principios de 1838, a bordo de la goleta Mercedes , arribo también deportado, el catalán Antonio Ribot y Fontsere. Este joven, dedicado al periodismo, de ideas anarquistas y luego socialistas, se convirtió en todo un personaje en la historia pinera cuando escribió un poema titulado ´´ La Isla de Pinos ´´ , larga composición de fuerte sabor local, indiana, llena de descripciones del paisaje local. En esa obra se autodefine como ´´ el primer cantor de Isla de Pinos ´´ ,. Aseveración que hasta ahora no ha sido refutada. De aquella tierra escapó, y así lo describe en otro poema titulado ´´ La Evasión ´´. En el Ribot nos cuenta que lo persiguieron tres buques españoles llamados El Bote, El Relámpago y La Lancha, y a la vez tenemos su testimonio sobre la nave Carmencita, alias La Negrera, dedicada al trafico ilegal de esclavos, a quienes descargaba en aquellos lejanos parajes para su recuperación antes de venderlos a los terratenientes criollos.
Estos poemas bastaban para inscribir a Ribot por y para siempre en la historia de la pequeña Isla, pero no conforme con ello se convirtió en el introductor del valse y la contradanza en esa región de nuestro país.
Como se había hecho con Tirry en 1797, la corona hispana volvió a interesarse, ahora en enero de 1847, en saber si los bosques meridionales isleños eran favorables para una explotación ventajosa, utilizable en las construcciones navales. Esa misión fue encomendada a la goleta de la marina real Cristina. Esta expedición fue aprovechada por el conde Arthur Morelet, uno de los mas importantes naturalistas del siglo XIX, para visitar el territorio, hacer investigaciones en la zona, testimoniando que Nueva Gerona era una población ´´ muy bonita, aseada y alegre ´´.
Un año después, en enero de 1848, El faro Industrial de La Habana anuncio la puesta en marcha del pailebote Correo de Isla de Pinos, alias Rosa, hermoso buque de vela-según el decir del comercial- que daría cuatro viajes mensuales entre Batabanó y Nueva Gerona con pasajeros, carga y animales.
El 15 de septiembre de 1850, ante la necesidad real y en razón de que seria un negocio fecundo, don Manuel Calvo y Aguirre, vasco con grandes intereses en Cuba e Isla de Pinos, inauguro la navegación a vapor entre ambas islas con la puesta en marcha de una nave llamada El Cubano. Este barco, primado de la navegación a vapor en los mares sureños, hacia los viajes una vez por semana, ida y vueltas al precio de seis pesos oro por personas, hecho que, según el doctor don José de la Luz Hernández en su libro Informe sobre las propiedades higiénicas-medicinales de las aguas y temperaturas de la Isla de Pinos, debía “ser inolvidable para los pineros, pues de entonces data su verdadero fomento “.
En efecto el nuevo vapor dio un gran impulso al desarrollo de la entonces Colonia Reina Amalia, sobre todo facilitando el arribo a la región de numerosos enfermos cada año, pues buscaban el uso de las aguas termo-minero-medicinales de Santa Fe y el clima sano y benigno de aquella zona. A pesar de ello, este impulso al desarrollo no se mantuvo por mucho tiempo debido a las trabas coloniales españolas.
Es bueno añadir que El Cubano llevó a tierras pineras a otro de los más grandes naturalistas del siglo XIX, el germano-cubano Juan Gundlach, quien la visitó en 1854 y6 1892,y que también transportó en 1862 a don Felipe Poey, nuestro más grande naturalista , quien allí comprobó y anunció que, por su fauna, Isla de Pinos era también parte del territorio cubano. De regreso a Batabanó, aún en el muelle de Gerona, sobre el barco, Poey divisó una mariposa a la cual el consideraba la más linda de Cuba: La Urania Fernandina, de Cojimar; allí mismo quedó deslumbrado por tanta belleza en vuelo, pero para nuestra desdicha no pudo capturarla para ver si era la ya conocida o una especie nueva. Siempre quedó con ese pesar.
Documentos y propaganda encontrados demuestran la coincidencia de intereses económicos entre el hidrólogo de la Luz Hernández y don Manuel Calvo. Ambos se asociaron en la explotación de los mencionados renglones y a ellos debe el pueblo de Santa Fe su renacimiento en 1852, principalmente a Calvo, quien le dió una mejor ubicación que la que tenía antes de la fundación de Nueva Gerona en 1830. Calvo también construyó casas –para enfermos y bañistas- mucho más confortables que las que había conocido Santa Fe cuando nació en 1809, en medio del Bosque de Mangos que centraba el hato que dio nombre a la población, hoy llamada La Fe.
Sobre el destino posterior del vapor El Cubano no hay muchas luces, sólo lo conocemos por el mencionado doctor Hernández, que una sociedad comanditaria, posiblemente antes de 1860, compró el vapor del señor Calvo.
Irene Wright, historiadora norteamericana, en su libro Isle of Pines asegura que:

“ El señor Pedro Ordóñez, propietario del Hotel Ceballos en Santa Fe, le había dicho que Juan Costa y Busquet después tuvo el Nuevo Cubano, construido en los Estados Unidos especialmente para viajes entre la Isla y Cuba. Este señor Costa lo vendió a la Empresa de Fomento y Navegación del Sur, cuyo director era don Manuel Calvo y Aguirre, quien en 1877 lo vendió a los señores don Angel García de Ceballos, Juan Francisco Plasencia, José Fernández Sedano y Francisco Guerra. Ese mismo año don Angel García de Ceballos se convirtió en el único propietario del barco, que fue retirado por orden del gobierno entre 1902 y 1904, aunque todavía estaba en buenas condiciones.”

Anotaciones de otros escritores que visitaron el territorio, como el periodista norteamericano Samuel Hazard, que lo hizo en 1866, nos permite delimitar que en ese año era ya el Nuevo Cubano el que operaba entre Nueva Gerona, el Júcaro-embarcadero cercano a Santa Fe- y Batabanó, siempre una vez por semana.
En 1860 se había fundado la Sociedad de Fomento Pinero, de la cual eran accionistas acaudaladas figuras criollas y españolas de la Cuba colonial. Esta compañía tenía un barco en servicios entre las dos mayores islas de nuestro archipiélago, el cual se llamaba Fomento Pinero según aseguro Julián Ajo y Jacques en 1875 en un extenso informe que escribió sobre la Isla de Pinos y el proceso de industrialización que se llevaba a cabo en ella por esos años.
No ha sido posible esclarecer aún si hubo un periodo de tiempo en que operaron juntos los vapores El Cubano y el Fomento Pinero, o éste último y el Nuevo Cubano, o si es que la sociedad comanditaria que compró el barco al señor Calvo era la Fomento Pinero, que al adquirirlo le cambio el nombre, aunque don José de la Luz Hernández no menciona –cosa rara- al vapor de la compañía de la cual era el principal accionista, como tampoco lo hace Irene Wrigth años después.
Los tiempos turbulentos de la Guerra Grande, los años posteriores, la política española asfixiante y fomentadora de la dependencia, arruinaron la empresa industrializadora en la comarca, y con ello el desarrollo de la navegación se estanco y la misma quedo como un simple y mecánico de intereses menores. Había que esperar hasta la llegada del revolucionario siglo XX para darle a aquella el papel vital que para la Isla ha representado y representa.
Volviendo atrás en el tiempo y ubicándonos dentro del complejo e inoperante mundo de la legislación colonial hispana vemos como desde 1825 la Isla de Pinos formó parte del quinto distrito de la provincia de La Habana, al hacer el almirante don Angel Laborde la nueva división marítima de la colonia, de esta forma la zona contaba con un subdelegado y tres alcaldes marítimos o de mar –como también se les llamaba. En lo administrativo, estuvo incorporada a Pinar del Río y a Bejucal hasta que, en 1874, después de un abundante y enojoso número de cambios, se le declaró Ayuntamiento, logro que no duró mucho, por lo que el territorio pinero continuó dependiente del Juzgado de Primera Instancia de Bejucal.
La guarnición militar destacada en Pinos era una compañía de mérito de las fuerzas de Pinar del Río, pero a partir de 1871 fue parte de la que guarnecía a Bahía Honda y Cabañas, y más tarde, de la destacada en Batabano. Se comprenderá que tanta dispersión de los órganos administrativos, legales y represivos daban fe del abandono de la Isla y con ello de la poca o ninguna atención prestada al rubro de las comunicaciones, en este caso la marítima, y como por estas razones “... es nula la Colonia...” para decirlo con palabras que el funcionario español Joaquín de Miranda había usado en 1835 y que eran perfectamente aplicable a la realidad pinera de casi todo el siglo XIX.
A fines de esta centuria, el 11 de enero de 1896, Isla de Pinos volvió a ser escenario de otro hecho de armas ligado a los barcos que por ella transitaban. En esta fecha, diez jóvenes patriotas dieron el grito de ‘’ Viva Cuba Libre’’ a bordo del balandro Margarita, que cargaba mercancías en el embarcadero del Júcaro. Después de obligar a la tripulación a tomar rumbo a Cuba donde se uniría a las huestes de Maceo, comenzaron un difícil viaje entre escollos, bajos e isletas, perseguidos de cerca por el vapor Protector y los cañoneros Almendares y Águila, hasta que al fin, después de embarrancar cerca de la desembocadura del río Guama, en la costa pinareña , se unieron a las tropas del ejército invasor para lograr del general Antonio Maceo la siguiente frase definitoria de toda hazaña:

“ La expedición mas arriesgada que ha desembarcado, sólo pueden realizarla niños o locos y los pueblos que tienen estos niños deben ser libres”.

El desenlace del conflicto Hispano-Cubano-Norteamericano trajo como consecuencias para la Isla una situación un tanto diferente de la del resto del pías, resultado directo de la intromisión yanqui en aquel territorio. Se podría afirmar que esta condición comenzó el 4 de agosto de 1898, cuando dos barcos de guerra estadounidense atacaron un balandro y una goleta en el puerto de Nueva Gerona e iniciaron un bloqueo a las costas pineras que no culminó sino con el fin de las hostilidades. Aún después de extinguidas éstas, la presencia física y permanente del colonizador yanqui trató de cambiar y de influir para siempre en la antigua isla Evangelista de Colón.
Para resaltar la trascendencia de la navegación en los hechos ocurridos en nuestras aguas, tomaremos un párrafo escrito por Filiberto Ramírez Corría, el cual ilustra de manera perfecta el bloqueo naval de Pinos. El mismo dice:

¡ Esta operación de bloqueo tuvo curiosas implicaciones en los alrededores de Isla de Pinos. El pequeño crucero artillado Eagle produjo una serie de operaciones que fueron calificadas por los corresponsales de guerra como de una brillantez “sin paralelo en los anales de la guerra naval”. Este guardacostas de 400 toneladas al mando del Comandante Sutherland cerró el derrotero de Batabanó entre Isla de Pinos y la Bahía de Cortes y probó, una vez más, que, gracias a los factores geográficos favorables (como en la antigua época de los bucaneros) se podía controlar todo el aprovisionamiento de La Habana por la costa sur dominando las entradas y salidas de Isla de Pinos. En menos de dos semanas el Eagle se anotó una serie de presas: las fragatas españolas Dolores, Santo Domingo y Gallito fueron sucesivamente capturadas o echadas a pique entre la Coloma y la Siguanea. Para impedir el refuerzo de la guarnición de Isla de Pinos con tropas españolas, dos nuevas unidades “Mosquito” de la Marina de Guerra Norteamericana, el Bancroft y el Santa Elena, completaron el bloqueo, mientras que el acorazado ligero Nashville se aproximó a la Siguanea con el ánimo de explorar aquella bahía para una futura estación naval de los Estados Unidos. El Eagle fue usado como navío explorador y en esta faena los cañones norteamericanos retumbaron sobre la Isla.”

La colonización norteamericana y la república burguesa.

Casi tres meses después, a las diez y veinte de la mañana del 21 de noviembre de 1898, desembarcó del vapor Protector, en la ría de Nueva Gerona, una comisión militar –la famosa “Comisión Americana”- designada por el gobierno interventor e integrada por los comandantes W. E. Almy y M. C. Butler, por el capitán J. S. Hart, y acompañada de William Davies, con el propósito de redactar un informe sobre las características generales y posibilidades de colonización de Isla de Pinos, así como el uso potencial de sus puertos y bahías.
Como quedó escrito más arriba, Irene Wright afirma, según testimonio obtenido, que hasta 1902 aproximadamente estuvo viajando el Nuevo Cubano. Esta afirmación contradice lo que señala en documento al Senado estadounidense según los cuales en l898 sólo un barco semanal entre la Isla y Batabanó y se llamaba Protector, de triste recordación por el gran número de cubanos que llevó deportados a aquel territorio y que había participada anteriormente en la persecución del balandro Margarita, en enero de 1896, como ya quedó señalado.
Las primeras referencias que encontramos con respecto al mismo son de 1892 cuando, junto al Nuevo Cubano , se dedicaban a las tareas de cabotaje y transporte de pasajeros y deportados.
El Protector era un vapor de rueda lateral, con un calado de metro y medio a dos , unos cuarenta metros de largo y una manga e quince. Su velocidad promedio era de ocho nudos. Contaba además con limpios camarotes de comodidades aceptables para veintidós personas.
El referido vapor salía de Batabanó a las diez y treinta de la noche del domingo y llegaba a Nueva Gerona con rumbo al Júcaro, en La Fe, de donde zarpaba hacia Batabanó a las tres de la tarde , para arribar a su destino el jueves a las dos de la madrugada. En aquel sureño pueblo habanero permanecía hasta el siguiente domingo en que reiniciaba su ciclo viajero.
Durante el gobierno de intervención norteamericana en nuestro país , el general Fitzhugh Lee dijo en un informe que veía en el Protector la posibilidad de transportar una compañía con 75 hombres en cubierta, y carretas, mulas, forraje y víveres en sus bodegas, lo que de hecho se consumó y aprovechó en el proyecto colonizador de aquel territorio insular.
Luego, otros dos funcionarios norteamericanos completaron el informe de Lee sobre las posibilidades de la zona. Uno, Fred S. Foltz, la describió no solamente en sus beneficios portuarios, sino en otros muchos e interesantes aspectos. El otro, el comandante H. J. Slocum, informó que había ido hasta la Isla en el cúter Viking, en el cual había llegado hasta la boca del río Júcaro y que lo había remontado, en una distancia de ocho millas , a bordo de un pequeño bote. Por tierra había, llegado a Santa Fe, lo que le permitió completar sus observaciones sobre el hoy municipio especial.
Hasta 1902 Isla de Pinos tuvo comunicación con Cuba y de ella a los Estados Unidos a través del Protector, pues en Batabanó hacia conexión con el tren de la compañía inglesa United Railways of Habana por un precio total, este último año, de diez pesos cincuenta centavos, oro, hasta la capital cubana. La unión también se hacia directa hasta Washington por un total de $ 54.50. Con posterioridad los colonizadores norteamericanos establecieron conexiones desde la Isla con los principales sistemas navieros y ferrocarrileros de su país, comunicando así la región con los más distantes ciudades estadounidenses, todo lo cual facilitó –obviamente- la empresa colonizadora.
Una de lasa principales actividades en la zona ha sido la pesca, y es por ello que embarcaciones de todo tipo, tamaño y resistencia han podido verse en sus mares y ríos, y mayormente en el puerto de Nueva Gerona, junto al río Las Casas. Goletas, bongos, guairos, balandros, chalupas y un sinfín más de barcos han surcado esta agua para ilustrar una buena muestra de suertes marineras.
También estuvieron los barcos destinados al transporte de madera desde el sur pinero hasta Nueva Gerona y de allí a Cuba o Estados Unidos. Dependiente de estas dos actividades se llevó a cabo un fructífero contrabando que obligó a las autoridades de principios de siglo a situar un cúter como guardacostas de todo el territorio, el mismo llevaba el nombre de Viking. Era una ligera embarcación armada, provista de un solo palo, vela mayor, foque y trinquete, del cual ya hubimos de hablar cuando el comandante Slocum visitó Isla de Pinos en 1900.
A la vez existían decenas de barcos menores para la captura de esponjas, trabajo que se realizaba en las aguas poco profundas del lugar, ricas en toda la fauna y flora marina que caracterizan al trópico caribeño.
En los mismos barcos, mientras se efectuaba la pesca, comenzaba el proceso manufacturero. En largas cuerdas izadas hasta lo alto de los mástiles, se ponía a secar el producto obtenido, lo que daba a las embarcaciones un bello toque festivo dada la similitud de las ristras de esponjas con las guirnaldas usadas en cualquier celebración.
Las esponjas de menor calidad, llamadas Lana de oveja o Raíz Blanca, eran embarcadas en Francia –que era su mejor mercado- y las de mejor calidad, conocidas como Raíz Roja, se enviaban al mercado estadounidense.
El Isle of Pines Post, periódico norteamericano editado en Nueva Gerona, aseguraba en 1931 que, de los dos millones de dólares en esponja que se embarcaban desde Cuba hacia Estados Unidos cada año, la inmensa mayoría era pescada en aguas pineras, aunque fuera Batabanó su principal punto de acondicionamiento y embarque.
Volviendo al tema de las conexiones navieras observamos que en 1903 los horarios de viajes habían cambiado. El barco que operaba entre Nueva Gerona y Batabanó se llamaba Island of Cuba y salía los lunes por la noche desde el último punto. De él dijo un funcionario norteamericano que ‘era tan zarrapastroso y aparentemente inseguro’’, que había preferido al guardacostas que el gobierno cubano tenia allí entonces, aún a riesgo de la demora que le ocasionaría el viaje en un barquito de un solo mástil y vela: el cúter Viking?
Por otra parte y desde finales del siglo XIX, los barcos que provenían de Cienfuegos, Trinidad, Manzanillo, Islas Caimán y otros puertos cruzaban por los mares al sur de la Isla, tomando a Caleta Grande, al suroeste del territorio pinero, como punto para escalas técnicas, lugar intermedio hasta los puertos del Golfo de México y bahía de refugio en caso de ciclones y tormentas severas por estas zonas. Este argumento, junto a otros, fue utilizado por el gobierno estadounidense para no abandonar la Isla y evitar, en 1904, la ratificación del tratado Hay-Quesada que la devolvía a Cuba.
En este propio año los norteamericanos, a través de la Isle of Pines Steamship Company, habían puesto en servicios el vapor James J. Campbell, barco de madera con ruedas a ambos lados, que viajaba también entre Batabanó e Isla de Pinos al precio de $4.30 por persona, sin comida, en tercera clase, y $7.60 moneda estadounidense, en primera, comida incluida. Este barco estuvo en funciones hasta después de 1910, operando junto al Cristóbal Colón, que lo hizo hasta después de 1920. Este último había reiniciado sus funciones en 1908 –desde 1857 operaba en la costa sur de las provincias occidentales-, también era de madera y sus calderas funcionaban con carbón o con leña de pino. Hay quienes aseguran que el bajel fue llevado en un “viaje suicida’’por la compañía propietaria hasta Cienfuegos con el pretexto de repararlo y que allí, frente a sus costas, lo hundieron, para así poder cobrar un fuerte seguro. Ese fue el fin del vapor, fuera esa o cualquiera otra la razón de su viaje.
En 1905 existía también, según documentos del Juzgado de Nueva Gerona, una empresa que operaba la goleta Paquete Isla de Pinos, dedicada a transportar carga entre la capital pinera y el Surgidero de Batabanó.
En el periodo comprendido entre 1904 y 1906 se creó una línea naviera entre Mobile, Alabama, en Estados Unidos, y Nueva Gerona, de la cual era propietario Samuel H. Pearcy, connotado capitalista y furibundo anexionista, con grandes intereses en el territorio pinero.
Al año siguiente se organizó la Isle of Pines Transportation and Suplí Company para continuar con esta línea directa entre el sur norteamericano y la pequeña isla cubana, disponiendo para ello del servicio de una goleta que comenzó sus viajes en marzo de 1908 y que luego pasó a ser operada por la Isle of Pines Steamship Company.
Anteriormente, en el mes de febrero de 1908, aprovechando que todo el país estaba regido por la segunda intervención militar yanqui, llegó a Pinos el “Agente Especial’’ de las fuerzas armadas norteamericanas, G.R. Fortescue, con vista a realizar una investigación de las costas y bahías pineras en busca de la mejor ruta que permitiera el paso de los barcos cargueros y de pasajeros de no m[as de 4.5 m. De cala, y además de una vía más corta para llegar desde allí a Estados Unidos y viceversa. Este señor rindió su informe, pero las vías continuaron siendo las mismas.
En julio de ese mismo año de 1908 ya había tres líneas navieras encargadas del transporte en aquellas aguas insulares, lo cual se explica por el peso que tenían las inversiones de capital norteamericano en la explotación de la agricultura pinera, principalmente el cultivo de la toronja, naranja, pepinos, melones y pimientos. Una de esas líneas, The Isle of Pines Steamship Company, tenía en servicios al Cristóbal Colón –como ya se apuntó- además de otros buques menores, el que se encargaba de transportar el correo, carga y pasajeros. También existía The Vuelta Abajo Steamship Company propietaria del vapor Veguero, que unía la Isla con el Surgidero y la Coloma como puntos principales. Por último, The Isle of Pines Transportation and Supply Company tenía una goleta para hacer viajes entre Mobile y Nueva Gerona, en la cual sólo se transportaba carga.
Años después, a mediados de la década del veinte, los cosecheros del suroeste pinero, es decir de la zona de San Pedro y Los Indios, organizaron The Growers’ Lighterage Corporation debido a las dificultades que enfrentaban para exportar su fruta hacia Estados Unidos. Para ello contaban con dos barcazas de motor diesel y poco calado, diseñadas u construidas para encargarse de este tráfico. En la década del treinta ya esta empresa embarcaba toda la producción del suroeste isleño y la de algunos cosecheros de las zonas de Santa Bárbara, San Francisco de las Piedras y Mackinley. Por los integrantes de la junta directiva de esta sociedad es posible darse cuenta que sus propietarios respondían a intereses muy determinados de su zona de producción y que no estaban directamente ligados a las otras compañías de fletes en el territorio.
La apertura de todos los puertos norteamericanos, con inspección agrícola, a la toronja y a los vegetales pineros, fue altamente beneficiosa para lograr una mejor distribución y conseguir costos más bajos. Hasta septiembre de 1931 la fruta pinera estaba obligada a entrar a los Estados Unidos por el puerto de Nueva York, o a través de Cayo Hueso o Nueva Orleáns. Esta medida obviamente favorecía la producción y su transporte en los barcos, pero años antes, en 1925, se le había asestado un golpe demoledor a la empresa colonizadora norteamericana al ratificar el Senado Estadounidense el Tratado Hay-Quesada, que reconocía la soberanía cubana sobre Isla de Pinos. Tal vez porque ya las frutas y vegetales pineros no constituían un factor de competencia, los fuertes intereses norteños permitieron esta apertura de puertos. La práctica demostró que fue una medida tardía e inoperante.
Como caso singular, desde la década del veinte, The Caribbean Motorboat Company, propiedad de4 Charles Farrington, al parecer inglés, prestaba servicios entre Tampa, Nueva Gerona y Gran Caimán con el buque B.M.S. Noca (British Motorship Noca), el cual estaba registrado en el puerto de Georgetown, Gran Caimán. Este era un antiguo barco y constituía uno de los mejores medios de unión entre los tres puntos mencionados, sobre todo en el transporte de mercancías y abastecimientos. En 1932 se esperaba reemplazar al viejo Noca por un nuevo barco que retomaría el nombre primitivo y que, además de ser mucho más moderno, tendría comodidades para treinta pasajeros y capacidad para cien toneladas de carga, mientras que su largo sería de 31 metros, su manga de 6,5 y casi 3 de cala, cargado.
El 1º de julio de 1909 salió en su primer viaje el vapor Corinto con rumbo a tierra pinera, para unir estos dos lugares también con el transporte de pasajeros. Era propiedad de capitalistas norteamericanos con grandes intereses en la zona de San Pedro y fue operado por la misma empresa Isle of Pines Transportation and Supply Co., conocida popularmente como la Isle Line, que aún en los años cincuenta explotaba esta línea
Otra compañía naviera de aquellos años, pero de menor importancia y duración, fue The Island Transportation Lines, de la cual tenemos referencias por el hecho trascendente para entonces de llevar una goleta, llamada Maite, cargada de fertilizantes e implementos agrícolas desde Estados Unidos hasta el puerto de Mackinley, en la desembocadura del río Las Nuevas, inaugurando así un puerto que nunca progresó dada sus malas condiciones naturales y la escasa necesidad económica que de él había.
El 23 de agosto de 19098 aquellas aguas fueron escenario de un suceso penoso y muy comentado por la prensa de la época: la desaparición del vapor Nicolás Castaño. Este barco hacía la travesía entre La Habana y Cienfuegos, y en un lugar entre Carapachibey y Caleta del Infierno, en el sur pinero, explotaron dos de sus calderas, lo que lo hizo chocar contra las rocas. En el infortunado accidente murieron veintinueve hombres que iban a bordo. La mayoría fueron sepultados en el “Cementerio Americano”, en Columbia, lugar a medio camino entre Gerona y La Fe.
Iniciado 1911, las compañías norteamericanas propietarias de tierras o dedicadas a otras actividades firmaron contratos para traer mercancías a Nueva Gerona a través de los barcos que arribaban a la capital cubana procedentes de cualquier puerto norteamericano. Esta operación sería en conexión con los Ferrocarriles Unidos de La Habana, compañía que en sus trenes transportaría la carga desde o hasta Batabanó, donde todos los lunes y miércoles el Colón (u otro barco disponible) llevaría el cargamento hasta Nueva Gerona, lugar en que se aplicaría las tasas aduanales correspondientes. Como mes lógico suponer, esto pondría a los norteamericanos en posición ventajosa no sólo para las importaciones, sino para algo más importante: poder exportar sus cosechas con mayores facilidades y agilidad, principalmente a Nueva York, punto fundamental de destino de los embarques de toronjas y vegetales cosechados en la Isla.
En abril de 1911, el gobierno de José Miguel Gómez dio pasos, en algún modo presionado por los norteamericanos, que autorizaron a la Isle of Pines Steamship Company a introducir ciertas modificaciones en los planos de los muelles y los almacenes de Nueva Gerona, para lo cual, se hizo una concesión por decreto. Por otro lado, las autoridades postales contrataron los servicios del Veguero para el trasiego de la correspondencia, todo lo cual aseguraba la llegada y salida del correo cinco veces a la semana.
Un reporte consular de 1914 asegura The Isle of Pines Steamship Company contrataba dos vapores que realizaban viajes entre Batabanó y La Habana en un tiempo de quince horas. En invierno realizaban este itinerario tres veces por semanas, pero en verano el servicio era menos frecuente. Había además algunos barcos desde La Habana que operaban el comercio de la costa norte y sur de Cuba, y que llegaban al Puerto de los Indios, en la bahía de la Siguanea, habilitando así una nueva ruta en los mares isleños.
En enero de ese mismo año, la compañía se había reorganizado y elegido una junta directiva cuyos miembros eran los más prominentes capitalistas yanquis en Isla de Pinos: T.J. Keenan, William Mason, J.A. Hill, William J. Mills y T.M. Swetland, a quienes podemos encontrar en casi todas las directivas de compañías estadounidenses en aquel lugar.
William J. Mills, tesorero, accionista principal y después dueño de dicha compañía, se reunió con las asociaciones económicas del territorio para considerar las necesidades de todas las partes, en cuanto al negocio naviero, y así poder instaurar un servicio sistemático de transporte. Los indicios posteriores demuestran que dicha regularidad no fue lograda en la medida deseada.
En 1918 la compañía puso en servicios el vapor de mucho mayor calado, Hannover, al que los pineros llamaban - por corrupción de la voz extranjera – Génova. Este barco fue dedicado al transporte de flete, fundamentalmente a la carga de toronjas.
En 1923 se incorporó a la flotilla de la compañía el buque La Isla, que al igual que los barcos de los primeros tiempos estaba hecho de madera. Esta nave solo pudo trabajar tres años, ya que en octubre de 1926 fue hundida por el terrible ciclón que azotó parte de nuestro país, incluida Pinos.
El diario editado por norteamericanos Isle of Pines Post, en un articulo apologético sobre The Isle of Pines Steamship Company y su labor en aquella zona, resume un poco la actividad naviera de las primeras décadas de esta centuria, así como la representatividad de los diferentes barcos desde inicios del siglo, cuando sólo había un viaje semanal desde Gerona a Batabanó. Alrededor de 1910 comenzaron dos salidas a la semana con el Campbell, tres semanales desde fines de esa década y hasta mediado de los años veinte, con los vapores Hannover y Colón, y por último las travesías diarias establecidas a partir de 1926 con los barcos Cuba, Pinero y Colón.
El Cuba era el más rápido de estos tres últimos, pero debido a su poco tamaño y capacidad era usado casi siempre como sustituto de los otros en casos de roturas u otras causas, y para agilizar el transporte de frutas en los meses de agosto y setiembre , cuando la cosecha citricola entraba en su apogeo. Para estos meses las tres naves efectuaban tres salidas semanales cada una y entregaban en Batabanó casi 500,000 cajas de toronjas. En caso de verdadera necesidad podían doblar esta cantidad duplicando los cruceros. A manera de referencia cabe señalar que el Pinero alcanzaba a llenar casi quince carros de ferrocarril, cada uno de los cuales cargaba 300 cajas de toronjas.
Recién iniciado el año 1926 la Isle of Pines Steamship Co., trajo desde Estados Unidos un barco que pasaría por siempre a la historia de nuestra pequeña Isla. Se le dio por nombre el gentilicio de los allí nacidos: Pinero, y definió toda una actitud ante la lucha de este valiente pueblo. Hay quienes afirman que el navío fue construido en 1901, y que trabajó en el Mississippi durante muchos años en el transporte de pasajeros. También se asegura que allá se hundió y luego fue desactivado. La Isle of Pines Steamship Co. lo adquirió después de reconstruido y de que se le adaptaran motores de petróleo. El barco era bastante parecido al Cristóbal Colón. Disponía de confortables camarotes con limpias camas y muy buen mobiliario, agua corriente, termos con aguas magnesianas, ventiladores eléctricos y un sin número de comodidades usuales en naves de este tipo.
El Pinero sirvió también, además de buque de carga y pasajeros, como barco de traslado de decenas de presos que eran enviados al presidio de la isla, mal llamado Modelo. Muchos de los jóvenes luchadores de la Generación del Treinta entraron o salieron de la Isla en sus cubiertas, e igualmente sucedió con los jóvenes que iniciaron la última etapa de la Revolución Cubana.
La historia de este barco alcanza su momento culminante el 15 de mayo de 1955, cuando sirvió de transporte entre Nueva Gerona y Batabanó, a Fidel Castro y a otros asaltantes del Moncada –la Generación del Centenario- que después de permanecer cerca de dos años en presidio retornaba a la lucha, una vez obtenida la amnistía por presión popular. Se añade a esto el que algunos testimoniantes aseguran que junto a los botes salvavidas, en la cubierta de la nave, Castro reunió a sus compañeros y allí se acordó aprobar el nombre de Movimiento 26 de Julio para designar la organización revolucionaria que continuaría la lucha en nuestro país.
Los bajeles Cristóbal Colón, Cuba y Pinero forman la trilogía de barcos que llenaron cinco décadas de navegación entre las Isla de Cuba y de Pinos, contribuyendo en forma muy directa a afianzar el sentimiento de nacionalidad en el pueblo pinero, a contrapelo de todas las presiones, maniobras, propaganda y diversionismo ideológico yanqui para norteamericanizar la Isla. Esta, a pesar de todo, fue y sintió como cubana, tal como lo pregonaron siempre los hombres de sus barcos, desde que en el siglo XIX El Cubano iniciara la tradición.
Un hecho harto interesante en la historia de la navegación pinera se ha conocido a través de la correspondencia particular de Adolph Bernard Kelm, cónsul honorario de los Estados Unidos en Nueva Gerona, conservada en los archivos históricos del municipio especial. Una de sus cartas se refiere a una especie de bloqueo naval impuesto por las marina norteamericana a las costas de Pinos durante la Segunda Guerra Mundial, episodio que han corroborado documentos oficiales del gobierno cubano y testimonios de viejos pineros que aluden a la instalación de bases militares en el territorio de la pequeña ínsula.
Era lógico que, al ser Cuba un país aliado a los Estados Unidos, estos no podían declarar un bloqueo a la segunda isla del Archipiélago, parte integrante del territorio nacional, pero si “protegerla” con naves de guerra estadounidenses, tanto por la existencia de presuntos enemigos internos como posibles ataques de submarinos alemanes que apoyarían esas “peligrosas” fuerzas en el interior. Debe recordarse que en la entonces Isla de Pinos existía una fuerte colonia japonesa, amén de unos cuantos alemanes, quienes, por lo demás, habían adquirido en su gran mayoría la nacionalidad norteamericana. La fobia bélica desatada con todo lo relacionado con el triángulo Roma-Berlín-Tokio hizo que estos ciudadanos fueran tratados como verdaderos enemigos y hasta reconcentrados en remedos tropicales de los campos de concentración instaurados por el nazifascismo en Europa.
Otro dato en la cronología naviera es que, a mediado de agosto de 1951, en el periódico La Voz Pinera, se publicó la foto del barco M.V. Penélope Ann y con ella se anunciaba su próxima llegada a Nueva Gerona para así establecer una nueva línea entre esta ciudad y un puerto de la Florida que no se precisaba. No hemos podido conocer si esto se llevó a cabo o no en tiempos posteriores, pues no se ha encontrado otra referencia al respecto, pero quedó sentada esta posibilidad que antes que antes sólo se daba con el británico Noca.
En noviembre de 1958 The Isle of Pines Steamship Co. cambió de dueño y tradujo su nombre por el de Compañía de Vapores de Isla de Pinos, para oficializar una denominación que se le venía aplicando desde hacía algún tiempo. La familia Mills, su propietaria, la vendió a una junta integrada por el Ingeniero Manuel Ángel González del Valle, como presidente, Ramón Rodríguez Gutiérrez, tesorero, y Marino J. Díaz Iglesias, administrador. Por lo menos el primero estaba íntimamente ligado a los intereses económicos de la tiranía batistiana, ya bastaba con esto para implicar a los demás.
La presidencia anunciaba ingentes y necesarias mejoras en las rutas: se proponían adquirir nuevos barcos, especialmente para el servicio de pasajeros y automóviles, así como rebajar los precios de fletes y pasajeros, todo en concordancia con el Boom financiero provocado por la zona franca y el incremento turístico de la Isla.
Para 1959 la compañía anticipaba la puesta en marcha de un barco con capacidad para más de 500 personas y 40 automóviles, el cual haría el clásico recorrido entre Nueva Gerona y Surgidero de Batabanó y viceversa. El mismo viajaría de día en sólo tres horas y media, contaría con pasajes en primera y segunda clase y con mayores posibilidades para el transporte de automóviles. De más está decir que el triunfo revolucionario impidió la realización de planes como este que venían avalados por unas reputación de muy dudosa moralidad.

Epílogo.
Un poco a manera de colofón hemos de añadir algunos sucesos que ilustran la forma en que la historia marítima pinera se ha enriquecido con hechos singulares como la fabricación de barcos peculiares, acontecimientos ligados a ellos u otros de diverso tipo. Se recuerda aún en Gerona aquel famoso navío en forma de zeppelín que surcó las aguas del río Las Casas, a fines de los años veinte y que incluso hizo viajes a Batabanó y Cienfuegos en los escasos dos años que navegó. Unos lo conocieron como El Zepelín y otros como El Fenómeno, una traducción acertada de su nombre inglés: The Freak.

También se recuerda cuando se pusieron en servicios barcos y feries más modernos, como el Saratoga, el William J. Mills y el Isla del Tesoro, en los años cincuenta, o el Jibacoa y el Palma Soriano, a mediado de los años sesenta. Barcos de especial significación, como el Saratoga, después Teresa de Harlem, que fue el primero en aquellas aguas con características de ferry moderno y en el que se transportó el bloque de mármol de 32 toneladas que sirvió para tallar la cabeza de la estatua del Maestro en la hoy Plaza de la Revolución.

¿Cómo poder olvidar aquella mañana del 17 de abril de 1961, durante el ataque a Playa Girón, cuando aviones norteamericanos ametrallaron en las costas de Isla de Pinos al Buque Baire de la Marina de Guerra Revolucionaria y dieron muerte a los jóvenes marineros Armando Ramos Velasco y Juan Alarcón Rodríguez, que se convirtieron así en los “Héroes del Baire”, por siempre en la memoria colectiva de la Isla de la Juventud?

Se recuerda aún con dolor el sabotaje perpetrado por hombres ranas al servicio de la CÍA. A la lancha torpedera 85 (LT-85), de la Marina de Guerra Revolucionaria, en la dársena de la Siguanea el 23 de diciembre de 1963, que convirtió también en héroes de nuestra nación al alférez de fragata Leonardo Luberta Noy y a los marineros Jesús Mendoza La Rosa y Fe Hernández Jubán, y que ocho años después causó la muerte de Andrés Gavilla Soto por las heridas y mutilaciones recibidas.

Con igual dolor se guarda en la memoria lo ocurrido a bordo del pesquero Tres Hermanos, antiguo yate mandado a construir para disfrute propio por el capitán Capote, jefe del Presidio Modelo, y que con la Revolución pasó a manos de quien lo trabajaba. Un grupo de cubanos opuestos a Castro trató de huir hacia Estados Unidos, para lo cual intentaron robar dicho pesquero a Rafael Cabrera Mustelier*, su patrón. Este lo defendió con tenacidad, recibiendo graves heridas que le causaron la muerte veintiún días después, el 26 de octubre de 1964. Sólo resta decir que Cabrera era conocido por sus compañeros con el apelativo de “Maceo” y que hoy, con igual bravura, todo un pueblo le rinde diario homenaje.

¿Acaso se podría olvidar cómo en el Jibacoa, Isla del Tesoro, Palma Soriano, en el propio Pinero, llegaron en los tempranos años sesenta centros de jóvenes de todas partes del país para cambiar radicalmente la fisonomía de la Isla de Pinos y sentar las bases económicas y sociales que permitieran llamarla en 1978 la Isla de la Juventud?

Aspectos como estos, que engrandecen nuestros barcos en el plano ideológico y afectivo, mantuvieron al Pinero como buque siempre en marcha después de sucesivas reparaciones, hasta que ya de forma definitiva salió del servicio naviero, fue declarado Monumento Nacional y transformado en Museo**, que hoy venera las glorias combativas de una generación y una Isla que van por siempre en el corazón de los cubanos.

 

* Por documentos notariales existentes en el archivo, se ha podido conocer que los verdaderos apellidos de Rafael eran Cabrera MONTELIER; y no Mustelier como se ha escrito hasta la fecha. Esto está avalado por el Registro Civil de su pueblo natal.

** En la fecha que se escribió el artículo, efectivamente existía el barco como Museo; pero en la actualidad ya no es así, existiendo solamente el casco o la “obra viva”, y una maqueta en escala reducida en el Museo Municipal de la Isla de la Juventud. Existe la voluntad de volverlo a reconstruir.

REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 5 DE MAYO DE 2009 AÑO CVII

Número 18 – Distribución gratuita en soporte digital Página 481

CONSEJO DE ESTADO

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El 8 de agosto de 2001 se aprobó el Decreto-Ley No. 221 “De los Archivos de la República de Cuba” que crea el Sistema Nacional de Archivos y establece las normas para la actividad archivística en el territorio nacional.

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de la precitada norma y el desarrollo de la archivística contemporánea, obligan a actualizar esta normativa, de forma tal que garantice la protección de los documentos que constituyen la Memoria Histórica Cubana, a través del fortalecimiento del Sistema Nacional de Archivos y la aplicación normalizada de los principios de la disciplina que aseguran la organización, control y acceso a la documentación administrativa e histórica de la República de Cuba.

POR CUANTO: Los archivos garantizan la gestión administrativa del país y son evidencia de la actuación de sus personas jurídicas y naturales, siendo imprescindible su existencia para la protección de los derechos, tanto de la administración, como de la población en general.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por el Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 265 DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA REPUBLICA DE CUBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-Este Decreto-Ley establece las disposiciones generales para la protección del Patrimonio Documental de la Nación, así como las normas y principios que rigen la Gestión Documental en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.-A los efectos de la aplicación de este Decreto-Ley se entiende por:

a) Archivo: Institución o una parte estructural de ella, que realiza la recepción, organización y conservación de los documentos para su utilización; conjunto orgánico de documentos producidos y/o acumulados por una persona natural o jurídica.

b) Documento: Medio en el que se registra o por el que se trasmite información en cualquier soporte y que en sentido general contiene la expresión del trabajo de creación humana en formato impreso o no impreso.

c) Documento de Archivo: Aquel en el que se refleja el testimonio material de un hecho o acto realizado por persona natural o jurídica en el ejercicio de sus funciones y que por su valor administrativo, legal, fiscal, científico, económico, histórico, político o cultural, debe ser objeto de conservación.
d) Documento de valor histórico o permanente: El que por su significado o su importancia para la dirección del Estado, la soberanía nacional, las actividades científicas, tecnológicas, jurídicas, económicas, políticas y culturales, así como por su valor autográfico o por sus rasgos externos se convierte en parte del Patrimonio Documental de la Nación.

e) Fondo documental: Conjunto de documentos producidos orgánicamente y/o reunidos por una persona, familia u organización en el ejercicio de sus actividades o funciones.

f) Gestión documental: Conjunto de principios, métodos y procedimientos tendientes a la planificación, manejo y organización de los documentos generados y recibidos por las organizaciones, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

g) Patrimonio Documental de la Nación Cubana: Conjunto de documentos generados o reunidos en el ejercicio de la actividad de las personas naturales o jurídicas, que por su valor económico, político, social, científico técnico, legal, cultural, político, histórico o para la defensa, requiere ser conservado de forma permanente. Incluye el Patrimonio Bibliográfico de la Nación Cubana.

h) Plazos de Retención: Período de tiempo en el que los documentos deben permanecer en los archivos de gestión y en los archivos centrales, antes de su destrucción o transferencia a los archivos históricos.

i) Transferencia Documental: Acto de remisión de los documentos de los archivos de gestión a los centrales y de éstos a los históricos, de conformidad con los plazos de retención establecidos.

CAPITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales
ARTICULO 3.-El Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba es el mecanismo de integración y de promoción de la cultura de la gestión documental, que tiene como finalidad lograr el desarrollo armónico de las instituciones o dependencias que lo conforman, para una mayor eficacia en su gestión y en la preservación del Patrimonio Documental de la Nación Cubana, a partir de la aplicación de principios, normas y métodos comunes.

ARTÍCULO 4.-El Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba está integrado por el Archivo Nacional de la República de Cuba y los restantes archivos históricos,
los centrales, los de gestión, los especializados, los universitarios, así como por los particulares y personales, cuyos titulares así lo decidan.

ARTICULO 5.-El Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba funciona sobre la base de la centralización normativa y metodológica y la descentralización operativa.

ARTICULO 6.-Las instituciones y organizaciones donde están ubicados los archivos, tienen la obligación de velar por la integridad de los fondos documentales bajo su custodia y la seguridad de éstos, por la fidelidad de los testimonios que se ofrezcan, así como de garantizar que no se divulgue información que pueda afectar los derechos de las personas jurídicas o naturales. Además, responden por las condiciones materiales que posibilitan la organización, preservación de los archivos a su cargo y por la prestación oportuna y eficiente de los servicios a investigadores, organizaciones y población en general.

ARTICULO 7.-La dirección de cada archivo, atendiendo al estado de conservación, a la confidencialidad de la información que contienen, y a la protección de los derechos de
las personas naturales y jurídicas refrendados legalmente, puede restringir el acceso a determinados documentos.

ARTICULO 8.-Los documentos depositados en archivos, en otros lugares destinados a su conservación oficial, o confiados a la custodia de un funcionario, no pueden ser sustraídos, alterados, ocultados, destruidos ni deteriorados.

ARTICULO 9.-Los dirigentes y funcionarios de instituciones estatales radicadas en el territorio nacional, están obligados a garantizar el traspaso de la documentación resultante de su gestión, como parte del plan de entrega del cargo.

ARTICULO 10.-El Archivo Nacional de la República de Cuba y los archivos históricos provinciales y municipales pueden disponer el traslado de fondos y colecciones a sus instalaciones, cuando se incumplan por sus poseedores los requerimientos establecidos para la conservación y tratamiento de los documentos y que pongan en riesgo su integridad física. El procedimiento para el cumplimiento de la disposición anterior, se establece en el Reglamento de este Decreto-Ley.

SECCION SEGUNDA

Del Archivo Nacional de la República de Cuba

ARTICULO 11.-El Archivo Nacional de la República de Cuba es la institución archivística de carácter público, histórico y de jurisdicción nacional, adscrita al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y con domicilio legal en la ciudad de La Habana. Es la organización rectora metodológicamente en materia de archivos y coordina el funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

ARTICULO 12.-Entre las funciones fundamentales del Archivo Nacional de la República de Cuba se encuentran:
a) atesorar, organizar, custodiar, conservar y difundir la documentación de valor histórico o permanente de carácter nacional;
b) proponer, dirigir, evaluar y controlar la política en materia de gestión documental;
c) coordinar y controlar la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba;
d) elaborar las propuestas de normas que coadyuvan al cumplimiento de esta normativa;
e) coordinar la formación y desarrollo de los recursos humanos del Sistema Nacional;
f) organizar y controlar el funcionamiento del Fondo Estatal de Archivos y su registro centralizado;
g) poner la información de sus fondos y colecciones al servicio del público, previa solicitud por escrito del interesado y autorización de su Director General;
h) expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que atesoran, a personas que demuestren tener interés legítimo; los que se tienen por documentos auténticos;
i) brindar servicios de asesoría y consultoría a organismos, instituciones u organizaciones en materia archivística;
j) representar al Sistema Nacional de Archivos ante los organismos internacionales, mecanismos de colaboración intergubernamentales y organizaciones profesionales afines
a su actividad, así como ante los órganos superiores de dirección de sistemas nacionales de archivos de otros países.

ARTICULO 13.-El Archivo Nacional de la República de Cuba tiene la responsabilidad, conjuntamente con los archivos históricos provinciales y municipales, de mantener actualizado el Patrimonio Documental de la Nación Cubana, para lo cual ha de organizar de forma efectiva el reabastecimiento sistemático de los fondos y colecciones, con aquellos documentos de valor histórico o permanente y está autorizado a recibir donaciones, herencias, legados; a realizar intercambios, compras y copias de documentos.

ARTICULO 14.-El Archivo Nacional de la República de Cuba trabaja para localizar, adquirir o reclamar documentos o sus reproducciones que se encuentren dentro y fuera del país que por su carácter formen parte o sean de interés del Patrimonio Documental de la Nación.

SECCION TERCERA

De los archivos históricos provinciales y municipales

ARTICULO 15.-Los archivos históricos provinciales y municipales, son instituciones públicas de carácter y jurisdicción territoriales, adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y depositarios de la documentación generada por las asambleas locales del Poder Popular y sus consejos de la Administración, sus dependencias, así como por otras instituciones y por las personalidades destacadas de sus respectivos territorios.

ARTICULO 16.-Entre las funciones fundamentales de los archivos históricos provinciales y municipales se encuentran:
a) atesorar, organizar, custodiar, conservar y difundir la documentación de valor histórico o permanente correspondiente a sus territorios;
b) coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos del Sistema Nacional en cada territorio;
c) coordinar la formación y desarrollo de los recursos humanos del Sistema Nacional en cada territorio;
d) poner la información de sus fondos y colecciones al servicio público, previa solicitud por escrito del interesado y autorización del Director del Archivo correspondiente;
e) brindar servicios de asesoría y consultoría a organismos, instituciones u organizaciones en materia de gestión documental de su ámbito;
f) expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que atesoran, a personas que demuestren tener interés legítimo, los que se tienen por documentos auténticos.

ARTICULO 17.-Los archivos históricos provinciales, además de las funciones señaladas en el artículo precedente, dirigen el funcionamiento de los archivos históricos municipales
a ellos subordinados.

SECCION CUARTA

De los archivos centrales

ARTICULO 18.-Los archivos centrales son aquellos que reciben, organizan y guardan, por un plazo de hasta veinticinco años los documentos transferidos por los archivos de gestión, una vez que su consulta haya dejado de ser frecuente y coordinan el funcionamiento de dichos archivos.

ARTICULO 19.-Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a las asambleas locales del Poder Popular y sus consejos de la Administración, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, a los organismos y órganos de la Administración Central del Estado, al Tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República, a la Aduana General de la República, a los Bancos y demás instituciones financieras no bancarias constituidas con arreglo a las leyes cubanas y autorizadas a operar en Cuba, así como a las asociaciones, a las fundaciones, a las organizaciones políticas y de masas y a otras personas jurídicas públicas, de carácter nacional, crear sus sistemas institucionales de archivos, compuestos por sus archivos centrales y de gestión en correspondencia con la estructura administrativa de esas instituciones, subordinados directamente a un viceministro o autoridad principal de la persona jurídica de que se trate.

ARTICULO 20.-Entre las funciones fundamentales de los archivos centrales se encuentran:

a) coordinar, proponer las regulaciones que procedan en su ámbito y controlar el funcionamiento de los archivos de su organización;
b) conservar por el término de hasta veinticinco años la documentación producida por los archivos de gestión que les sean tributarios, que aún mantenga vigencia administrativa, pero cuya consulta ya no es frecuente;
c) transferir sus documentos de valor histórico o permanente, de acuerdo con los plazos de retención que se establezcan, al archivo histórico correspondiente;
d) asumir, dentro de su esfera de acción, la documentación de archivos de una entidad que se extinga;
e) coordinar la superación y desarrollo de los recursos humanos del sistema institucional;
f) garantizar el tratamiento archivístico de las series documentales en la fase de producción, velando por la adecuada instalación y acondicionamiento de los fondos, tanto en las oficinas como en los locales, que le sirven de sede.

ARTICULO 21.-Los archivos de gestión u oficina son archivos vigentes, activos, que guardan con carácter temporal los documentos que se encuentran al servicio de la institución a la cual pertenecen. Conservan los documentos sometidos a continua utilización y consulta por las propias oficinas, transfiriéndolos, al término de los plazos establecidos, al archivo central correspondiente o en su caso a los archivos históricos provinciales o municipales.

ARTICULO 22.-Las sociedades y asociaciones de carácter territorial, transfieren los documentos generados por sus archivos de gestión a los archivos centrales de los organismos o instituciones que funcionan como órgano de relación.

ARTICULO 23.-Los documentos técnicos propios de una determinada especialidad, de frecuente consulta, no se transfieren a los archivos históricos, quedando obligado el productor de la documentación a adoptar las medidas correspondientes para la conservación permanente de la misma, con vistas a la prestación de los servicios a usuarios.

SECCION QUINTA

De los archivos universitarios y de la enseñanza media superior

ARTICULO 24.-Los archivos universitarios conservan los documentos de cualquier fecha, formato o soporte material, producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades de los diferentes centros de educación superior que brindan un servicio especializado en la gestión, conservación y difusión de los mismos, con finalidades administrativas, docentes e investigativas.

ARTICULO 25.-Los archivos universitarios de la República de Cuba, se constituyen como un subsistema del Sistema Nacional de Archivos, dirigido metodológicamente por el Ministerio de Educación Superior y operativamente por el Órgano u Organismo al que administrativamente estén subordinados.

ARTICULO 26.-Los archivos universitarios se consideran a los efectos de este Decreto-Ley, archivos históricos, facultándose al Ministro de Educación Superior para emitir las disposiciones necesarias que garanticen el funcionamiento de dichos subsistemas, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

ARTICULO 27.-Los expedientes de alumnos del nivel de enseñanza media superior, así como sus registros correspondientes, son considerados documentación de carácter técnico y están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 23 del presente Decreto-Ley, debiendo transferir al archivo correspondiente aquellos otros, resultantes de su gestión administrativa.

SECCION SEXTA

De los archivos especiales o especializados

ARTICULO 28.-Los archivos especiales conservan los documentos cuyo soporte no es papel y aquellos en papel asociados a éstos, y están obligados a adoptar las medidas correspondientes para la conservación de los mismos.

ARTICULO 29.-Las normas metodológicas para la conservación, tratamiento y difusión de estos documentos se establecen en las disposiciones complementarias a este
Decreto-Ley.

SECCION SEPTIMA

De los archivos personales y particulares

ARTICULO 30.-Los archivos particulares son aquellos que pertenecen a una persona natural o jurídica de carácter privado.

ARTICULO 31.-Los archivos personales son conjuntos orgánicos de documentos producidos y/o recibidos como resultado de la actividad de personas naturales, siempre que ésta no responda a un mandato estatal.

ARTICULO 32.-Los titulares de archivos particulares o personales, que de forma expresa comuniquen a la dirección del Archivo Nacional de la República de Cuba o al archivo histórico provincial o municipal correspondiente su decisión de integrarse al Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba, están en la obligación de cumplir lo establecido en este Decreto-Ley y sus normas complementarias.

CAPITULO III

DEL FONDO ESTATAL DE ARCHIVOS DE LA REPUBLICA DE CUBA

ARTICULO 33.-El Fondo Estatal de Archivos de la República de Cuba está compuesto por aquellos documentos que por su valor histórico o permanente son declarados de utilidad pública e interés social, y por su propia condición son conservados permanentemente, con independencia del lugar en que se encuentren y la persona natural o jurídica que los posea, sin que ello implique la obligación de su entrega ni la modificación del justo título con que el declarante los posea.

ARTICULO 34.-Todas las personas naturales o jurídicas cubanas, sean o no fuente de completamiento, están obligadas a inscribir los documentos de valor histórico o permanente que posean, en el Registro del Fondo Estatal de Archivos, con sede en el Archivo Nacional de la República de Cuba o en los archivos provinciales o municipales correspondientes, según el caso. Una vez registrado el documento como parte del Fondo Estatal de Archivos, se procede a su acuñación.

ARTICULO 35.-Las personas jurídicas que posean documentos con Información Oficial Clasificada o Limitada, pueden eliminar de su declaración al Fondo Estatal de Archivos aquellos elementos que puedan revelar la información que contienen.

ARTICULO 36.-El Archivo Nacional de la República de Cuba y los archivos históricos provinciales y municipales quedan obligados, a partir de la inscripción de los documentos en el Registro correspondiente, a brindar el asesoramiento necesario y las vías para su conservación, y los poseedores a su vez, a mantenerlos en condiciones óptimas que garanticen su integridad.

ARTICULO 37.-Las personas naturales que posean documentos que formen o deban formar parte del Fondo Estatal de Archivos pueden traspasarlos sólo a otras personas naturales residentes en el territorio nacional o a cualquiera de los archivos del Sistema Nacional, quedando obligadas en todos los casos, a comunicarlo al Registro del Fondo
Estatal de Archivos.

ARTICULO 38.-Se prohíbe la extracción del país de los documentos que formen o deban formar parte del Fondo Estatal de Archivos, salvo cuando el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente así lo autorice de forma expresa, oído el parecer del Director General del Archivo Nacional de la República de Cuba y haciendo constar el motivo y el tiempo durante el que va a permanecer dicho documento fuera del país.

ARTICULO 39.-Toda persona que tenga conocimiento de alguna violación de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley relativa a la conservación de los documentos, está en la obligación de darlo a conocer al Director del archivo histórico que corresponda o a la Dirección del Archivo Nacional de la República de Cuba, a los efectos legales procedentes.

ARTICULO 40.-Todas las personas naturales o jurídicas quedan obligadas a cumplir, además, las normas reglamentarias referidas a la conservación, organización y control de
los documentos que integran el Fondo Estatal de Archivos.

CAPITULO IV
DE LA VALORACION Y DEPURACION DE DOCUMENTOS

ARTICULO  41.-La Comisión Nacional de Valoración Documental es un órgano colegiado del Sistema Nacional de Archivos, facultado para controlar y acreditar la validez de la labor de las comisiones de valoración del país.

ARTICULO 42.-La Comisión Nacional de Valoración Documental se crea por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y está presidida por el Director General del Archivo Nacional de la República de Cuba, un Vicepresidente y un Secretario, e integrada por especialistas de archivos del Sistema Nacional y de instituciones afines. En las sesiones de la Comisión participan temporalmente, representantes de instituciones cuyos documentos se proponga depurar.

ARTICULO 43.-Son funciones de la Comisión Nacional de Valoración Documental:
a) aprobar total o parcialmente, así como rechazar las propuestas de conservación y depuración de la documentación de archivo que por las comisiones centrales le sean presentadas,
b) controlar y acreditar la validez del trabajo realizado por el resto de las comisiones de valoración documental de los archivos del Sistema Nacional.

ARTICULO 44.-Las comisiones centrales de valoración documental de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Archivos, están presididas por el jefe del órgano, organismo, organización o institución correspondiente, o uno de sus sustitutos designado al efecto, y son las encargadas de valorar y proponer los listados de documentos a depurar o conservar, dictaminados por sus respectivas comisiones de valoración documental.

ARTICULO 45.-Los órganos y organismos estatales crean tantas comisiones de valoración documental como sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la gestión documental, las que están integradas por un representante designado por el máximo dirigente de la entidad de que se trate, por el responsable del archivo en cuestión
y por especialistas seleccionados.

ARTICULO 46.-La depuración de documentos es el acto de destrucción física de unidades o series documentales que carecen de valor para ser conservadas.

ARTICULO 47.-La depuración de documentos de los archivos del Sistema Nacional de Archivos es autorizada por la Comisión Nacional de Valoración Documental.

CAPITULO V

DE LAS FUENTES DE COMPLETAMIENTO

ARTICULO 48.-Se consideran fuentes de completamiento, las personas jurídicas obligadas a transferir sus documentos de valor histórico o permanente, según el caso, al Archivo Nacional de la República de Cuba, a los archivos históricos provinciales y municipales y al archivo del Instituto de Historia de Cuba, en los plazos y condiciones que se establezcan.

ARTICULO 49.-Constituyen fuentes de completamiento del Archivo Nacional de la República de Cuba y de los archivos históricos provinciales y municipales, todos los archivos de las personas jurídicas radicadas en el territorio nacional; excepto los de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, y de la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado.

ARTICULO 50.-Constituyen fuentes de completamiento del Instituto de Historia de Cuba, los archivos de las estructuras de la dirección central del Partido Comunista de Cuba, de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas.
Asimismo, constituyen fuentes de completamiento de los archivos de los comités provinciales del Partido Comunista de Cuba, los suyos propios, y los correspondientes a sus estructuras municipales, y de los niveles provincial y municipal de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas.

ARTICULO 51.-Las personas jurídicas que son fuentes de completamiento están obligadas a declarar la tenencia de aquellos documentos de archivo de valor histórico o permanente generados en los últimos veinticinco años y a entregar los creados con anterioridad, al Archivo Nacional de la República de Cuba o a los archivos históricos provinciales o municipales correspondientes y al Instituto de Historia de Cuba.

ARTICULO 52.-Los archivos centrales que requieran retener por un tiempo mayor del establecido, documentos imprescindibles para su gestión, concilian los nuevos plazos de transferencia con el Archivo Nacional de la República de Cuba.
Los archivos que constituyen fuente de completamiento del Instituto de Historia de Cuba concilian los nuevos plazos de transferencia con éste.

ARTICULO 53.-Las personas jurídicas que constituyen fuente de completamiento y poseen documentos con Información Oficial, Clasificada o Limitada, están en la obligación de conservarla hasta que una vez perdida tal condición, según lo previsto en la legislación para la Protección de la Información Oficial vigente, sea transferida al archivo correspondiente, donde se definen las restricciones de acceso, en los casos necesarios.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las certificaciones de los documentos notariales que se encuentran en los archivos históricos, se expiden conforme a lo establecido en la legislación notarial vigente.

SEGUNDA: Los documentos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, se rigen por lo establecido en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus normas complementarias.

TERCERA: El Ministro de Cultura, queda encargado de establecer los procedimientos para informar al Archivo Nacional de la República de Cuba, del inventario y registro de los documentos declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

CUARTA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, queda encargado de asesorar al Ministerio de Cultura en las regulaciones de la práctica archivística para su aplicación a los documentos declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

QUINTA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a propuesta del Archivo Nacional de la República de Cuba, crea nuevos archivos históricos provinciales y municipales, en los territorios en que no existan, siempre que concurran los requisitos que establece la ley.

SEXTA: La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado, el Instituto de Historia de Cuba y los archivos provinciales del Partido Comunista de Cuba, se consideran a los efectos de este Decreto-Ley, en lo que corresponda, archivos históricos.

SEPTIMA: Se declara el 3 de noviembre como Día Nacional del Archivero Cubano, en conmemoración al nombramiento oficial del Capitán del Ejército Libertador, Joaquín Llaverías Martínez, como Director del Archivo Nacional de Cuba.

OCTAVA: Se instituye el “Premio Nacional a la Conservación del Patrimonio Documental de la Nación Cubana”,como máximo reconocimiento a las personas jurídicas y naturales radicadas en el territorio nacional, con una destacada labor en la preservación de la Memoria Histórica del país. El premio se entrega cada dos años por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a propuesta del Archivo Nacional de la República de Cuba, en el marco de las actividades por el Día Nacional del Archivero Cubano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: A partir de la vigencia de este Decreto-Ley, toda persona que posea documentos que por su índole puedan formar parte del Fondo Estatal de Archivos, está obligada a declarar su tenencia ante la dirección del archivo histórico correspondiente en el plazo improrrogable de tres años para las naturales y de dos años para las jurídicas.

SEGUNDA: Toda persona jurídica que constituya fuente de completamiento está obligada, en el término de un año a partir de la entrada en vigor del reglamento de este Decreto- Ley, previo acuerdo con el Archivo correspondiente a concertar en los plazos que se determinen, la entrega a éste, de toda la documentación de valor histórico o permanente que posea, reteniendo sólo la generada en los últimos veinticinco años, con las excepciones previstas en el artículo 49 de este Decreto-Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Todas las personas naturales o jurídicas quedan obligadas a cumplir lo preceptuado en este Decreto-Ley y sus normas reglamentarias, conllevando su incumplimiento a la aplicación de medidas administrativas, laborales o penales, según corresponda.

SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto-Ley en correspondencia con las particularidades de las funciones, misiones y características de la información de dichos organismos.

TERCERA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en un término no mayor de 90 días contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta
Oficial de la República, somete a aprobación del Consejo de Ministros el correspondiente Reglamento.

CUARTA: Toda persona jurídica está obligada, en el término de ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del Reglamento de este Decreto-Ley, previa consulta con el Archivo Nacional de la República de Cuba, a poner en vigor sus respectivos reglamentos para la organización y el funcionamiento de sus sistemas institucionales de archivos en correspondencia con las particularidades de las funciones, misiones y características de la información de cada órgano, organismo e institución.

QUINTA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias, para garantizar el cumplimiento del presente
Decreto-Ley.

SEXTA: Los ministros de Educación Superior y de Educación respectivamente, aprueban en un término no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor de este Decreto- Ley, previa consulta con el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Reglamento para el funcionamiento de los Sistemas de Archivos Universitarios y de la Enseñanza Media Superior de la República de Cuba.

SEPTIMA: Se deroga el Decreto-Ley No. 221 “De los Archivos de la República de Cuba” de 8 de agosto de 2001; la Resolución No. 135 de fecha 2 de diciembre de 2003, donde se dispone el término de un año para que todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado emitan las normativas complementarias requeridas para regular el tratamiento archivístico de los documentos propios de la rama o actividad que desarrollan; la Resolución No. 124 de fecha 9 de noviembre de 2004, “Convocatoria a presentar solicitudes de reconocimiento y declaración de archivos históricos institucionales”, todas del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de lo que se establece en el presente Decreto-Ley.

OCTAVA: Este Decreto-Ley entra en vigor a partir de los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de abril del año 2009.

Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

 

REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DE LA
REPUBLICA DE CUBA

RESOLUCION No. 79

POR CUANTO: Por el Acuerdo del CECM del 21 de Abril de 1994, quien resuelve, fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: En el Artículo Primero del Decreto Ley No. 221 "De los Archivos de la República de Cuba" de fecha 8 de agosto del 2001, se faculta al "Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para proponer, dirigir y controlar la política en materia de archivos, así como para coordinar la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, del Fondo Estatal de Archivos y del Registro correspondiente, por lo que se responsabilizará con la ejecución de lo que se dispone en ese Decreto Ley".

POR CUANTO: El precitado Decreto Ley establece en su Disposición Final Primera que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto del correspondiente Reglamento.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas

RESUELVE

PRIMERO: Poner en vigor el Reglamento General de Archivos de la República de Cuba que se establece a continuación:
REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DE LA REPUBLICA DE CUBA

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Los archivos constituyen la evidencia material de la gestión de la administración; sirven a los ciudadanos al constituirse como garantes de determinados derechos y obligaciones; a las administraciones generadoras de la documentación que atesoran los archivos, al salvaguardar sus derechos; y al Estado democrático, al garantizar su transparencia administrativa y permitirle planificar el futuro sobre la base de la experiencia adquirida en el pasado. Son además, fuente obligada de consulta para aquellos investigadores que estudian la historia del país.
ARTICULO 2. El presente Reglamento tiene como objetivo trazar los lineamientos que norman la gestión documental y de archivos en el territorio nacional.
ARTICULO 3. Con el propósito de facilitar la comprensión y adecuada interpretación de los aspectos técnicos o específicos de la actividad archivística se encarga a la Dirección General de Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente la elaboración de un glosario con los términos de uso más frecuente que deberá ser reproducido y enviado a todos los archivos integrantes del Sistema Nacional, garantizando su periódica actualización.
ARTICULO 4. El presente Reglamento se aplicará en los archivos de gestión, centrales, e históricos, adscriptos a las Asambleas del Poder Popular, Consejo de Estado, Consejo de Ministros, Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, Sistema Empresarial y Cooperativo, Consejos de la Administración Provinciales y Municipales, Tribunal Supremo, Fiscalía General de la República, Aduana General de la República. Se incluyen además, los archivos privados subordinados a corporaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades constituidas con arreglo a las leyes cubanas y autorizadas a operar en Cuba, asociaciones, fundaciones, así como a otras personas jurídicas públicas o privadas o naturales radicadas en el país.
ARTICULO 5. El personal de archivos debe regir su actividad según lo establecido por la ley y el reglamento de archivos vigente y demás instrumentos jurídicos que norma todo lo concerniente al patrimonio documental de la nación. La labor de los archiveros esta presidida por la ética profesional y los valores más genuinos de nuestra sociedad.
ARTICULO 6. Las instituciones donde están ubicados los archivos y su personal, tienen la obligación de velar por la integridad de los fondos documentales bajo su custodia y la seguridad de estos, por la fidelidad de los testimonios que se ofrezcan y por la protección de la intimidad de las personas. Deben responder por la organización y preservación de los archivos a su cargo, así como por la prestación oportuna y eficiente de los servicios a instituciones, otras organizaciones, investigadores, y población en general.
ARTICULO 7. Los trabajadores de los archivos deben poseer los conocimientos y habilidades establecidas en los calificadores de cargos vigentes para las instituciones de información, incluyendo las especificidades propias de la labor archivística. El jefe de la entidad, de acuerdo a la legislación vigente, decide el ingreso del trabajador en la institución o dependencia de que se trate, mediante la determinación de los requisitos establecidos para el cargo y su idoneidad demostrada. Igual procedimiento sigue con relación a la permanencia, promoción o incorporación a cursos de capacitación profesional. En el caso de los investigadores deben tenerse en cuenta los resultados de los ejercicios de oposición.
ARTICULO 8. La Dirección de una institución o dependencia de archivo tiene la obligación de responder por el otorgamiento de facilidades para la superación de todas las categorías de trabajadores, teniendo en cuenta la formación, intereses y perfil ocupacional de cada archivero y los objetivos de la entidad en que labora. Estas acciones se materializan a través de la elaboración de planes individuales y colectivos de superación y capacitación.


CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, COORDINACION Y ASESORIA

ARTICULO 9. El Organismo encargado de dirigir y coordinar la política archivística en el país es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Archivos.
ARTICULO 10. Son funciones y atribuciones de la Dirección General de Archivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, las siguientes:
a. Ejecutar las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en materia de archivos y gestión documental.
b. Supervisar y controlar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
c. Coordinar la Organización y funcionamiento del Fondo Estatal de Archivos y su correspondiente registro
d. Proponer la Política Nacional en materia de gestión documental y archivos; supervisa y evalúa su ejecución.
e. Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente las regulaciones jurídicas necesarias para el tratamiento y conservación del patrimonio documental del país, en correspondencia con la política del Estado.
f. Dirigir la elaboración e implementación de normas metodológicas y procedimientos operativos de trabajo que regulen y organicen el funcionamiento de los archivos; asesora y supervisa el cumplimiento de las mismas.
g. Aprobar y supervisar los programas de investigación en gestión documental y archivística
h. Establecer las estrategias y planes de acción para la modernización, innovación, de la actividad de gestión documental y archivística en el país.
i. Aprobar y supervisar la superación y capacitación del personal de archivos y de los relacionados con los distintos aspectos de la gestión documental y coordina con el Ministerio de Educación y con el Ministerio de Educación Superior, la formación de técnicos y especialistas en gestión documental y archivística.
j. Orientar y controlar, de conjunto con las Delegaciones Territoriales, la labor de los funcionarios designados para atender la función estatal de gestión documental, adscritos a las oficinas de Gestión del Conocimiento de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente .
k. Procesar, integrar, evaluar y autorizar la publicación cuando proceda, de la Información estadística y de los principales indicadores de desempeño de la gestión documental y archivística del país.
l. Dirigir la Red de Archivos Históricos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, integrada por el Archivo Nacional de la República de Cuba, los Archivos Históricos Provinciales y los Archivos Históricos Municipales.
m. Representar al país, al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente y al Sistema Nacional de Archivos ante los Organismos Internacionales y Organizaciones Profesionales afines, así como ante los Órganos Superiores de Dirección de los Sistemas Nacionales de Archivos de otros países, estableciendo relaciones de intercambio y cooperación con éstos.

ARTICULO 11. La Comisión Nacional de Control y Peritaje es el órgano encargado de:
a) acreditar la validez del trabajo realizado por los archivos históricos del Sistema y por las Comisiones Centrales de Control y Peritaje.
b) avalar el régimen de ingreso de los documentos a los archivos históricos y regular la forma en que deben producirse los traslados o transferencias documentales a los mismos.
c) supervisar la organización y el trabajo de las Comisiones Centrales de Control y Peritaje que a este efecto se creen en las instituciones fuentes de completamiento de los archivos históricos, orientándolas en todo lo concerniente al establecimiento de plazos de conservación y depuración de documentos.
d) aprobar total o parcialmente, así como rechazar las propuestas de conservación y depuración de la documentación de archivo que por las Comisiones Centrales le sean presentadas.
ARTICULO 12. La Comisión Nacional de Control y Peritaje está integrada por el Director General de Archivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que la preside; por otros funcionarios de la Dirección General de Archivos designados al efecto; por un representante del Archivo Nacional de la República de Cuba y por hasta dos representantes de Archivos Históricos Territoriales.
ARTICULO 13. La Comisión Técnica Permanente es un grupo asesor del Sistema Nacional de Archivos encargado de proponer y aprobar metodologías y políticas de trabajo, así como de tomar las decisiones en los procesos técnicos que se desarrollan en los archivos del país y esta facultada para requerir las valoraciones de especialistas de otras instituciones cuando lo considere necesario.
ARTICULO 14. La Comisión Técnica Permanente está presidida por el Director General de Archivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quien designa un secretario para la tramitación de sus dictámenes y recomendaciones y con un grupo multidisciplinario de especialistas de alta calificación y experiencia que la integran.
ARTICULO 15. La Red de Archivos Históricos para su mejor desempeño y funcionamiento dispone de dos órganos asesores: la Reunión de Directores y las Comisiones Técnicas.
ARTICULO 16. La Reunión de Directores de la Red de Archivos Históricos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que sesiona con carácter ordinario dos veces al año, tiene como función principal, debatir y recomendar los aspectos de política, estrategias y desarrollo inherentes a la Red. Es convocada por la Dirección General de Archivos y presidida por su Director General.
ARTICULO 17. Las comisiones técnicas, que se constituyen con carácter temporal por acuerdo de la Reunión de Directores y tienen como función la elaboración de propuestas de normas y procedimientos metodológicos o de gestión, relativas a la Red de Archivos Históricos.
ARTICULO 17.- Para los aspectos concernientes al estudio y elaboración de recomendaciones relativas a la actividad científico técnica y a las tendencias más actuales y avanzadas en materia archivistita y de gestión de instituciones de archivo, el Sistema Nacional de Archivos y la Red de Archivos Históricos se asesoran en el Archivo Nacional de la República de Cuba, principal institución que las integra reconocida como Unidad de Ciencia e Innovación Tecnológica, que posee un Consejo Científico.


CAPITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

ARTICULO 18. El Sistema Nacional de Archivos es el mecanismo de integración y de promoción de la cultura de la gestión documental y de Archivos, que tiene como finalidad lograr el desarrollo integral y armónico de las instituciones, o dependencias de ellas que lo integran, para una mayor eficacia en su gestión y en la preservación del Patrimonio Documental, a partir de la aplicación de principios, normas y métodos comunes.
ARTICULO 19. Las funciones del Sistema Nacional son.
a) Formular programas tendientes a la conservación del Patrimonio Documental, a la armonización de las prácticas archivísticas para el logro de servicios adecuados, y a facilitar el acceso y empleo sistemático de los archivos para la toma de decisiones por parte de la administración.
b) Promover una adecuada distribución de los recursos de que se dispone con vistas a la solución de los problemas de los integrantes del Sistema y al logro de una mayor eficiencia en los procesos archivísticos.
c) Coordinar acciones de superación con vistas a la formación y capacitación de recursos humanos calificados en los diferentes niveles.
d) Coordinar la ejecución integrada de investigaciones en el orden archivístico, así como la introducción de sus resultados en la práctica para el perfeccionamiento del propio Sistema.
e) Emprender acciones que contribuyen a una mayor visibilidad del Sistema a escala de toda la sociedad, a través de la presencia activa de los archivos en los medios de comunicación masiva, la organización de exposiciones documentales y otras.
f) Garantizar un funcionamiento homogéneo de sus componentes a partir de la elaboración de metodologías e instrucciones comunes de trabajo que propicien un tratamiento uniforme de la documentación, respetando las peculiaridades de cada uno de sus integrantes.
g) Representar al país ante sistemas nacionales de archivos de otros países.
ARTICULO 20. El Sistema Nacional de Archivos está integrado por la Dirección General de Archivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; por el Archivo Nacional de la República de Cuba y por los archivos históricos, centrales, de gestión; los privados y los particulares, cuyos titulares decidan integrarse al mismo, y otros que tengan bajo su custodia materiales especiales.
ARTICULO 21. El Sistema Nacional de Archivos funciona mediante la actividad y las reuniones periódicas del Pleno Nacional y de su Buró de Coordinación; de la actividad y las reuniones de los Consejos Provinciales de Coordinación y de la actividad de la Comisión Técnica Permanente.
(Incluir tres artículos definiendo que es el pleno nacional, el Buró de coordinación y los consejos de coordinación provinciales)
ARTÍCULO 22.- Corresponden a los archivos históricos las funciones y atribuciones siguientes: (Ver art. 16 de la Ley 221 y 9 de la Resol. 60)
a) Atesorar, organizar, custodiar y conservar los documentos que por su valor permanente constituyen la memoria de la historia económica, social y política, científica y cultural del país y del pensamiento político y socio-filosófico de sus más relevantes personalidades.
b) Realizar el procesamiento científico técnico de sus fondos y colecciones de acuerdo a las normas archivísticas internacionales.
c) Poner sus fondos y colecciones al servicio del público, previa solicitud por escrito y/o autorización del director del archivo correspondiente.
d) Mantener actualizada la memoria documental de la nación cubana, organizando de forma efectiva el reabastecimiento sistemático de sus fondos y colecciones con aquellos documentos de valor permanente que hayan perdido su vigencia administrativa.
e) Establecer relaciones de cooperación e intercambio con otros archivos y personas naturales y jurídicas radicadas en Cuba o en el extranjero.
f) Recibir donaciones, herencias, legados, depósitos de documentos; realizar intercambios, compras y copias; así como gestionar la recuperación de piezas documentales pertenecientes al Estado Cubano que se encuentren fuera del país.
g) Expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que atesoran, las que se tendrán por documentos auténticos y públicos.
h) Asesorar en materia de archivo a las restantes instituciones, organizaciones o dependencias archivísticas del país.
i) Capacitar al personal que labore o deba laborar en las instituciones de archivo.
ARTICULO 23.- Son funciones y atribuciones de los archivos centrales: (Ver art. 21 y 22 del D-L 211).
a) Coordinar, proponer las regulaciones que procedan en su ámbito y controlar el funcionamiento de los sistemas de archivos de su organización tanto de información oficial como ordinaria.
b) Recibir y registrar la documentación remitida por los archivos de oficina al vencerse los plazos de conservación establecidos, así como la proveniente de las instituciones que le precedieron, de las instituciones liquidadas, de las organizaciones de la rama de subordinación nacional que no posean sucesor legal y de las personalidades y sociedades relevantes, para conservarla y facilitar su utilización en caso necesario.
c) Garantizar la preservación, valoración, control y utilización de los documentos tanto de nivel temporal como los que posteriormente serán conservados definitivamente en el Archivo Nacional de la República de Cuba.
d) Crear la Comisión Central de Control y Peritaje que estará encargada de las relaciones con las Comisiones de Control y Peritaje de cada una de las unidades estructurales y con la Comisión de Control y Peritaje del Archivo Nacional de la República de Cuba.
e) Organizar el trabajo para la creación, conservación y control del fondo de seguridad de sus documentos más importantes.
f) Trasladar la documentación al archivo histórico después de cumplidos los plazos establecidos.
ARTÍCULO 24.- Competen a los archivos de gestión las siguientes atribuciones y funciones: (Ver art. 25 del D-L 211).
a) Conocer la estructura y funciones de la organización a la que sirve, así como las series documentales y tipos de documentos que producen sus diferentes segmentos estructurales.
b) Organizar y conservar la documentación resultante de la gestión administrativa sujeta a continua utilización y consulta, ya sea en las propias oficinas o archivos centralizados en las organizaciones donde ello sea recomendable.
c) Suministrar la información que requiera la administración a la cual representa.
d) Preparar las nomenclaturas de expedientes generados en la unidad estructural a que pertenece.
e) Cumplir las normas establecidas por el archivo central en cuanto a valoración y transferencia documental.
f) Controlar el préstamo interno y la recuperación de los documentos.
g) Elaborar los controles necesarios para la utilización y control de la información.
ARTÍCULO 25.- El Archivo Nacional de la República de Cuba y los archivos históricos provinciales y municipales se subordinan administrativa y metodológicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y son dirigidos por la Dirección General de Archivos. Los demás archivos integrantes del Sistema Nacional se subordinan administrativamente a sus organizaciones rectoras y dependen metodológicamente del Ministerio antes mencionado.

CAPITULO IV
DE LA GESTION DOCUMENTAL


SECCION PRIMERA
Organización y Control.

ARTICULO 26.- Todas las entidades y dependencias productoras de documentos son responsables de la organización, control y conservación de los mismos.
ARTICULO 27.- Los archivos respetan en su organización los principios de procedencia y orden original de los documentos de conformidad a lo establecido por las normas archivísticas independientemente del soporte en el que han sido creados y se atesoran.
ARTICULO 28.- El personal de archivos debe estar debidamente capacitado en materia de gestión documental para ofrecer un servicio eficiente. Debe ser una persona confiable, discreta y conocedora de la gestión de la institución para la que trabaja y con dominio del alcance de su profesión.
ARTICULO 29.- La persona encargada de la organización y control documental en los archivos de gestión, vela por la correcta formación de los expedientes y emplea recursos, métodos, modelos, instrumentos u otros mecanismos establecidos para tales efectos, con vistas a evitar su pérdida o extravío.
ARTICULO 30.- Los archivos de gestión proponen los plazos de conservación de la documentación a su custodia los que deben ser aprobados posteriormente por la Comisión de Control y Peritaje correspondiente.
ARTICULO 31.- La documentación de uso corriente actual debe permanecer en los archivos de oficina, por norma general, hasta 5 años, aunque se considerarán plazos de conservación más prolongados para aquella que, lo mismo por su frecuencia de utilización como por su vigencia administrativa, lo amerite. El periodo de permanencia de la documentación en los archivos de gestión puede compartirse, si así resultare conveniente, en las oficinas o en archivos centralizados de la entidad o de una parte estructural de ésta.
ARTICULO 32.- El tiempo de permanencia de los documentos en los archivos centrales es por un término de hasta 25 años salvo en lo que se contraponga a lo regulado por el Decreto Ley No. 199 del 25 de Noviembre de 1999 sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial
. ARTICULO 33.- Se establece la edad de 30 años para la consideración de históricos a los documentos producidos por la administración. Como excepción se considera la documentación notarial que puede transferirse a los archivos históricos entre los 20 y los 40 años de creada, según lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley No. 50 de fecha 3 de enero de 1985, del Ministerio de Justicia.


SECCION SEGUNDA
Valoración documental.

ARTICULO 34.- Los Organismos de la Administración Central del Estado crean tantas Comisiones de Control y Peritaje como sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la gestión documental, las que están integradas por una persona responsable designada al efecto por el máximo dirigente de la entidad de que se trate, por el responsable del o de los archivos y por especialistas seleccionados.
ARTICULO 35.- Los Organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones en que se justifique, de acuerdo a las dimensiones de su aparato administrativo, crean su Comisión Central de Control y Peritaje, que son las encargadas de evaluar las nomenclaturas de expedientes enviadas por las Comisiones de Control y Peritaje respectivas, y de elaborar las nomenclaturas definitivas para someterlas a la aprobación de la Comisión Nacional de Control y Peritaje.
ARTICULO 36.- La Comisión Central de Control y Peritaje está integrada por el director del archivo central, por un funcionario designado por el titular del organismo y por los especialistas que sean necesarios.
ARTICULO 37.- La determinación de valor administrativo e histórico del documento corresponde a las Comisiones de Peritaje Central y del Archivo Nacional de la República de Cuba.
ARTICULO 38.- Los archivos históricos provinciales crean Comisiones Provinciales de Control y Peritaje que en coordinación con la Comisión Nacional son las encargadas de determinar la documentación de connotación territorial que se transfiere a los archivos históricos provinciales o municipales correspondientes, y de remitir a las comisiones centrales las propuestas de documentos que por su alcance nacional deban ser transferidos a los archivos centrales.
ARTICULO 39.- Hasta tanto se creen los archivos históricos en las provincias de La Habana y Ciudad de la Habana, las funciones de estas comisiones son asumidas por la Comisión de Control y Peritaje del Archivo Nacional de la República de Cuba.
ARTICULO 40.- La documentación histórica de alcance territorial correspondiente a estas dos provincias es transferida al Archivo Nacional de la República de Cuba hasta tanto se creen sus archivos históricos.
ARTICULO 41.- Si se genera alguna documentación de alcance nacional en las instituciones territoriales de las provincias a que hace referencia el artículo precedente, será evaluada por las Comisiones Centrales correspondientes para su transferencia al archivo central.
ARTICULO 42.- La documentación de alcance nacional conservada en los archivos históricos territoriales es transferida a los archivos centrales en caso de que no haya sobrepasado la edad de 30 años. Si la documentación ha adquirido la condición de histórica, por su valor y antigüedad, es transferida directamente al Archivo Nacional de la República de Cuba. De igual forma. la documentación de alcance territorial conservada en Archivos Centrales o en el Archivo Nacional de la República de Cuba, es transferida a los archivos territoriales correspondientes.
SECCION TERCERA
Depuración documental.
ARTICULO 43.- El acto de depuración es autorizado en todos los casos por la Comisión Nacional de Control y Peritaje. Cuando se trate de documentación de alcance nacional generada en los territorios, las Comisiones Centrales de Control y Peritaje son las encargadas de valorar y proponer los listados de documentos a depurar. En los casos de documentos de valor territorial las Comisiones Provinciales de Control y Peritaje son las encargadas de tales funciones.
ARTICULO 44.- Se prohíbe la depuración de documentos en las oficinas, en este caso sólo pueden destruirse las copias cuando no sea necesaria su conservación como sustituto del original y los documentos de apoyo informativo.
ARTICULO 45.- Los archivos históricos sólo pueden someter a depuración la documentación proveniente de fondos recibidos antes de la promulgación del presente Decreto Ley, que aún no ha sido sometida a procesamiento científico técnico y que su traspaso no se ajustó a las normas técnicas de transferencia documental establecidas en este reglamento.
ARTICULO 46.- La depuración de la documentación administrativa en los archivos centrales sólo puede realizarse con la aprobación y firma del titular del ramo.
SECCION CUARTA
Transferencia documental.
ARTICULO 47.- La transferencia está acompañada de un inventario de documentos a transferir, los que deben estar organizados en legajos, manteniendo el orden dado, en el archivo de gestión correspondiente.
ARTÍCULO 48.- En las transferencias de documentos deben considerarse todas las medidas que garanticen la conservación del material, embalaje y transporte, y aquellas que eviten la contaminación y propagación de factores nocivos.
ARTÍCULO 49.- Los plazos de transferencia de los documentos, al Archivo Central se establecen tomando en cuenta la vigencia administrativa y utilización de la documentación; y al Archivo Nacional de la República de Cuba, atendiendo a su condición de históricos o patrimoniales.
ARTICULO 49. Los documentos creados y atesorados en soportes electrónicos, solo podrán transferirse a los Archivos Históricos en aditamentos de salva compatibles con la tecnología vigente en el momento de la transferencia
ARTÍCULO 50.- La recepción de los documentos debe estar respaldada por un acta cuya copia es entregada al archivo que transfiere, quedando el original en el archivo receptor.
SECCION QUINTA
Descripción Archivística.
ARTICULO 51.- El orden de los niveles de descripción no es arbitrario y depende del planeamiento descriptivo y de las jerarquías y prioridades de cada archivo, siendo aconsejable que cada archivo ofrezca primero una visión general de los fondos que atesora y luego profundice en la descripción hasta llegar al documento.
ARTICULO 52.- La descripción debe responder en lo posible a las tendencias internacionales para garantizar una consulta transparente, y para ello han de aplicarse las normas que para cada nivel de descripción se dicten.
ARTICULO 53.- El resultado de la descripción se materializa en guías, inventarios, catálogos; y en otros auxiliares, como índices y tesauros, que respetan su naturaleza conceptual.
ARTICULO 54.- El acceso a los instrumentos de descripción y los instrumentos auxiliares es libre, pero su reproducción y distribución es competencia de la dirección del archivo correspondiente, salvo en lo que se contraponga a lo regulado por el Decreto Ley No. 199 del 25 de Noviembre de 1999 sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial

CAPITULO V
DEL FONDO ESTATAL DE ARCHIVOS

ARTICULO 55.- El Fondo Estatal de Archivos de la República de Cuba está integrado por todos los documentos de valor permanente, independientemente de que su conservación esté a cargo de personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 56.- El Registro del Fondo Estatal de Archivos es un control donde se inscriben los documentos de utilidad pública e interés social e histórico independientemente de que su conservación sea estatal o privada.
ARTICULO 57.- Se habilitan Registros para la inscripción del Fondo Estatal de Archivos en el Archivo Nacional de la República de Cuba y en todos los archivos históricos provinciales y municipales, atendiendo a la connotación nacional, provincial o local de la documentación a registrar.
ARTICULO 58.- Se inscriben en registros independientes la documentación del Fondo Estatal de Archivos correspondiente a las personas naturales y las jurídicas.
ARTICULO 59.- La documentación a registrar de carácter local, en aquellos municipios que carezcan de archivo histórico municipal se inscribe en el archivo histórico provincial correspondiente, salvo las excepciones que establece la Ley.
ARTICULO 60.- La inscripción de la documentación en las provincias de La Habana y Ciudad de la Habana, es asumida por la comisión que a tales efectos se cree en el Archivo Nacional de la República de Cuba por resolución de su titular, al carecer las mismas de archivos históricos.
ARTICULO 61.- La documentación de valor permanente que conservan los archivos históricos provinciales y municipales se inscribe en los registros que les corresponda, previa validación de las propuestas por parte de la Comisión del Archivo Nacional de la República de Cuba, creada al efecto.
ARTICULO 62.- El Archivo Nacional de la República de Cuba y los archivos históricos provinciales y municipales establecen cronogramas y convocan para la ejecución de la inscripción de la documentación territorial, atendiendo a la condición de persona natural o jurídica del poseedor y su domicilio.
ARTICULO 63.- El personal registrador hace uso de la información recogida en el Censo Guía de Archivos, inventario de los fondos documentales del país realizado con anterioridad, con vistas a la planificación del trabajo.
ARTICULO 64.- El acto de registro de la documentación se efectúa en el domicilio de la persona natural o jurídica de que se trate a fin de comprobar que la declaración ofrecida se corresponda con la realidad. Siempre que el volumen de la documentación a inscribir lo permita, el poseedor y el registrador pueden acordar la inscripción de los documentos en la misma sede del archivo histórico.
ARTICULO 65.- El contenido de la información del registro de inscripción está en dependencia de la importancia de la documentación, de su volumen, de los instrumentos de descripción de que se disponga e incluso de las condiciones de conservación del acervo.
ARTICULO 66.- La documentación definida como parte integrante del Fondo Estatal de Archivos una vez registrada es acuñada y está sujeta a lo regulado en los Artículos No. 32, 33, 34 y 35 del Decreto Ley No. 221 de los Archivos de la República de Cuba.
ARTICULO 67.- Los archivos históricos municipales confeccionarán 3 ejemplares del registro de inscripción, retendrán uno y harán entrega de los restantes al archivo provincial y al Nacional. Los archivos históricos provinciales elaborarán 2 ejemplares, conservarán uno, y enviarán el otro al Archivo Nacional.
ARTICULO 68.- La actualización de los registros se hará anualmente, correspondiendo a los archivos municipales, actualizar la información en los primeros quince días del año, y a los archivos provinciales en la siguiente quincena.
ARTICULO 69.- La Comisión del Archivo Nacional confecciona dos ejemplares del registro y los actualiza en el término de los dos primeros meses del año.
ARTICULO 70.- La Dirección General de Archivos supervisa la actividad de los Registros del Fondo Estatal de Archivos e integra la información estadística de los principales indicadores que lo caracterizan.

CAPITULO VI
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS

ARTICULO 71.- Los ingresos de documentos en los archivos se realizan a través de transferencias regulares, donaciones, por intereses de depósito -en caso de documentación no sujeta a transferencia- por compra o por expropiación, en caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos No. 32, 33, 34 y 35 del Decreto Ley 221 "De los archivos de la República de Cuba."
ARTICULO 72.- La documentación en calidad de depósito está sujeta a todas las regulaciones dispuestas en el presente reglamento, pudiéndose conveniar su régimen de acceso con las personas naturales o jurídicas involucradas.
ARTICULO 73.- La persona natural o jurídica acogida al régimen de depósito de su documentación en los archivos históricos está facultada, previo convenio, para determinar su permanencia en los mismos o recuperar la tenencia de los documentos cuando lo estime oportuno.
ARTICULO 74.- La salida temporal de documentos de los archivos históricos fuera del territorio nacional, por motivos legales, fines de difusión, reproducción, tratamientos de conservación y/o dictámenes técnicos, es autorizada por el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, consignando en el modelo correspondiente la causa de la salida, destino y el tiempo de permanencia del documento en el exterior, garantizando que sean debidamente custodiados y asegurados contra todo riesgo.
ARTICULO 75.- El Director del archivo que corresponda sólo puede autorizar la salida temporal de documentos de sus instalaciones, dentro del territorio nacional y en plazos determinados, por motivos legales, fines de difusión, reproducción, tratamientos de conservación y/o dictámenes técnicos, garantizando las medidas para preservar su integridad.
ARTICULO 76.- La salida y retorno del documento dentro de los límites de la provincia es acompañado de un custodio y, como norma general, en el transcurso de una jornada laboral.


CAPITULO VII
DEL ACCESO A INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DE ARCHIVO

ARTICULO 77.- El acceso a las instituciones de archivo será gratuito y en las condiciones que se indican en el presente Reglamento.
ARTICULO 78.- La restricción de acceso a los documentos debe aplicarse atendiendo a su estado de conservación, a la confidencialidad de la información que contienen y a la protección de los derechos de las personas naturales y jurídicas refrendados en textos jurídicos.
ARTICULO 79.- La dirección de cada archivo debe definir la naturaleza y confidencialidad de sus documentos y establecer las reglas de actuación y los criterios sobre publicidad de los diferentes tipos documentales, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 199 del 25-11-99 sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial y la Resolución No. 1 del Ministro del Interior, poniendo en vigor su Reglamento.
ARTICULO 80.- El acceso a la documentación en las salas de consulta se limita, si los intereses son institucionales, al personal debidamente acreditado previa carta de solicitud donde se exprese el motivo de la consulta, refrendada por la máxima autoridad de la entidad que lo representa.
ARTICULO 81.- Si el interés es de índole personal, el acceso a la documentación es autorizado por el director del archivo correspondiente, previa solicitud por escrito, donde se incluyan sus intereses informativos y las generales del solicitante.
ARTICULO 82.- Sólo se permite la entrada a los depósitos de documentos al personal debidamente autorizado por el director o el encargado de archivo de que se trate.
ARTICULO 83.- El director puede prohibir el acceso a las instituciones de archivo a aquellos usuarios que infrinjan el presente Reglamento o sus regulaciones particulares, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse de su conducta.
ARTICULO 84.- En los archivos históricos se abre un expediente a cada usuario que acuda a consultar los fondos de archivo con fines de investigación.
ARTICULO 85.- La consulta de los documentos se realiza en salas especialmente acondicionadas que permitan el manejo de los instrumentos de descripción y la utilización de los equipos que requieran condiciones especiales de instalación.
ARTICULO 86.- Son funciones de la Sala de Lectura la tramitación de las solicitudes para la consulta de los documentos y para el uso de los servicios que ofrece el archivo y velar por el cumplimiento del Reglamento interno.
ARTICULO 87.- El personal de la Sala estará obligado a orientar a los usuarios sobre el adecuado uso de los instrumentos de descripción, a informar el contenido de los fondos y los servicios que presta el archivo y a velar por la integridad de la documentación, para lo cual impedirá la introducción en la Sala de cualquier objeto que no sea lápiz, computadora o papel. También impedirá que se escriban o rasguen los documentos.
ARTICULO 88.- Todo usuario que haga uso de la información documental estará obligado a entregar al archivo una copia de la obra resultante y a dar crédito a la institución.


CAPITULO VIII

DE LA REPRODUCCION DE LOS DOCUMENTOS

ARTICULO 89. Los a Archivos brindan servicios de reproducción de documentos en diferentes soportes y formatos de acuerdo a sus posibilidades técnico materiales.
ARTICULO 89.- Los archivos tendrán en cuenta, para los servicios de reproducción, el estado de conservación de los documentos solicitados y su antigüedad. Para la creación del Fondo de Seguridad tendrán en cuenta, además, la frecuencia de consulta y la categoría del fondo.
ARTICULO 90.- Todo archivo que preste servicios al público de reproducción en micro formas garantizará el cumplimiento de las normas de calidad establecidas y las condiciones de absoluta fidelidad e integridad del documento.
ARTICULO 91.- Los duplicados de las micro formas deberán respetar las características de la micro forma original.
ARTICULO 92.- Debe garantizarse que a partir de las micro formas y/o duplicados de las mismas, puedan recuperarse en papel u otro material similar copias fieles y exactas del documento original.
ARTICULO 93.- De existir condiciones para microfilmar la documentación, como método idóneo para su conservación y/o servicio al público, se deben garantizar tres copias; una primera de seguridad en base plata, que se tratará en lo posible de no manipular; una intermedia que se podrá utilizar para hacer reproducciones y una última de celuloide que será utilizada en el servicio al público.
ARTICULO 94.- Los microfilmes de base plata deben estar guardados en locales soterrados, preferentemente cuevas, garantizando las condiciones climáticas adecuadas a fin de preservarlos de catástrofes naturales, cataclismos o conflagraciones bélicas.
ARTICULO 95.- Las entidades que cuenten con un sistema de microformas y presten servicio de las mismas, deberán garantizar un área de equipos lectores y/o reproductores, tanto para el control de la calidad como para ser analizados en su contenido informativo por los usuarios.
ARTICULO 96.- Tanto los servicios de reproducción como otros que se oferten en las instituciones y dependencias de archivo, estarán sujetos a cobros cuya cuantía y forma de pago se contemplan en la tarifa de servicios documentales aprobada por los órganos competentes.
ARTICULO 97.- Los archivos en soporte electrónico digital requieren, al igual que los archivo de papel u otros soportes físicos, de una adecuada organización, incluyendo la nomenclatura de expedientes, a fin de poder administrarlo correctamente, de acuerdo a los plazos de conservación definidos.
ARTICULO 98.- Dada la vulnerabilidad de los documentos en soporte electrónico, se deben adoptar medidas de control específicas que regulen el acceso y permitan proteger su confidencialidad e integridad.
ARTICULO 99.- La documentación que se cree o reciba o en soporte electrónico y que de acuerdo con los criterios de las Comisiones de Control y Peritaje tenga valor permanente significativo y sea necesario conservar por un largo período de tiempo, debe ser trasladada a papel, cuando ello esa posible.
ARTICULO 100.- Sólo se justifica trasladar la información que se cree o se reciba en papel a medios electrónicos, cuando se necesite facilitar su accesibilidad, transmisión o utilización y cuando sea necesario para ayudar a la preservación de la documentación original en papel limitando su uso constante.


CAPITULO IX
DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS

ARTICULO 101.- Los archivos deberán elaborar e implementar una política de conservación preventiva acorde a las características propias de la entidad y siguiendo las normas técnicas vigentes al efecto, con el propósito de garantizar la integridad física y funcional de toda la documentación desde su creación hasta su puesta en servicio.
ARTICULO 102.- Las entidades garantizarán que los documentos oficiales que produzcan sean elaborados con papeles de calidad, es decir, con determinadas propiedades de permanencia y durabilidad.
ARTICULO 103.- En todos los archivos integrantes del Sistema Nacional se aplica el principio de conservación preventiva para controlar aquellos factores que influyen en el deterioro de los documentos.
ARTICULO 104.- Cada institución de archivo, para preservar su documentación deberá asegurar:
a) locales distantes de lugares húmedos o expuestos a fuentes de calor, ruidos exteriores, contaminación ambiental; que cuenten con ventanas y puertas en perfecto estado para evitar la entrada de polvo, agua y luz; con instalaciones eléctricas en óptimo funcionamiento y mobiliario preferentemente de metal u otros materiales inertes,
b) medidas higiénico-sanitarias adecuadas en los depósitos y documentos,
c) condiciones aceptables de humedad relativa, temperatura e iluminación,
d) barreras físicas que impidan la entrada de vectores,
g) aplicación sistemática de medios químicos, físicos y biológicos para el control de los vectores.
h) Establecimiento de medidas de protección de la información en soporte magnético contra virus y otros.
ARTICULO 105.- Los archivos mantendrán actualizado un plan de emergencia que les permita actuar rápidamente en caso de catástrofes que pudieran poner en peligro la integridad de la documentación, acorde a la Ley No. 75 sobre la Defensa Nacional; el Decreto Ley No. 170 “Del sistema de medidas de la Defensa Civil del 8 de mayo de 1997, así como lo contenido en el Decreto Ley 186 del 17 de Junio de 1998 sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física.
ARTICULO 106.- En el proceso de restauración debe garantizarse el respeto a la integridad y originalidad de la obra y el uso de materiales que no provoquen un mayor deterioro como pegamentos, papeles y otros de características inadecuadas.
ARTICULO 107.- Las labores de restauración de documentos con carácter histórico y patrimonial se efectuarán solamente en laboratorios especializados.


CAPITULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 108.- Las infracciones sobre lo establecido por el Decreto Ley No. 221 y su Reglamento estarán reguladas en el Reglamento de contravenciones o sanciones elaborado al efecto.
DISPOSICION ESPECIAL


UNICA. Los fondos documentales provenientes de personas jurídicas, que puede continuar recibiendo la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, en carácter de Archivo Histórico, según la excepcionalidad dispuesta en el ARTICULO 19 del Decreto ley No. 221, esta limitada a entidades de este tipo de alcance territorial de Ciudad de La Habana.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todos los archivos integrantes del Sistema Nacional existirá al menos un ejemplar del presente Reglamento para uso de la institución.


SEGUNDA.- Todas las instituciones oficiales deberán adoptar las medidas necesarias que permitan la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.


TERCERA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, integrando las Resoluciones No. 59 y 60 que pierden su vigor y derogando cualquier otra disposición que le sea contraria.
Dado en La Habana, a los ... días del mes de ... del 2002


CAPITULO XI
GLOSARIO

ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE ARCHIVO.- Derecho de los ciudadanos a consultar la información que conservan los archivos estatales, previa autorización de los directores de los mismos y en los términos que dispone la ley
ACCESO A LOS DOCUMENTOS.- Posibilidad y condiciones de utilización de los documentos del archivo, previsto en los actos normativos.

ARCHIVO ADMINISTRATIVO.
- Archivo vigente, activo, que guarda con carácter temporal los documentos que se encuentran al servicio exclusivo de la institución a la cual pertenecen.
ARCHIVO CENTRAL.- Archivo administrativo que pertenece a los órganos de gobierno y organismos de la administración central del Estado e instituciones en que se justifique por las dimensiones de su aparato administrativo. Es fuente de completamiento del Archivo Nacional.

ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA.
- Es aquel que reúne documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa en una oficina o centralizado para una entidad o parte estructural de esta..
ARCHIVO HISTÓRICO.- El que conserva la documentación de valor permanente.
ARCHIVO PARTICULAR.- Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales.

ARCHIVO PRIVADO
.- Conjunto de documentos producidos y/o recibidos por entidades no gubernamentales.
CATÁLOGO.- Instrumento de consulta en el que, con la finalidad de informar sobre una materia u objeto específico, se describen unidades documentales seleccionadas de uno o varios fondos y relacionadas por su autor en razón de una afinidad temática, cronológica, paleográfica o formal o por criterio subjetivo establecido de antemano.

CATEGORIA DEL FONDO
.- Rango del fondo determinado por su valor informativo y científico histórico, su plenitud, el lugar e importancia de la institución o persona formadora del mismo.
COMISION CENTRAL DE CONTROL Y PERITAJE.
- Organo consultivo encargado de evaluar el trabajo realizado por las Comisiones de Control y Peritaje de las unidades estructurales y de elevar a la Comisión Nacional las nomenclaturas de expedientes definitivas.
COMISION DE CONTROL Y PERITAJE DE LAS UNIDADES ESTRUCTURALES.- Organo consultivo, facultado para aprobar las propuestas de nomenclatura de expedientes y de los inventarios de conservación y depuración elaborados por las oficinas
COMISION NACIONAL DE CONTROL Y PERITAJE.- Organo presidido por la Dirección General de Archivos facultado para controlar y acreditar la validez del trabajo realizado por las Comisiones de Peritaje de las otras instituciones de archivo del país.
COMISION TECNICA PERMANENTE.- Es un grupo asesor del Sistema Nacional de Archivos encargado de orientar y avalar programas y políticas de trabajo, así como de recomendar sobre los procesos técnicos que se desarrollan en los archivos del país
CONSERVACION DE DOCUMENTOS.- Conjunto de medidas tomadas para garantizar el buen estado de los documentos.

CONSERVACION PREVENTIVA.- Cualquier acción tendiente a disminuir el posible deterioro de un objeto.
CONSERVACION CURATIVA.- Conjunto de acciones tendientes a corregir el deterioro físico o químico de los fondos y colecciones.

COPIA DE SEGURIDAD
.- Reproducción en microformas de los documentos de valor especial, por si éstos se perdieran o dañaran.
DEPOSITO DE ARCHIVO.- Local especialmente equipado y destinado para la conservación de los documentos de archivo.
DEPURACION DE DOCUMENTOS.- Destrucción del documento al cumplirse los plazos de conservación y carecer éste de significación histórica.

DOCUMENTO
.- Representación de la información sobre los objetos de la realidad objetiva y la actividad intelectual del hombre por medio de la escritura, la gráfica, la fotografía, la grabación u otro medio en cualquier portador. 2.- Escrito que sirve para justificar o acreditar algo. Desde el punto de vista jurídico el documento es un testimonio escrito, redactado de acuerdo con los requisitos que establece la ley y que tiene por fin un acto jurídico.
DOCUMENTO DE CONSERVACION PERMANENTE.- Aquel cuyo valor histórico lo convierte en patrimonio de la nación. .

DOCUMENTO DE VALOR ESPECIAL
.- Documento único por su significado jurídico, autográfico o por sus rasgos externos y cuyo valor permanente para la dirección del estado, la defensa, las relaciones internacionales, las investigaciones científicas u otras actividades prioritarias para el país, lo convierte en un documento especialmente valioso.
FONDO.- Conjunto de documentos o de series generadas por cada uno de los sujetos productores que conforman la estructura de un organismo en el ejercicio de sus competencias
FONDO DE SEGURIDAD.- Conjunto de copias de los documentos de valor especial, generalmente en microformas, creado con la finalidad de conservar la información documental en caso de extravío o daños del documento.
FONDO ESTATAL DE ARCHIVO (FEA).- Conjunto de documentos de valor permanente o histórico. Estos documentos se someten a un registro centralizado independientemente de que su conservación sea estatal o privada.
FUENTE DE COMPLETAMIENTO.- Persona jurídica cuya documentación debe ser obligatoriamente transferida a los archivos históricos.
GESTION DOCUMENTAL.- Conjunto de principios, métodos y procedimientos orientados a lograr una eficiente organización y funcionamiento de los archivos.
GUÍA.- Instrumento de consulta que incluye el conjunto o parte de los fondos de uno o varios archivos. Las guías pueden ser: especializadas, temáticas, breves, de archivo, de fondo u otras.
INDICE.- Instrumento de consulta que consiste en un listado de nombres de materias, personas, lugares, ordenados alfabéticamente, y que incluye los datos de localización de los documentos. Pueden ser: cronológico, temático, geográfico, onomástico,, sistemático, topográfico, etc.
INSTRUMENTO DE BÚSQUEDA INFORMATIVA.- Elemento integrante del aparato de búsqueda informativa que facilita la recuperación de los documentos y de la información contenida en ellos.
INVENTARIO.- Instrumento de consulta que relaciona y puede describir todos y cada uno de los elementos- expedientes, legajos, libros que forman un fondo o colección, y que refleja la sistematización y localización de los mismos. Puede ser somero o analítico
LENGUAJE DOCUMENTAL.- Lenguaje artificial destinado a la descripción y búsqueda de la información documental.
MICROFILME.- Fotografía en película generalmente de 16 o 35 milímetros, utilizada en reproducción de documentos.
MICROFORMA.- Término genérico que se utiliza para designar la reproducción obtenida por fotografía o por otros medios sobre un material transparente u opaco, en un tamaño tan reducido, que requiere equipos ópticos para su lectura.
NOMENCLATURA DE EXPEDIENTES.- Listado sistematizado de los expedientes que se forman en el proceso de actividad de las instituciones y en el que se señalan los plazos de conservación aprobados, en un orden establecido.
PLAZOS DE CONSERVACION.- Tiempo que los documentos deben permanecer en las instituciones formadoras antes de su destrucción o envío a los archivos históricos.
PRINCIPIO DE ORDEN ORIGINAL.- Ordenación interna de un fondo documental manteniendo la estructura que tuvo durante su servicio activo.
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA.- Conservación de los documentos dentro del fondo documental al que naturalmente pertenece.
RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS.- Ingreso de los documentos en los archivos. 2.- Ingreso de los documentos a los archivos históricos al vencer los plazos de conservación en los archivos administrativos, en correspondencia con los inventarios aprobados por las Comisiones de Control y Peritaje, y que se formaliza mediante un acta.
REGISTRO DEL FONDO ESTATAL DE ARCHIVO.- Instrumento de control, en cualquier tipo de soporte donde se inscriben los documentos de utilidad pública e interés social e histórico independientemente de que su conservación sea estatal o privada.
REPRODUCCION DE DOCUMENTOS.- Obtención de copias de los documentos por diferentes métodos.
RESTAURACION DOCUMENTAL.- Conjunto de procedimientos técnicos tendientes a devolver al papel sus condiciones primigenias.
RESTRICCION DE CONSULTA.- Limitación del acceso a la información de ciertos documentos por su estado de conservación o por disposiciones jurídicas o jurídico administrativas que fijan la fecha de accesibilidad o las exclusiones de consultas; sea para protección de terceros o en función de protección de derechos individuales o de seguridad nacional.
SALA DE CONSULTA.- Área de un archivo destinada al servicio de usuarios, también llamada Sala de Lectura.
SERIE.- Conjunto de documentos producidos por un sujeto en el desarrollo de una misma actividad administrativa y regulado por la misma norma jurídica y/o de procedimiento.
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS.- Mecanismo de integración y de promoción de la cultura de la gestión documental y de Archivos, que tiene como finalidad lograr el desarrollo integral y armónico de las instituciones, o dependencias de ellas que lo integran, para una mayor eficacia en su gestión y en la preservación del Patrimonio Documental, a partir de la aplicación de principios, normas y métodos comunes.

TESAURO.- Instrumento para el control y recuperación de la información. Compilación de palabras y de frases que muestran sus sinónimos, relaciones jerárquicas y otras dependencias, cuya función es suministrar un vocabulario estandarizado para el almacenamiento y recuperación de la información.
TIPO DOCUMENTAL.- Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, regulada por una norma de procedimiento y cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos.
TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES.- Procedimiento habitual de ingresos de fondos en un archivo mediante traslado de las fracciones de series documentales, una vez que éstas han cumplido el plazo de permanencia fijado por las normas establecidas en la valoración para cada una de las etapas del ciclo vital de los documentos.
TRATAMIENTO ARCHIVÍSTICO.- Conjunto de operaciones realizadas en cada una de las fases que componen el proceso de control intelectual y material de los fondos a lo largo del ciclo vital de los documentos.
UNIDAD DOCUMENTAL.- Elemento indivisible de una serie documental que puede estar constituido por un solo documento o por varios que formen un expediente..
VALORACION DE DOCUMENTOS.- Estudio de los documentos con el fin de determinar su conservación permanente o temporal o su depuración, sobre la base de principios científicamente argumentados.

 


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